Transferencia y divulgación científica

Convocatorias y Actividades de Transferencia

null Proyectos de I+D de Transferencia Tecnológica “Cervera”

Objetivo general de la actuación                          

Fortalecimiento de las capacidades de innovación de las PYMES y empresas de mediana capitalización, mediante la contratación de actividades de I+D a centros generadores de conocimiento, donde se incluyen Universidades o la ejecución de proyectos de I+D en colaboración con estas entidades, en alguna de las tecnologías prioritarias "Cervera".

Tecnologías prioritarias "Cervera":

    Materiales avanzados

    Economía circular

    Transición energética

    Fabricación inteligente

    Tecnologías para la salud

    Cadena alimentaria segura y saludable

    Deep learning e Inteligencia Artificial

    Redes móviles avanzadas

    Transporte inteligente

    Protección de la información

    Computación cuántica

Beneficiarios                   

PYMES y empresas de mediana capitalización (MIDCAPS).

No podrán ser beneficiarias las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

Tipo de convocatoria                  

Convocatoria abierta todo el año.          

Plazo de presentación                 

Todo el año.     

Tipo de ayuda                

Ayuda parcialmente reembolsable.  

Características de la ayuda                      

Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año, fijado a la fecha de la aprobación de la ayuda.

Ayuda de hasta el 90% del presupuesto total aprobado (siempre que no se superen los límites de intensidad máxima de ayudas permitidos por la normativa comunitaria de ayudas de estado).

    Si el proyecto de I+D se financia exclusivamente con fondos CDTI, el tipo de interés se aplicará al importe total de la ayuda.

    Si el proyecto de I+D se cofinancia con fondos comunitarios, el tipo de interés se aplicará exclusivamente al tramo reembolsable de la ayuda.

Devolución: 10 o 15 años.

Las amortizaciones del préstamo tendrán carácter semestral.

El primer reembolso se realizará 3 años después del centro de gravedad del proyecto, con un mínimo de dos años desde su fecha de finalización.

Los intereses ordinarios del préstamo se devengarán semestralmente desde el momento de la disposición de cualquier cuantía de la ayuda, incluidos los anticipos.

Tramo no reembolsable del 33% de la cobertura financiera de la ayuda.

El CDTI podrá requerir la constitución de garantías para la devolución de la ayuda cuando el análisis económico financiero de la empresa así lo indique.

En su caso, el CDTI podrá aplicar una minoración o exención de las garantías solicitadas.

Anticipo del 35% de la ayuda con límite de 250.000 euros, sin exigencia de garantías adicionales.

La empresa deberá financiar al menos el 10% del presupuesto del proyecto con recursos propios.

Características del proyecto                    

Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.

Participación relevante de centros generadores de conocimiento que no podrá ser inferior al 10% del total del presupuesto aprobado por el Consejo de Administración del CDTI.

Duración: 12 a 36 meses. Los proyectos podrán tener uno o varios hitos técnicos, cuya duración deberá ser de 9 a 18 meses.    

¿Puede incluir cofinanciación?                 

Sí (fondos FEDER u otros fondos europeos).

Los proyectos que cumplan las condiciones de FEDER 21-27 serán financiados con estos fondos, salvo que no exista disponibilidad de fondos suficientes en la región de desarrollo, en cuyo caso se financiarán con fondos CDTI y en las condiciones aplicables a la financiación CDTI.

Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER del período 2021-2027 deben cumplir las normas específicas de aplicación, detalladas en la ficha del instrumento.

Entre otras, deberán presentar un informe positivo de cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), emitido por una entidad acreditada por ENAC, en un plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ayuda.              

¿Permite generar informe motivado?                   

Sí. La empresa beneficiaria podrá solicitar el informe motivado una vez que se haya formalizado el contrato de préstamo con el CDTI.           

Objetivos específicos y gastos elegibles                             

Se apoyarán proyectos de investigación y desarrollo empresarial de carácter aplicado para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio.

Los proyectos deben demostrar un aspecto tecnológico diferencial sobre las tecnologías existentes en el mercado.

Estos proyectos pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental.

La característica esencial de esta tipología de proyectos es que necesariamente han de desarrollarse en un grupo limitado de áreas tecnológicas (tecnologías prioritarias Cervera) y contratar determinadas actividades del proyecto a Centros Tecnológicos.

Son elegibles los gastos de personal; costes de instrumental y material; costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas, consultoría y servicios equivalentes (excluidos los asociados a la solicitud del proyecto); gastos generales suplementarios y otros gastos derivados del proyecto. También son elegibles el gasto derivado del informe de auditor y los gastos de gestión y coordinación del proyecto. Adicionalmente, serán elegibles:

    El gasto derivado el informe realizado por el auditor (límite máximo de 2.000 euros por beneficiario e hito).

    Los gastos de gestión y coordinación del proyecto (límite máximo de 6.000 euros por beneficiario e hito).

    El gasto derivado de la obtención del informe de valoración del cumplimiento del DNSH (límite máximo de 2.000 euros por proyecto).

Las colaboraciones externas no podrán superar el 65% del presupuesto elegible con carácter general, pudiendo alcanzar hasta el 80% para el sector biofarmacéutico debido al elevado coste de los ensayos de este tipo de productos.

Sólo podrán considerarse elegibles aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios.

Criterio de evaluación técnica y financiera                       

Los criterios generales de evaluación técnica de los proyectos de I+D son:

    Plan de explotación comercial del proyecto.

    Tecnología e innovación del proyecto.

    Capacidad de la empresa en relación con el proyecto.

    Valoración del impacto socioeconómico, perspectiva de género y sostenibilidad.

La evaluación financiera contemplará los siguientes aspectos:

    Análisis sobre la consideración de empresa en crisis.

    Análisis económico-financiero y de riesgo.

    Análisis económico-financiero del proyecto.

    Adecuación económico-financiera de la empresa a las actividades que realiza en el proyecto.

 Efecto incentivador de la ayuda                           

Se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto, el beneficiario ha presentado por escrito su solicitud de ayuda a CDTI.        

Acumulación e incompatibilidad de percepción de ayudas adicionales               

    En los proyectos financiados con fondos CDTI, la ayuda es incompatible con cualesquiera otras ayudas públicas destinadas al mismo proyecto, con la salvedad de los supuestos descritos en la ficha de detalle del instrumento.

    En los proyectos cofinanciados con fondos comunitarios gestionados por el CDTI la ayuda es compatible con cualesquiera otras ayudas públicas siempre que su fuente de financiación no proceda del presupuesto de la UE.

    La ayuda es incompatible con cualquier ayuda privada cuya fuente de financiación provenga de fondos del presupuesto de la UE.

Todas las ayudas destinadas al mismo proyecto deben de ser comunicadas al CDTI.

Régimen jurídico                          

    Reglamento UE n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías. DOUE L 187, de 27.06.2014).

    Comunicación de la Comisión de 2008 relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.

Normativa civil y mercantil aplicable.

Normativa específica aplicable, en el caso de financiación con fondos europeos.

Solicitud                           

Aplicación online CDTI.

Asesoramiento               

cervera@cdti.es             

Ficha completa de la ayuda

Divulgación Científica UMU

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