Contratación de servicios

Modalidades de contratos

Las razones por las que una empresa quiera contratar los servicios de una universidad pueden ser muy variadas y pueden ir desde la realización de ensayos, la emisión de informes, la asesoría técnica o científica, la formación a medida, hasta la realización de un proyecto de I+D+i.

Un contrato artículo 60 LOSU es un negocio jurídico con infinidad de variantes, si bien y en base a la casuística del entorno universitario se ha elaborado una tipología dependiendo de su objeto. Aquí se expone una relación de las modalidades más frecuentes que corresponde a los siguientes:

Contratos de Investigación y Desarrollo: consiste en la realización por parte de la universidad de un proyecto de I+D a petición de una empresa u Organismo Público. El Proyecto se realiza en base a unos objetivos que se pretenden conseguir, con un plan de trabajo, unas condiciones económicas determinadas, un equipo de investigadores definido y un clausulado que puede variar mucho dependiendo de las características del proyecto. En este tipo de contratos, la obligación principal del investigador no consiste en alcanzar un resultado, sino en el desarrollo de una actividad, dado que la obtención del resultado depende de factores ajenos a la voluntad del que lo presta. La universidad se compromete a asignar unos medios humanos y materiales para llevar a cabo una serie de tareas concretas. Esta consideración de contrato de medios y no de resultados, tiene gran trascendencia a la hora de determinar los derechos, obligaciones y responsabilidades de la entidad contratante y del centro o universidad contratados. La diligencia exigible en los contratos de investigación es la adecuación a las reglas propias de la profesión. Se exige profesionalidad, atención y esmero en el cumplimiento del objeto del contrato.

- Contratos de Asesoría, Consultoría o Dictámenes: es la realización de un servicio de consultoría, la emisión de una opinión o la exposición de un diagnóstico por parte de un investigador universitario o de un equipo de investigación especializado en una materia de interés del tercero contratante. No se prevé la generación de nuevo conocimiento.

- Contrato de Apoyo Tecnológico: es la aplicación de conocimientos científicos ya existentes y medios de la universidad a la resolución de una necesidad práctica del tercero contratante. No se prevé la generación de nuevo conocimiento.

- Contratos de Servicios, son trabajos técnicos y puntuales de menor cuantía como pueden ser análisis, peritajes, etc

- Contratos de Formación, cursos de especialización diseñados según las necesidades de la entidad contratante, consistentes en proporcionar formación destinada al personal de ésta.

- Contratos de explotación de resultados: Se trata de acuerdos cuyo objeto está relacionado con la explotación de los derechos de propiedad industrial e intelectual (patentes, programas de ordenador, tecnologías propias,..) de la Universidad de Murcia. Este tipo de contratos permiten o autorizan a un tercero a utilizar los conocimientos generados y protegidos por la universidad en unas condiciones determinadas en tiempo, modo e importe.

Los contratos de licencia de patentes, licencia de know-how, etc.. especifican la naturaleza de la licencia, la duración, el ámbito territorial que cubre, las condiciones de confidencialidad y subcontratación, la posibilidad de incluir el asesoramiento por parte del personal investigador que las desarrolló y, en fin, las contraprestaciones económicas por la cesión.

¿Cómo formalizo un contrato art. 60 LOSU?

Para la formalización de contratos de este tipo puede ponerse en contacto con la  Sección de Gestión de Contratos y Patentes de la OTRI.