Seguimiento de Programas de Doctorado

Programa MONITOR

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad establece en el Capítulo V los distintos procedimientos de aseguramiento de calidad por lo que deben pasar las distintas enseñanzas universitarias oficiales o sus centros acreditados.

En el caso del seguimiento de los títulos, la mencionada legislación distingue entre aquellos títulos que se imparten en:

  • Centros universitarios acreditados institucionalmente; en los que el seguimiento de los títulos universitarios oficiales se realizará en el ámbito del seguimiento de la acreditación institucional del centro, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
  • Centros universitarios no acreditados institucionalmente; donde el seguimiento lo desarrollarán los centros a través de los órganos establecidos en la normativa de la universidad. Para ello, de acuerdo con las directrices de ANECA y con lo reflejado en los informes de evaluación externa, las universidades elaborarán un informe de seguimiento, preceptivo transcurridos tres años después de la implantación efectiva o renovación de la acreditación.

Estos informes serán remitidos a ANECA, para su valoración, de acuerdo con sus protocolos de evaluación.

La finalidad de estos informes es el seguimiento del desarrollo efectivo del título, con el objetivo de valorar el cumplimiento con los criterios y planteamientos académicos fundamentales recogidos en la memoria verificada del mismo, así como la detección de mejoras que puedan ser introducidas en procedimientos de modificación. 

Los informes deberán recoger las acciones implantadas como consecuencia de los requerimientos y recomendaciones realizadas en los procedimientos de verificación y renovación de la acreditación del título y evidenciarán la transparencia de la información e indicadores que demuestren los resultados académicos del título, detectarán posibles áreas de mejora e identificarán buenas prácticas en el seguimiento y mejora continua de los estudios universitarios. 

En el caso de que la agencia de calidad detecte incumplimientos graves de los compromisos adquiridos en la memoria del programa de doctorado, notificará estos hechos a los órganos institucionales de gobierno del centro y de la universidad, y lo pondrá en conocimiento de la Comunidad Autónoma, para que se actúe adoptándose las medidas que se consideren oportunas a efectos de salvaguardar los intereses formativos del estudiantado, pudiendo en su caso comportar la extinción del título. 

Pautas generales de los procesos

Con carácter anual, ANECA informa a las universidades de las que es responsable de realizar el seguimiento, de los títulos han de someterse a este proceso.

Para cada uno de los títulos implicados en el proceso de seguimiento cada año, las universidades aportan toda la información requerida en el Formulario de recogida de información, alojado en una aplicación informática habilitada al efecto. 

Una vez aportada esta información, ANECA asigna los títulos a las personas evaluadoras del programa MONITOR. Una vez valorados los títulos, ANECA revisa la coherencia de las evaluaciones por universidad y elabora los informes de seguimiento, uno por título, y los remite a las universidades y a las Comunidades Autónomas correspondientes.

Finalmente, ANECA publica en su página web los informes de seguimiento.

Seguimiento de Implantación de Programas de Doctorado

Una vez iniciada la implantación de las enseñanzas correspondientes a los títulos oficiales inscritos en el Registro de universidades, centros y títulos (RUCT), ANECA o los órganos de evaluación que la ley de las comunidades autónomas determine deben llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades. Así queda establecido por el  artículo 27 del Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

El periodo de seguimiento de un título oficial abarca desde el curso académico siguiente a la inscripción del título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) hasta el momento en que el título deba someterse al procedimiento de renovación de su acreditación.

Este proceso de seguimiento pone el foco de la evaluación en el desarrollo efectivo del programa de doctorado desde su implantación, con un doble propósito. Por un lado, determinar o comprobar si el programa de doctorado está cumpliendo los objetivos, previamente definidos en la versión aplicable de la memoria verificada, en relación con su desarrollo, a los recursos utilizados y a los resultados previstos. Por otro, emitir una valoración argumentada sobre el desarrollo del programa de doctorado con la finalidad de que las universidades puedan utilizar dicha valoración como un elemento más para la mejora de la formación que ofertan, impulsando de este modo una filosofía de actuación que contemple la mejora continua de los resultados del programa de doctorado.

Esta evaluación concluirá, por tanto, con un informe que identifique la efectividad y eficiencia en el desarrollo del programa, identificando, en su caso, aquellas mejoras que el programa pudiera implementar de cara al proceso de renovación de la acreditación posterior.
 

Documentos de apoyo y herramientas

Informes de evaluación

El objeto de ANECA es la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España. Para dar cumplimiento a este encargo asignado a la Agencia, en el ámbito de la evaluación de enseñanzas oficiales se ha creado el buscador de informes de evaluación de títulos oficiales. A través de este buscador, ANECA facilita a todos los grupos de interés, y en especial al estudiantado, toda la información sobre los títulos oficiales de grado, máster y doctorado sobre los que ANECA ha realizado informes de evaluación.

Personas evaluadoras por comisiones

Las evaluaciones son realizadas por un panel de personas expertas: comisión formada por dos personas expertas de un ámbito próximo a los programas de doctorado objeto de evaluación. Un/a técnico/a ANECA actúa como garante metodológico del proceso.

El panel de expertos se encarga de analizar la documentación sobre el desarrollo del programa de doctorado aportada por la universidad y de elaborar una propuesta de Informe de seguimiento. Posteriormente, la Comisión de Emisión de Informes de Doctorado, revisará todas las propuestas de informes de seguimiento y emitirá los Informes de seguimiento a las universidades y comunidades autónomas correspondientes.

Esta Comisión está formada por personas expertas de diferentes ámbitos académicos de las 5 ramas de conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ingeniería y Arquitectura, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas). La preside la directora de la División de Evaluación de Enseñanzas e Instituciones de ANECA. La persona gestora del programa será, además, quien se encargue de la secretaría técnica. Las actuaciones de estas comisiones son colegiadas.

Enlace Web ANECA para MONITOR

Correo electrónico de ANECA para consultas: doctorado@aneca.es