Traducción de documentos

El artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en España vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma).

La traducción oficial podrá hacerse por:

  • Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero (estas traducciones requieren ser legalizadas por la sección correspondiente del ministerio español con competencias en asuntos exteriores).
  • La representación diplomática o consular en España del país que emite el documento (estas traducciones requieren ser legalizadas por la sección pertinente del ministerio español con competencias en asuntos exeriores).
  • Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial.

En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.

En la web del ministerio hay información al respecto y puede consultarse al servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Calle General Pardiñas, 55  CP. 28006 Madrid. Tel: 91 379 16 63 para resolver las dudas que se planteen.