Transferencia y divulgación científica

Convocatorias y Actividades de Transferencia

null Programa NEOTEC 2023

Actuación

El Ministerio de Ciencia e Innovación ha lanzado, a través del CDTI, la nueva convocatoria 2023 del Programa NEOTEC, con un presupuesto de 40 millones de euros en subvenciones. Esta convocatoria se enmarca en la inversión 5 denominada “Transferencia de Conocimiento” del Componente 17 del Plan de Recuperacion, Transformacion y Resilencia. Habrá una reserva presupuestaria mínima de 5.000.000 euros destinada a proyectos liderados por mujeres. 1

Objetivo

El programa NEOTEC tiene como objetivo financiar la creación de empresas de base tecnológica con vocación de crecimiento, contribuyendo al emprendimiento y acelerando la transferencia de conocimiento desde organismos de investigación públicos y universidades. Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor (en adelante doctor/es) a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva

Beneficiarios

Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas que cumplan los requisitos para considerarse empresa innovadora, para ello será necesario justificar los mismos con un informe de evaluación de un experto externo a la empresa, que acredite que desarrollará en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. El experto deberá pertenecer a un organismo público de investigación, a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.

Esta acreditación también se podrá conseguir mediante certificación de un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite que la empresa tiene unos costes de investigación y desarrollo que representan un mínimo del 10% del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, durante el ejercicio fiscal en curso.

No existe ninguna restricción en cuanto al sector o a la tecnología a desarrollar. Sin embargo, no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

Requisitos de las empresas beneficiarias

  1. No deberán estar cotizadas.
  2. Estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos seis meses anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
  3. No haber distribuido beneficios.
  4. No haber surgido de una operación de concentración, según definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
  5. Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
  6. Tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

Obligaciones del beneficiario

  1. Realizar el proyecto conforme a lo establecido en la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
  2. Aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los objetivos para los que se concede la ayuda y del empleo dado a los fondos recibidos.
  3. Autorizar al CDTI para que, a través de sus propios medios o mediante la colaboración o contratación de terceros, pueda tener libre acceso a las instalaciones y trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero y auditoría que correspondan.
  5. Dar publicidad de la concesión de la ayuda.
  6. Mantener las exigencias de capital social previstas.
  7. Mantener la consideración de pequeña empresa durante el plazo de ejecución de la actuación subvencionada.
  8. En su caso, mantener los requisitos de empresa liderada por mujeresen virtud de los cuales se aprobó la ayuda.
  9. La entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Características de las ayudas

Las presentes ayudas adoptarán la forma de subvención.

La financiación concedida tendrá los siguientes límites:

  1. Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
  2. Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.
  3. Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en el Anexo II de la convocatoria (curso en el “Enterprise Innovation Institute” de la Universidad de Georgia - EEUU).

En ningún caso podrán ser susceptibles de ayudas aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente.

Se podrá subcontratar la realización de actuaciones hasta un máximo del 50% del presupuesto financiable.

La presentación de la documentación justificativa se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad.

Características del proyecto

La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. Las ayudas se solicitarán para actuaciones plurianuales, de modo que las actuaciones subvencionables deberán iniciarse en 2023 y finalizar el 31 de diciembre de 2024, solicitando en todo caso ayuda para el año 2023.

Costes subvencionables

Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.

Se podrán financiar los siguientes gastos:

  1. Inversiones en equipos.
  2. Gastos de personal. Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente, tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa, incluidas las nuevas contrataciones de doctores. El coste hora máximo financiable será de 40 €.
  3. Materiales.
  4. Colaboraciones externas / asesoría.
  5. Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y otros gastos derivados, así como gastos de promoción y difusión y gastos de formación, previstos en el Anexo II. También serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditor requerido en el Anexo VI de la presente convocatoria. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.

En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos, los gastos de manutención, y los gastos de locomoción y viajes, con excepción, en este último caso, de los los vinculados a los gastos de formación referidos en el Anexo II de la convocatoria.

Criterios de evaluación de solicitudes

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Plazo de presentación de solicitudes

Del 28 de febrero hasta el 20 de abril de 2023, a las 12.00 horas del mediodía, hora peninsular.

Más información

Convocatoria

Web de la ayuda

Solicitudes

Ficha resumen

Resolución de concesión

Divulgación Científica UMU

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