CONTRATOS

La Universidad de Murcia dispone de un Protocolo para la autorización y formalización de contratos al amparo del artículo 60 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU)  (=anterior art.83 LOU) , que puedes descargar en el siguiente enlace, y que igualmente puede consultar en los apartados que se recogen a continuación.

Que es un contrato art. 60

El art. 60 de la LOSU elimina las incompatibilidades que los profesores universitarios, como funcionarios o empleados públicos que son, tenían por la Ley de Incompatibilidades, con la finalidad de facilitarles la tarea de transferencia de conocimientos, tercera misión universitaria, al entorno socio-económico.

Existe un amplio abanico de posibilidades para el establecimiento una colaboración entre la Universidad y la empresa. Una de las funciones de la OTRI es, precisamente, propiciar, mediante adecuados cauces de comunicación, un clima de interés orientado a la suscripción de un acuerdo.

Los diferentes tipos de cooperación universidad-empresa en materia de investigación, desarrollo, innovación y actividades conexas, se concretan en la suscripción de contratos al amparo del artículo 60 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).

¿Quién puede formalizarlos?

Los grupos de investigación y los profesores universitarios a través de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad.

Objeto de los contratos

El art. 60 de la LOSU reconoce la capacidad de los profesores universitarios para celebrar contratos con entidades externas con la finalidad de llevar a cabo trabajos de carácter científico, técnico o artístico y actividades de formación.

Las razones por las que una empresa o cualquier otra entidad quiera contratar los servicios de una universidad pueden ser muy variadas.

Tipos de contratos que pueden celebrarse al amparo del artículo 60 LOSU

- Contratos de Investigación y Desarrollo: consiste en la realización por parte de la universidad de un proyecto de I+D a petición de una empresa u Organismo Público. El Proyecto se realiza en base a unos objetivos que se pretenden conseguir, con un plan de trabajo, unas condiciones económicas determinadas, un equipo de investigadores definido y un clausulado que puede variar mucho dependiendo de las características del proyecto. En este tipo de contratos, la obligación principal del investigador no consiste en alcanzar un resultado, sino en el desarrollo de una actividad, dado que la obtención del resultado depende de factores ajenos a la voluntad del que lo presta. La universidad se compromete a asignar unos medios humanos y materiales para llevar a cabo una serie de tareas concretas. Esta consideración de contrato de medios y no de resultados, tiene gran trascendencia a la hora de determinar los derechos, obligaciones y responsabilidades de la entidad contratante y del centro o universidad contratados. La diligencia exigible en los contratos de investigación es la adecuación a las reglas propias de la profesión. Se exige profesionalidad, atención y esmero en el cumplimiento del objeto del contrato.

- Contratos de Asesoría, consultoría o dictámenes: es la realización de un servicio de consultoría, la emisión de una opinión o la exposición de un diagnóstico por parte de un investigador universitario o de un equipo de investigación especializado en una materia de interés del tercero contratante. No se prevé la generación de nuevo conocimiento.

- Contrato de Apoyo Tecnológico: es la aplicación de conocimientos científicos ya existentes y medios de la universidad a la resolución de una necesidad práctica del tercero contratante. No se prevé la generación de nuevo conocimiento.

- Contratos de Servicios: son trabajos técnicos y puntuales, normalmente de menor cuantía como pueden ser análisis, ensayos, peritajes, etc.

- Contratos de Formación: cursos de especialización diseñados según las necesidades de la entidad contratante, consistentes en proporcionar formación destinada al personal de ésta.

¿Qué objetos de contrato no incluye el art. 60 de la LOSU?

Hay que tener en cuenta que las obligaciones contraídas en el contrato no pueden implicar, de hecho, la constitución de una relación estable.

El art. 60 no ampara, por ejemplo (no se trata de una relación exhaustiva):

a) La colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, mesas redondas, conferencias.
b) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.
c) La impartición de conferencias, cursos, asignaturas correspondientes a una titulación universitaria en Universidades privadas o Másteres en entidades privadas.
d) La impartición de cursos universitarios de postgrado en Universidades públicas o privadas.
e) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado.
f) Los contratos editoriales efectuados por los profesores para la publicación de sus trabajos o para la preparación de originales destinados a la publicación.
g) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
h) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de incompatibilidades.
i) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan.
j) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
k) Las donaciones.

¿Cómo formalizo un contrato art. 60 LOSU?

Paso 1 PROPUESTA DE CONTRATO:

El profesor universitario que desee realizar una prestación de servicio a una empresa o tercero ajeno a la universidad, puede enviar a la OTRI por mail (otri@um.es) la propuesta de contrato adjunta donde se requiere una serie de datos mínimos necesarios para que la OTRI pueda analizar la propuesta, confeccionar, si es factible y conveniente, un borrador de acuerdo adecuado y enviárselo de vuelta con las observaciones pertinentes.

Iniciado un proceso de negociación con una empresa, así como el intercambio de información entre la OTRI y el profesor universitario, se trabajará por alcanzar un contrato definitivo para su aprobación y firma de manera que se pueda prestar el servicio.

Paso 2: AUTORIZACIONES:

2.1. DEL DEPARTAMENTO: una vez las partes del contrato están conformes con todo el clausulado del borrador confeccionado como definitivo, el profesor universitario deberá enviar a la OTRI la Autorización de su Departamento (art. 67 Estatutos UMU) a la realización del trabajo por parte del equipo investigador (PDIs con vinculación funcionarial o laboral con la Universidad) que participará en el mismo.

2.2 DEL RECTOR: recibido el documento anterior, la OTRI solicitará la Autorización del Rector (art. 213 Estatutos UMU) para que el profesor universitario responsable pueda firmar el contrato por parte de la Universidad de Murcia.

Es importante tener en cuenta que no se considera válido un contrato firmado previamente a las autorizaciones descritas en el procedimiento anterior y que un profesor universitario no debe iniciar trabajos sin la debida autorización de su Departamento primero y del Rector de la Universidad de Murcia a continuación.

Paso 3: DESARROLLO Y FACTURACIÓN:

una vez firmado el contrato, la OTRI activa el mismo generando un número de proyecto en la aplicación justo donde el profesor universitario responsable, cuando reciba los ingresos pertinentes, podrá imputar los gastos necesarios para el desarrollo de la prestación del servicio comprometido. La facturación se realizará en la OTRI conforme a lo estipulado en el contrato y habiendo acreditado el profesor universitario que las entregas o condiciones pactadas se están cumpliendo.

Algunos detalles a tener en cuenta:

1. El profesorado que forme parte de los equipos que participan en el desarrollo de los trabajos contratados, que haya sido autorizado por el departamento y que tengan vinculación con la Universidad de Murcia deberá ser comunicado a la OTRI por el profesor responsable durante la vigencia del contrato de manera que pueda constar en su producción científica.

2. Cualquier incidencia en el desarrollo de la prestación del servicio que impida el desarrollo normal de los trabajos comprometidos deberá ser comunicada de inmediato a la OTRI para procurar una solución adecuada.

Más información: Sección de Gestión de Contratos y Patentes