null Ayudas para grupos operativos supra-autonómicos AEI-AGRI

Actuación

Subvenciones para la ejecución de proyectos de innovación de interés general por parte de grupos operativos supra-autonómicos AEI-AGRI

Entidad convocante                                                                                                                           ministerio Agricultura

Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. (FEGA)

Objetivo general de la actuación

Financiación, en régimen de concurrencia competitiva, a agrupaciones de dos o más personas físicas o jurídicas para la ejecución, a través de grupos operativos, de proyectos de innovación de interés general.

Beneficiarios y categorías

Agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo. Las agrupaciones solicitantes estarán constituidas por un máximo 8 integrantes, que podrán ser personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas. El grupo operativo podrá tener hasta 8 miembros más que no formen parte de la agrupación solicitante, entre subcontratados y colaboradores, siendo el número total máximo de miembros de la agrupación igual a 16.

Los miembros de la agrupación podrán tener los siguientes perfiles:

a) del sector agroalimentario y forestal: como por ejemplo organizaciones representativas de agricultores, ganaderos o silvicultores, organizaciones interprofesionales, empresas del sector y sus organizaciones representativas, entre otros.

b) del sector investigador o del conocimiento: como por ejemplo universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+i, entidades de asesoría, plataformas tecnológicas, entre otros.

c) otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en relación a la temática que abordará la agrupación.

Al menos un miembro de la agrupación debe pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, selvicultura o transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales.

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva

Plazo de presentación

Hasta el lunes 16 de noviembre de 2020, a las 14:00 horas, hora peninsular.

Tipo de ayuda

Subvención

Presupuesto de la convocatoria

17.055.367,30 euros

Características de las ayudas

Las ayudas tendrán un límite de 600.000 euros por agrupación beneficiaria. La cantidad dependerá del tipo producto al que está enfocado el proyecto, pudiendo alcanzar el 100% de los gastos. 

En los casos en los que la intensidad de la ayuda no llegue a cubrir el 100% de la actuación subvencionada, al cursar la solicitud la agrupación solicitante adquiere el compromiso de aportar la parte restante en caso de resultar beneficiario. 

Intensidad de las ayudas:

  • Para proyectos enfocados a productos incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como productos forestales, la ayuda será del 100% para los tipos de gasto indicados en los artículos 9.2.a), 9.2.c) y apartados 1.º a 6.º del artículo 9.2.b).
  • Para proyectos enfocados a productos no forestales no incluidos en el anexo I del TFUE, la ayuda será del 50% para los tipos de gasto indicados en los artículos 9.2.a), 9.2.c) y apartados 1.º a 6.º del artículo 9.2.b).
  • Para los gastos previstos en el apartado 7.º del artículo 9.2.b):

60% del gasto elegible en el caso de proyectos correspondientes al ámbito del anexo I del TFUE.

40% del gasto elegible en el caso de proyectos correspondientes a productos forestales no incluidos en el anexo I del TFUE.

10% del gasto elegible en el caso de proyectos correspondientes a productos no forestales no incluidos en el anexo I del TFUE.

Requisitos de los proyectos

Los proyectos deben estar orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional y sus actuaciones se realizarán en dos o más comunidades autónomas.

  • Los proyectos deben ser innovadores y de interés general
  • Estar orientados a beneficiar a todo un sector o subsector y sus actuaciones se realizarán en dos o más comunidades autónomas
  • Deben contener nuevas actividades, en ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo
  • Estar orientados a alguno de los objetivos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas
  • Las actuaciones deberán contribuir a alguno de los siguientes objetivos:
    – Área focal 2A: Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas.
    – Área focal 3A: Mejorar la competitividad de los productores primarios.
    – Prioridad 4: Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la selvicultura.
    – Área focal 5A: Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura
    – Área focal 5C: Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

Duración

Los proyectos podrán tener una duración máxima de tres periodos de ejecución que tendrán la siguiente duración:

a) El primer periodo de ejecución comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 15 de septiembre de 2021.

b) El segundo periodo de ejecución comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 15 de septiembre de 2022.

c) El tercer periodo de ejecución comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 15 de marzo de 2023.

Áreas temáticas de los proyectos

Deben estar orientados a alguno de los objetivos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

Gastos elegibles

  • Gastos de funcionamiento de cooperación (hasta un 25% del total de los gastos subvencionables), gastos directos de ejecución del proyecto de innovación (entre el 50% y el 75%) y gastos de actuaciones de divulgación (entre el 8% y el 25%).
  • Subcontrataciones. Las actividades subcontratadas no excederán del 40% del importe total de los gastos subvencionables.
  • Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, ya sean de cooperación como ligados  a la ejecución o a la divulgación del proyecto de innovación. No superarán conjuntamente el 15% del importe total de los gastos subvencionables.
  • Los gastos de personal, que corresponderá a trabajadores con relación laboral con los beneficiarios o, en su caso, autónomos, serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la A.G.E.
  • Los costes indirectos serán del 15% de los costes directos de personal subvencionables.

Más información y solicitudes

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Ficha resumen

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