null Segunda convocatoria UNICO SECTORIAL 5G 2023

Entidad convocante

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea NextGenerationEU

Objetivo general de la actuación   Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas para la realización de proyectos de desarrollo experimental en el marco de la tecnología 5G que consigan la transformación digital de un sector económico. 1

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las siguientes entidades, que deberán estar constituidas jurídicamente con anterioridad al 31 de diciembre de 2019:

a. Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos, entre los que se encuentran las Universidades.

b. Empresas.

Los proyectos podrán desarrollarse de forma individual (lo realiza una única entidad beneficiaria) o en cooperación (participan en el proyecto un conjunto de entidades que forman una agrupación sin personalidad jurídica).

En el caso de proyectos desarrollados en forma de cooperación el número de participantes estará limitado a un máximo de dos entidades.

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 17 de julio de 2023 hasta el día 4 de agosto de 2023 a las 13 horas peninsulares.

Tipo de proyectos objeto de la ayuda

1.Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental que desarrollen aplicaciones y servicios basados en 5G y ejerzan un papel tractor y demostrador para el sector concreto de aplicación. Las aplicaciones y servicios 5G desarrollados pueden ser desplegados sobre redes privadas, en régimen de autoprestación, sobre redes públicas o mixtas.

2. El grado de madurez de las tecnologías se medirá utilizando el modelo de los “Technology Readiness Levels” (TRL); estando esta convocatoria enfocada a proyectos en TRLs iniciales de 5 a 6, según las definiciones del Anexo 1 de la Convocatoria:

TRL 5: Desarrollo a escala real.

TRL 6: Sistema/prototipo validado en entorno simulado.

3. Los sectores económicos en los que pueden encuadrarse los proyectos se definen en el Anexo I de las bases reguladoras y se detallan a continuación:

  • Vehículo conectado
  • Salud y servicios sociales
  • Turismo
  • Servicios portuarios y aeroportuarios
  • Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
  • Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
  • Medio ambiente y calidad del aire
  • Comercio
  • Almacenamiento y logística
  • Educación
  • Energía
  • Gestión de emergencias
  • Industria extractiva y manufacturera
  • Seguridad
  • Hostelería
  • Información y comunicaciones
  • Actividades financieras y de seguros
  • Actividades inmobiliarias.
  • Defensa y seguridad
  • Movilidad y transporte
  • Construcción
  • Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
  • Industria Naval
  • Otros servicios

4. Los proyectos deberán contar con un presupuesto mínimo de 300.000 euros y un máximo de 3 millones de euros.

5. Se establece el 31 de diciembre de 2025 como fecha límite para la ejecución de los proyectos.

Conceptos financiados por las ayudas

  • Gastos de personal.
  • Material inventariable.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
  • Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto. En este concepto se incluyen, entre otros, los gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.
  • Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Presentación de solicitudes

La solicitud se ha de realizar cumplimentando el formulario electrónico habilitado en la sede electrónica del Ministerio a partir del 17 de julio de 2023.

Bolsa económica disponible

La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 10 millones de euros.

Pago de la ayuda

El pago de las ayudas previstas en esta convocatoria se librará por en un único pago y de forma anticipada, con carácter general, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a los términos que se especifiquen en la resolución de concesión, quedando condicionado a la presentación de garantías. En el caso de proyectos en cooperación, el pago se realizará a la entidad que actúe como coordinadora.

Más información

Bases reguladoras

Convocatoria

Solicitudes

Ficha resumen