Legalización de documentos

1. No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en:

  • Estados miembros de la Unión Europea:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia. 

  • Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

          Islandia, Liechtenstein, Noruega.

  • Por acuerdo bilateral con la Union Europea:

          Suiza

2. Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de de 1961: es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades del país.

3. Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (Art. 2º. Apdo 6. Resolución 006/98, aprobada por la XIX Reunión de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello): deberán ser legalizados por vía diplomática. (Cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en:

  • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • Representación diplomática o consular de España en dicho país. Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela.

4. Documentos expedidos en el RESTO DE PAÍSES: deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:

  • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

A efectos de lo dispuesto sobre aportación de copias compulsadas, la legalización o apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar.