Reconocimiento y transferencia de créditos

Este concepto equivale en los estudios de Grado y Máster actuales al concepto de convalidación utilizado en antiguas titulaciones.

Es la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.

Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otros estudios superiores oficiales (Técnico superior de formación profesional, Técnico deportivo superior, Técnico superior de artes plásticas y diseño, Grado en enseñanzas artísticas) o en estudios universitarios no oficiales (títulos propios).

La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

Los créditos superados por el estudiante en enseñanzas oficiales universitarias del mismo nivel (Grado, Máster o Doctorado) que no sean constitutivos de reconocimiento para la obtención del título oficial o que no hayan conducido a la obtención de otro título, deberán consignarse por la Secretaría del centro, a solicitud del/la estudiante, en su expediente.

En el expediente de cada estudiante y en el Suplemento Europeo al Título (SET) se incluirán las asignaturas cursadas en su titulación, las asignaturas reconocidas, en su caso, y a solicitud del estudiante, aquellas asignaturas que cursadas en otros estudios universitarios oficiales y que no hayan sido objeto de reconocimiento.

En los supuestos de simultaneidad de estudios no serán objeto de transferencia los créditos obtenidos en los mismos, salvo que estos sean objeto de reconocimiento o el estudiante renuncie a dicha simultaneidad, por abandono de dichos estudios.

Las asignaturas transferidas no computan en la nota media del expediente.

Las solicitudes de reconocimiento y/o transferencia de créditos  se podrán presentar en Mi Campus hasta el 30 de septiembre de cada curso.

La transferencia y el reconocimiento o, en su caso, la adaptación de créditos deberá ser solicitado por el alumnado una vez se encuentre matriculado en los estudios correspondientes, salvo en aquellos casos en los que los que sea necesario resolver los reconocimientos para poder evaluar la admisión del alumnado en la titulación.

La solicitud de transferencia de créditos podrá presentarse también, si no se ha hecho en el plazo contemplado en las normas de matrícula, cuando se quiera trasladar el expediente o antes de la solicitud de expedición del título y del Suplemento Europeo al Título (SET).

La solicitud se puede presentar en Mi Campus.

Dependiendo del origen de los estudios o actividades realizadas ha de presentar en cada caso la siguiente documentación:

ESTUDIOS DE GRADO, GRADO EN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS, LICENCIATURA, DIPLOMATURA, Y/O MÁSTER CURSADOS EN UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS:

  • Solicitud de reconocimiento y/o transferencia de créditos en Mi Campus (consultar previamente las guías docentes de la titulación en la que se desea solicitar el reconocimiento para realizar la propuesta de bloques de reconocimiento).
  • Certificación académica oficial de las asignaturas superadas incluyendo: denominación completa, número de créditos ECTS/ horas, carácter/tipología, curso académico y convocatoria de superación y calificación.
  • Copia del Plan de estudios cursado que incluya la fecha de publicación en el BOE o reseña de la fecha de publicación en el BOE del plan de estudios, si el/la estudiante procede de otra universidad.
  • Programas o guías docentes de las asignaturas superadas, autentificadas por la universidad correspondiente. (Se enviarán al correo secretaria.veterinaria@um.es los archivos pdf de los programas que no puedan adjuntarse a la solicitud presentada por Registro Electrónico por exceder la capacidad permitida).
  • Justificante de haber abonado la tasa administrativa por “estudio de expediente por reconocimiento de créditos y convalidaciones. Resto de Universidades e Instituciones”, que abonará al finalizar la solicitud en Mi Campus. Esta tasa será diferente para estudiantes que procedan de Universidades públicas de la Región de Murcia (Universidad Politécnica de Cartagena) o del resto de Universidades e Instituciones (Universidades públicas y/o privadas). En el caso de familia numerosa de categoría general se aplica una bonificación del 50% y en los de categoría especial no se abona dicha tasa.

ESTUDIOS DE GRADO, LICENCIATURA, DIPLOMATURA Y/O MÁSTER CURSADOS EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA:

  • Solicitud de reconocimiento y/o transferencia de créditos en Mi Campus (consultar previamente las guías docentes de la titulación en la que se desea solicitar el reconocimiento para realizar la propuesta de bloques de reconocimiento).
  • Justificante de haber abonado la tasa administrativa por “estudio de expediente por reconocimiento de créditos y convalidaciones. Universidades públicas de la Región de Murcia”, que se podrá obtener en GURUM (https://gurum.um.es/). En el caso de familia numerosa de categoría general se aplica una bonificación del 50% y en los de categoría especial no se abona dicha tasa.

OTROS TÍTULOS OFICIALES ESPAÑOLES DE EDUCACIÓN SUPERIOR: Técnico superior de formación profesional, Técnico superior de artes plásticas y diseño, Técnico deportivo superior

  • Solicitud de reconocimiento de créditos en Mi Campus (consultar previamente las guías docentes de la titulación en la que se desea solicitar el reconocimiento para realizar la propuesta de bloques de reconocimiento).

La persona interesada puede consultar las tablas de reconocimiento desde titulaciones de técnico superior de formación profesional a títulos de Grado de la Universidad de Murcia, aprobadas y publicadas en el BORM: Resolución de 21 de junio de 2019, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Universidad de Murcia por el que se establecen las relaciones directas entre los títulos universitarios de grado que se imparten en la Universidad y los títulos de Educación Superior para el reconocimiento de créditos de dichos títulos

No hay tabla de reconocimiento aprobada desde titulaciones de Técnico Superior para el Grado en Veterinaria.
  • Certificación académica oficial de las asignaturas incluyendo: denominación completa, número de créditos ECTS/ horas, carácter/tipología, curso académico y convocatoria de superación y calificación.
  • Título o documento acreditativo de haber solicitado el título.
  • Justificante de haber abonado la tasa administrativa por “estudio de expediente por reconocimiento de créditos y convalidaciones. Resto de Universidades e Instituciones”, que abonará al finalizar la solicitud en Mi Campus. En el caso de familia numerosa de categoría general se aplica una bonificación del 50% y en los de categoría especial no se abona dicha tasa.

CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EXTRANJEROS DE GRADO Y/O MÁSTER:

  • Solicitud de reconocimiento y/o transferencia de créditos en Mi Campus (consultar previamente las guías docentes de la titulación en la que se desea solicitar el reconocimiento para realizar la propuesta de bloques de reconocimiento).
  • Certificación académica oficial de las asignaturas superadas incluyendo: denominación completa, número de créditos ECTS/ horas, carácter/tipología, curso académico y convocatoria de superación y calificación.
  • Programas o guías docentes de las asignaturas superadas, autentificadas por la universidad correspondiente. (Se enviarán al correo secretaria.veterinaria@um.es los archivos pdf de los programas que no puedan adjuntarse a la solicitud presentada por Registro Electrónico por exceder la capacidad permitida).
  • Plan de estudios de la titulación cursada en el que conste la duración de los estudios en años académicos y las asignaturas que lo integran, autenticado por la Universidad de origen.
  • Documento oficial que acredite que la universidad de origen está autorizada en el sistema de educación superior del país correspondiente
  • Documento de equivalencia de Notas Medias de los estudios universitarios realizados en el extranjero, expedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • Traducción oficial al castellano, en su caso.
  • Justificante de haber abonado la tasa administrativa por “Estudio de expediente por reconocimiento de créditos y convalidaciones. Resto Universidades e Instituciones”, que abonará al finalizar la solicitud en Mi Campus. En el caso de familia numerosa de categoría general se aplica una bonificación del 50% y en los de categoría especial no se abona dicha tasa.
  • Los documentos deben ser legalizados, salvo en el caso de estudios cursados en estados miembros de la Unión Europea, estados signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo o Suiza (por acuerdo bilateral con la UE). En caso de aportar copias compulsadas, la legalización o apostilla debe figurar sobre el documento original antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar.

EXPERIENCIA PROFESIONAL:

  • Solicitud de reconocimiento de créditos en Mi Campus (consultar previamente las guías docentes de la titulación en la que se desea solicitar el reconocimiento para realizar la propuesta de bloques de reconocimiento).
  • Informe de vida laboral expedido por la autoridad competente en la materia o equivalente en el caso de organismos extranjeros, donde conste la denominación de la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y periodo de contratación. Hoja de servicios, en caso de empleados públicos.
  • Informe firmado por la empresa donde consten las funciones realizadas, que deberán de estar relacionadas con las competencias del título.
  • Contrato de trabajo y prórroga del mismo o, en su caso nombramiento de la administración correspondiente.
  • Trabajadores Autónomos o por cuenta propia: Certificación de la tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. En su caso, certificado de la AEAT, alta en actividad profesional y certificado de colegio profesional.
  • Justificante de haber abonado la tasa administrativa por “estudio de expediente por reconocimiento de créditos y convalidaciones. Resto de Universidades e Instituciones”, que abonará al finalizar la solicitud en Mi Campus. En el caso de familia numerosa de categoría general se aplica una bonificación del 50% y en los de categoría especial no se abona dicha tasa.

TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS:

  • Solicitud de reconocimiento y/o transferencia de créditos en Mi Campus.
  • Certificación académica oficial de las asignaturas superadas, para estudios cursados fuera de la Universidad de Murcia.

Los criterios generales que se aplican para el reconocimiento de créditos según el origen de los estudios o actividades realizadas son los siguientes:

TÍTULOS DE GRADO:

  1. Materias de formación básica de titulaciones de Grado pertenecientes a la misma rama de conocimiento. Se reconocerán al menos el 15% de los créditos que constituyen el plan de estudios al que accede.
  2. Materias de formación básica de titulaciones de Grado pertenecientes a distintas ramas de conocimiento. Serán objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título en el que se solicita el reconocimiento.
  3. Materias obligatorias y optativas. Serán objeto de reconocimiento, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos.
  4. Trabajo Fin de Grado: No podrá ser nunca objeto de reconocimiento.

TÍTULOS DE DIPLOMADO, LICENCIADO Y MÁSTER:

Se tendrá en cuenta la similitud de asignaturas en competencias y contenidos.

Estudiantes con estudios iniciados y no finalizados en la Universidad de Murcia en enseñanzas de Licenciado/a o Diplomado/a anteriores que quieren adaptarse al grado que lo sustituya: Se les aplicará la tabla de adaptación aprobada en la memoria de cada título:

TÍTULOS EXTRANJEROS:

Serán susceptibles de convalidación las materias aprobadas en un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial extranjero de educación superior, cuando el contenido y carga lectiva de las mismas sean equivalentes a los de las correspondientes asignaturas incluidas en un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial.

TÍTULOS OFICIALES SUPERIORES NO UNIVERSITARIOS: Grado en enseñanzas artísticas, Técnico superior de artes plásticas y diseño, Técnico superior de formación profesional, Técnico deportivo superior.

Se reconocerán como mínimo los siguientes créditos entre titulaciones relacionadas, (aprobado en BORM) en función de los estudios cursados y aquellos que se pretende cursar y solicita el reconocimiento:                                      

  Estudios que se pretenden cursar en Grado universitario
Estudios Cursados Grado enseñanzas Artísticas 36
TS Formación Profesional 30
TS Artes Plásticas 30
Técnico Deportivo Superior 27
 
No hay tabla de reconocimiento aprobada desde titulaciones de Técnico Superior para el Grado en Veterinaria.

EXPERIENCIA PROFESIONAL O LABORAL Y/O ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS NO OFICIALES:

El número de créditos que sean objeto de reconocimiento no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios.

El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

Para el reconocimiento de la experiencia profesional o laboral, las funciones o actividades acreditadas deberán estar relacionadas con las competencias del título y debe estar contemplado en la memoria del título.

Para el reconocimiento de enseñanzas universitarias no oficiales, se tendrá en cuenta la similitud de asignaturas en competencias y contenidos.

El trabajo fin de Grado no podrá ser en ningún caso objeto de reconocimiento.

Los criterios generales que se aplican para el reconocimiento de créditos según el origen de los estudios o actividades realizadas son los siguientes:

TÍTULOS DE MÁSTER: Se podrán reconocer en un máster créditos superados en otros másteres, siempre que guarden relación con las asignaturas del máster en el que se desean reconocer los créditos y provengan de un título del mismo nivel en el contexto nacional o internacional.

El Trabajo Fin de Máster no podrá ser nunca objeto de reconocimiento.

ESTUDIOS DE DOCTORADO REGULADOS POR EL REAL DECRETO 778/1998 O ANTERIORES: Los/Las estudiantes que hayan cursado estudios parciales de doctorado en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998 o normas anteriores podrán solicitar el reconocimiento de los créditos correspondientes a cursos y trabajos de iniciación a la investigación previamente realizados.

PROGRAMAS DE DOCTORADO: Reconocimiento de créditos procedentes de Programas de Doctorado regulados por normas anteriores al Real Decreto 1393/2007. Se podrán reconocer en un máster créditos superados en otros másteres, que podrá ser la totalidad de los créditos, salvo el TFM (Trabajo fin de máster), cuando el máster provenga del mismo Programa de Doctorado.

LICENCIATURAS, ARQUITECTURAS O INGENIERÍAS: Reconocimiento de créditos superados en Licenciaturas, Arquitecturas o Ingenierías. En este caso se podrá reconocer hasta el 20% de créditos, siempre que concurran todas las siguientes condiciones:

  • Cuando la licenciatura o la ingeniería correspondiente figure como titulación de acceso al máster.
  • Los créditos solicitados para el reconocimiento tendrán que formar parte necesariamente del segundo ciclo de estas titulaciones.
  • Los créditos reconocidos tendrán que guardar relación con las materias del máster.

EXPERIENCIA PROFESIONAL O LABORAL Y/O ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS NO OFICIALES:

El número de créditos que sean objeto de reconocimiento no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios

El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

Para el reconocimiento de la experiencia profesional o laboral, las funciones o actividades acreditadas deberán estar relacionadas con las competencias del título y debe estar contemplado en la memoria del título.

Para el reconocimiento de enseñanzas universitarias no oficiales, se tendrá en cuenta la similitud de asignaturas en competencias y contenidos.

  • TFG (Trabajo fin de Grado).

  • TFM (Trabajo fin de Máster).

  • Asignaturas superadas mediante evaluación curricular por compensación (Instrucción de la Secretaría General de la Universidad de Murcia, de 6 de febrero de 2013).

  • Asignaturas superadas como extracurricular o visitante:

    • No serán objeto de reconocimiento las asignaturas cursadas en otros estudios oficiales de la Universidad de Murcia o de otras universidades nacionales o extranjeras cuando existan asignaturas de similar contenido en el propio plan de estudios.

  • Asignaturas superadas por adaptación a un nuevo plan de estudios. No se podrá sustituir un bloque de adaptación por un bloque de reconocimiento.

  • No se pueden reconocer asignaturas cuyo origen haya sido superado en el mismo curso académico en el que se pretende aplicar (salvo las excepciones previstas en cuanto a la simultaneidad de estudios).

En cada centro se constituirá una Comisión de reconocimiento de estudios para los títulos de grado adscritos al mismo, que será la encargada de elaborar la propuesta de reconocimiento y/o transferencia de créditos para su posterior resolución por el Decano/Decana o Director/a del centro.

En caso de estudios de Máster, será responsable la Comisión Académica del Máster correspondiente.

La resolución se notifica a la persona interesada en su carpeta ciudadana por comparecencia en sede electrónica, en el plazo establecido en las normas de matrícula para el curso académico correspondiente, antes del 15 de noviembre.

En su caso, las/los estudiantes que obtengan reconocimiento de créditos podrán modificar su matrícula en el plazo de 10 días desde la notificación de la correspondiente resolución presentando la solicitud correspondiente dirigida al centro en el que estén matriculados.

Recibida la notificación en su carpeta ciudadana (con aviso de comunicación en su correo electrónico universitario y mediante SMS a su teléfono móvil), la persona interesada puede presentar recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad de Murcia, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la notificación o publicación y sin perjuicio de que pueda intentar cualquier otro recurso que a su derecho convenga.

Los créditos reconocidos no computan a efectos de créditos matriculados para solicitar la beca del Ministerio, pero sí a efectos de los créditos superados para la normativa de progresión y permanencia de la Universidad de Murcia.

Los/Las estudiantes que obtengan reconocimiento de estudios realizados en otros Centros públicos o privados (excepto cuando se trate de estudios cursados en las Universidades públicas de la Región de Murcia) o por experiencia profesional abonarán, según el Decreto de precios públicos aprobada para cada curso académico, el 25% del importe del precio de la matrícula de cada asignatura reconocida. A los estudiantes beneficiarios de familia numerosa de carácter general se les aplicará un descuento del 50%.

No abonarán este importe quienes tengan concedida beca o reconocida la condición de familia numerosa de carácter especial, discapacidad o cualquier otra gratuidad.

El/La estudiante puede consultar a través de Mi Campus, en su caso, su expediente actualizado, así como la nueva liquidación de su matrícula reflejada en su resguardo de matrícula.

Si no ha domiciliado el pago de su matrícula, la Secretaría del centro le enviará a su correo electrónico @um.es el recibo para el pago en un plazo de 10 días.

La calificación de las asignaturas superadas como consecuencia de un proceso de reconocimiento será equivalente a la calificación de las asignaturas que han dado origen a este. Cuando varias asignaturas conlleven el reconocimiento de una sola en la titulación de destino se realizará la media ponderada en función del número de créditos de aquellas.

No obstante, el reconocimiento de créditos a partir de experiencia profesional o laboral y los obtenidos en enseñanzas no oficiales, no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

La transferencia se realizará consignando el literal, el número de créditos y la calificación original de las materias superadas que aporte el estudiante. En ningún caso computarán las asignaturas transferidas para el cálculo de la nota media del expediente.

No será posible la renuncia al reconocimiento de asignaturas una vez notificada la resolución y aplicado al expediente del/la estudiante.

Si en el mismo curso académico se produjera con posterioridad la baja o anulación de matrícula de oficio o a petición del estudiante, la secretaría del centro deberá proceder con antelación a la eliminación de los reconocimientos aplicados en el expediente. Si el/la estudiante se matriculara en la misma titulación en cursos sucesivos, tendría que presentar de nuevo, si así lo desea, solicitud para el reconocimiento de créditos correspondiente.

En el caso de anulación de oficio por impago de la matrícula, el reconocimiento/convalidación quedará sin efecto. El/la estudiante podrá, una vez abonado el importe de la matrícula, solicitar rehabilitación de matrícula y de los reconocimientos.