Convocatorias

null Certificación de startups

El BOE ha publicado en el viernes 21 de julio la Orden Ministerial PCM/825/2023 que regula los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes. La Empresa Nacional de Innovación (ENISA), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ha abierto ya la ventanilla para solicitar dicha certificación.   1

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups) establece criterios específicos para determinar qué startups pueden acceder a las medidas de apoyo contempladas en ella. Estos criterios abarcan a las empresas surgidas del ámbito científico y tecnológico (EBTs) así como a aquellas que son innovadoras en sus procesos, productos y servicios, o en su modelo de negocio.

Con el fin de proporcionar una ventanilla única, la certificación startup, que correrá a cargo de ENISA, y será ineludible para poder acogerse a los beneficios fiscales establecidos en la Ley de startups, siendo eficaz frente a todas las Administraciones y entes que deban reconocerlos.

A través de esta certificación startup, las empresas solicitantes podrán acceder a los beneficios fiscales que recoge la Ley de Startups, y que de manera condensada y no exhaustiva son los siguientes (para información más detallada sobre estos beneficios, por favor, consulte la ley):

  1. Reducción del Impuesto sobre Sociedades (IS) al 15% y exoneración de los pagos fraccionados.
  2. Permite aplazar el pago del Impuesto sobre Sociedades en dos ejercicios sin intereses de demora.
  3. Se acepta la adquisición por la sociedad de participaciones propias de hasta el 20% del capital para su entrega a administradores y empleados con la finalidad de ejecutar planes de retribución.
  4. Eliminación de determinadas tasas registrales para la constitución de una nueva empresa.
  5. Exoneración de la obligación de obtención del NIE en el caso de inversores extranjeros no residentes.
  6. Bonificación, durante tres años, de las cuotas a la Seguridad Social de aquellos autónomos que también trabajen por cuenta ajena.
  7. Ampliación del importe de la exención, desde los 12.000 hasta los 50.000€ anuales, en el caso de entrega de stock options (remuneraciones para la compra de acciones de la startup durante un periodo determinado) a los empleados.
  8. Aumento de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, incrementando el tipo al 50% (antes era del 30%) y la base máxima pasa de los 60.000€ a los 100.000€.
  9. Impulso en la creación y desarrollo de sandbox, entornos controlados de pruebas para validar la viabilidad e impacto de nuevos modelos en actividades reguladas.
  10. Facilidades para la prestación de garantías o pagos a cuenta en el caso de concesión de subvenciones.

1. Requisitos de las empresas solicitantes.

Podrán solicitar esta certificación las empresas consideradas como “empresas emergentes” conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (ley de startups) y conforme a lo establecido por la Orden PCM/825/2023. Los requisitos establecidos en dichas normas son los siguientes:

  1. Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  2. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
  3. No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
  4.  No cotizar en un mercado regulado.
  5. Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  6. Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  7. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

En relación con el último requisito establecido en la letra g de la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, establece los requisitos para que un proyecto puede considerarse emprendimiento innovador y que cuenta con un modelo de negocio escalable.

La ausencia de este carácter innovador, una vez evaluada la solicitud presentada, será
causa de desestimación.

a) Criterios de evaluación del carácter de emprendimiento innovador

  1. Se considerará, como criterio general, que una empresa desarrolla un proyecto de emprendimiento innovador cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una
    situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.
  2. Se entenderá cumplido el requisito del carácter de emprendimiento innovador si la empresa solicitante cumple al menos una de las condiciones siguientes: 
  • Los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representen, al
    menos, un 15 por ciento respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
  • Que la empresa solicitante haya sido beneficiaria de inversión, financiación o
    ayudas públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años
  • Que la empresa disponga de un informe motivado emitido por el Ministerio de
    Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.
  • Que la empresa acredite disfrutar de bonificaciones en la cotización a la
    Seguridad Social por tener contratado personal investigador.
  • Que la empresa disponga de un Sello Pyme Innovadora concedido por el
    Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • Que la empresa disponga de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida
    por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora
    emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002-
    Sistemas de gestión de la l+D+i.

En caso de no cumplir ninguno de los criterios mencionados en el apartado anterior, la entidad certificadora evaluará el carácter de emprendimiento innovador teniendo en cuenta si la empresa solicitante cumple con alguno de los siguientes aspectos:

  1. La presencia de innovación tecnológica ya sea en desarrollo o explotación, y que pueda estar protegida por derechos de propiedad industrial (quedan excluidos marcas y nombres comerciales) u otros derechos como software o know-how protegidos, todos ellos relacionados con el modelo de negocio de la empresa solicitante.
  2. La presencia de innovación en productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio.

b) Criterios de evaluación del carácter de modelo de negocio escalable.

La ausencia de este carácter, una vez evaluada la solicitud presentada, será causa de desestimación. Se analizarán los criterios siguientes:

a) Grado de atractivo del mercado. Se valorará, entre otros aspectos, la oferta y la demanda del sector en el que opera la empresa solicitante y las estrategias de captación de clientes.

b) Fase de la vida de la empresa. Se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio.

c) Modelo de negocio. Se analizará la definición y monetización de su actividad, productos y/o servicios y los objetivos y naturaleza de su plan de inversión y su financiación.

d) Competencia. Se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas.

e) Equipo. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa solicitante.

f) Contratos con proveedores y suministradores. Se considerarán las empresas que prestan servicios a la empresa solicitante y su importancia en el proceso de producción

g) Clientes. Se considerarán el volumen de clientes o usuarios de la empresa solicitante, su grado de concentración y su relevancia para la empresa en función de su diversificación

La entidad certificadora considerará como factor de aprobación directa del carácter del emprendimiento escalable el haber firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años, siempre que alguna de ellas esté vigente y no existan incidencias sobre la misma.

2. Procedimiento de certificación.

El inicio del procedimiento de certificación tiene lugar mediante la presentación electrónica de la solicitud de certificación por la empresa interesada en el registro electrónico habilitado en el portal web de ENISA, a la que se adjuntará la documentación necesaria.

3. Plazo para obtener la certificación

 La certificación startup puede solicitarse a partir del 21 de Julio de 2023. ENISA dispondrá de un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar a la empresa solicitante, si procede, su carácter de empresa emergente. El tiempo empezará a contar a partir de que la empresa emergente solicitante haya remitido toda la información.  El vencimiento del plazo máximo de los tres meses legitima a la empresa solicitante para entender estimada su solicitud de certificación por silencio administrativo.

4. Pérdida de efecto de la certificación.

Cuando la empresa emergente deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para la certificación, la entidad certificadora iniciará de oficio un procedimiento para dejar sin efecto la certificación de empresa emergente.

Más información

Ley de Startups

Orden PCM/825/2023, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes

Guía de certificación para startups

Sede electrónica de ENISA