null Nuevos modelos de negocio para la transición energética, PERTE ERHA.

Objetivo de la convocatoria

Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas públicas destinadas a impulsar proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética, considerados como aquellos proyectos que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración de las energías renovables, y por tanto favorezcan la descarbonización del sistema, o la promoción y el desarrollo de nuevos proyectos empresariales (startups) que proporcionen soluciones innovadoras para la transición energética. 200

 

Las ayudas convocadas en esta resolución se articulan a través de tres líneas de ayudas diferentes, denominadas:

  • Innovación en la transición energética
  • Descarbonización del sector energético y la mejora de la integración de energías renovables
  • Startups para la transición energética:

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios las siguientes entidades:

  • Empresas
  • Administraciones Públicas
  • Organismos Públicos de investigación
  • Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
  • Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la AGE u otras administraciones publicas territoriales y sus organismos.
  • Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
  • Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.
  • Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.
  • Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o desarrollo normativo que integre los nuevos modelos de negocio, o realicen difusión y divulgación tecnológica, científica o regulatoria.
  • Comunidades energéticas.
  • Así mismo podrán ser beneficiarias las agrupaciones o asociaciones empresariales, las Uniones Temporales de Empresas y cualquier otra forma de agrupación o asociación de persona jurídica que cumpla con los requisitos.

En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, uno de los participantes actuará como entidad coordinadora o representante de la misma.

En el caso de entidades solicitantes de la línea “Startups para la transición energética” deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser consideradas pequeñas empresas, tener personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España.
  • No estar cotizadas en bolsa de valores.
  • Estar registradas como máximo desde hace cinco años a la fecha del cierre del plazo para la presentación de solicitudes.
  • No haber distribuido beneficios ni surgir de una operación de concentración.

Actuaciones objeto de la ayuda.

Podrán ser objeto de las ayudas de esta convocatoria las actuaciones innovadoras encaminadas a desarrollar nuevos modelos de negocio en la transición energética.

Adicionalmente deberán cumplir los siguientes requisitos:

· Las actuaciones incluidas en la línea de ayudas “Innovación en la transición energética”:

1. La solución propuesta debe ser considerada innovadora, entendiendo como tal, actuaciones relacionadas con nuevos productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Para que un proyecto sea elegible, el mínimo grado de innovación que debe aportar es el de “Innovación intermedia”.

2. Las actuaciones a financiar deberán tener una inversión mínima por proyecto de 500.000 euros.

· Las actuaciones contempladas en la línea de ayudas “Descarbonización del sector energético y la mejora de la integración de energías renovables” deberán:

1. Ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental. Para ello, las actuaciones deberán demostrar el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

a. Contribuir de forma evidente a la descarbonización del sector energético y a la integración de las energías renovables.

b. En caso de tratarse de actuaciones relacionadas exclusivamente con soluciones que avancen en la economía circular en el ámbito del almacenamiento energético deberán probar que su actuación contribuye de manera significativa a una mejora medioambiental vinculada a la economía circular.

2. Las actuaciones a financiar deberán tener una inversión mínima por proyecto de 500.000 euros.

· Serán elegibles las actuaciones contempladas en la línea de ayudas “Startups para la transición energética” que supongan la puesta en marcha o impulso de nuevos proyectos empresariales que contribuyan a los objetivos de la transición energética.

Presupuesto

Presupuesto global: 156 millones de euros.

El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de los mismos.

La cuantía de las ayudas no podrá superar los siguientes umbrales:

  • para las actuaciones de la línea de ayudas «Innovación en la transición energética» 15 millones de euros por empresa y por proyecto.
  • para las actuaciones de la línea de ayudas «Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables» 15 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión.
  • para las actuaciones de la línea de ayudas «Startups para la transición energética» se establecen diferentes rangos, dependiendo de la situación de la empresa el límite oscilará entre 0,4 y 0,8 millones de euros, y en el caso de ser empresas innovadoras dicho límite estará comprendido entre el 0,8 y el 1,6 millones de euros.

Gastos subvencionables.

Los gastos elegibles dependerán de cada línea de ayuda.

Innovación en la transición energética:

  • Costes de personal en la medida que estén dedicados a la actuación. Excluyendo los gastos de personal fijo vinculados estatutaria o laboralmente a los organismos públicos de investigación, universidades públicas, y a organismos cuyos presupuestos están consolidados en los PGE o el de las CCAA.
  • Costes de materiales, instrumentos y equipos: incluidos software y aplicaciones informáticas, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Otros costes como materiales, suministros y similares, directamente derivados del proyecto.
  • Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales (ej. gastos de gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas), que se deriven directamente del proyecto.
  • Gastos asociados a la amplia difusión de los resultados de la actuación durante el desarrollo del proyecto.
  • Gastos de formación del personal relacionado directamente con el proyecto, en aquellos ámbitos que resulten necesarios para el correcto desarrollo de los trabajos.

Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables:

  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones.
  • Los costes de dirección facultativa.
  • Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones.
  • Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
  • El desarrollo y la adquisición de software y aplicaciones informáticas.
  • Los costes consultoría y los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.
  • Gastos de formación del personal relacionado directamente con el proyecto, en aquellos ámbitos que resulten necesarios para el correcto desarrollo de los trabajos.

Startups para la transición energética:

  • Inversiones en equipos.
  • Gastos de personal.
  • Materiales y desarrollo y adquisición de software y aplicaciones informáticas.
  • Colaboraciones externas / asesoría.
  • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias administrativas, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, licencias de software, seguros, gastos derivados del informe del auditor para la obtención de la certificación de pyme innovadora si lo hubiera, costes de gestión de la solicitud y la justificación de las ayudas.

Subcontratación

  • Se podrá subcontratar con terceros las actuaciones objeto de las ayudas, con un límite de hasta el 60% de la actividad incentivada.
  • En caso de realizarse la subcontratación, se deberán prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente.
  • Se deberá en todo caso respetar los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley General de Subvenciones.

Plazo presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 1 de agosto de 2023.

Más información

Convocatoria

Bases reguladoras