Perfil de ingreso y criterios de admisión Doctorado en Informática

Requisitos de acceso

En el artículo 7 de la Resolución del Rector 42/2012, de 6 de febrero, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Doctorado de la Universidad de Murcia, se establecen los requisitos de acceso a un programa de doctorado:

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
  2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
    1. Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
    2. Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, salvo que en el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de máster.
    3. Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
    4. Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la Comisión General de Doctorado de que dicho título acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
    5. Estar en posesión de otro título español de doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

Perfil de ingreso

El perfil de ingreso del programa de doctorado es de un estudiante con una formación previa en estudios de Ingeniería Informática o estudios científicos-tecnológicos relacionados con la Informática como por ejemplo son Ingeniería en Telecomunicación, Ingeniería Industrial o Matemáticas. Además el estudiante dispondrá de un Máster de investigación relacionado con la Ingeniería Informática y de carácter investigador o equivalente.

Criterios de admisión

Los requisitos de acceso y criterios de admisión son los establecidos por Reglamento por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado de la Universidad de Murcia (aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2012 y disponible en http://www.um.es/web/vic-estudios/contenido/normativa. A continuación se presenta el artículo 8 donde se detallan los criterios de selección y admisión.

Artículo 8.- Criterios de selección y admisión a un programa de doctorado

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, la selección y admisión en un programa de doctorado se sujeta a las siguientes reglas:
    1. La selección en un programa de doctorado se efectuará por la comisión académica del correspondiente programa de doctorado.

      Para realizar la selección, la comisión académica utilizará los criterios previamente establecidos en la memoria de verificación, que deberá tener en cuenta, sin perjuicio de otros, los siguientes:

      1. Una valoración del currículo académico.
      2. Una valoración de los méritos de especial relevancia o significación en relación con el programa de doctorado solicitado.
      3. Cualquier otro criterio o procedimiento previamente explicitado y fundado que, a juicio de la comisión académica, permita constatar la idoneidad del solicitante para seguir dichos estudios
    2. La resolución que proceda acerca de la admisión en un programa de doctorado se dictará por el rector, a propuesta de la comisión académica del correspondiente programa de doctorado y sin perjuicio de las delegaciones de competencias o de firma que quepa efectuar a favor de los decanos de centro o de los directores de escuelas de doctorado.
  2. La admisión a los programas de doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos, cuyo diseño ha de constar en la correspondiente memoria de verificación y cuyo desarrollo no computará a efectos del límite establecido para su duración en el artículo 3.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. A efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, dichos complementos de formación tendrán la consideración de formación de nivel de doctorado.
  3. Las listas de admitidos en el programa de doctorado se publicarán en el TOUM de la Universidad de Murcia. Mediante resolución del rector podrán establecerse otros medios de publicidad.
  4. Será de aplicación al procedimiento de admisión lo establecido en la normativa e instrucciones de admisión y matrícula en la Universidad de Murcia que sea aprobada para cada curso académico.
  5. En el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, los sistemas y procedimientos de selección y admisión deberán incluir los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

La Comisión Académica del Programa de Doctorado en Informática deberá considerar los siguientes criterios de admisión:

  • El perfil del solicitante debe corresponderse con el perfil de ingreso del programa de doctorado.
  • Valoración del currículo académico considerando la siguiente ponderación en la valoración:
    • 90% nota media de los estudios previos de grado y posgrado del estudiante.
    • 10% otros méritos de formación que la Comisión Académica considere de especial relevancia o significación.

Estudiantes con Necesidades Eductativas Especiales

El artículo 8 del Reglamento de Doctorado de la Universidad de Murcia, señala que en el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, los sistemas y procedimientos de selección y admisión incluirán las acciones pertinentes para favorecer, en el mayor grado posible, la igualdad en las condiciones de acceso y la integración en todos los aspectos. Para ello, se contará con el Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADyV), que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.

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