Perfil de ingreso y criterios de admisión Doctorado en Ciencias Forenses (Interuniversitario)

Requisitos de acceso

  1. Con carácter general, y de acuerdo con el Real Decreto 99/2011 de 28 de enero por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, para el acceso al programa será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
  2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos
    • a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del espacio europeo de educación superior, que habilite para el acceso a máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los cuales, al menos 60, deben ser de nivel de máster.
    • b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Estos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 del RD 99/2011, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de máster.
    • c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en ciencias de la salud.
    • d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación de la universidad que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
    • e) Estar en posesión de otro título español de doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

Perfil de ingreso

Debido al carácter multidisciplinar de este programa de doctorado, la admisión de investigadores al PDCF será posible a través de un único perfil de ingreso recomendado y generalista que incluya a los estudiantes que, cumpliendo los requisitos generales de acceso de estar en posesión de un título oficial de master o equivalente, estén interesados en desarrollar su formación en el campo particular de las Ciencias Forenses.

En función del perfil de ingreso de cada uno de los estudiantes, la Comisión Académica asignará un tutor y un director relacionados científicamente con los ámbitos de las Ciencias Forenses que tengan que ver con las titulaciones de origen. A modo de ejemplo, a los estudiantes con un máster en Ciencias Forenses o similar se les podrá asignar tutor y director dentro de cualquiera de las áreas de las Ciencias Forenses en función de su titulación en Ciencias, Ciencias de la salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura o Artes y Humanidades. Sin embargo, a los que tengan una titulación de acceso en Ciencias se les asignará tutor y director en áreas como la Química Forense, la Genética Forense, la Antropología forense, la Botánica Forense o la Entomología Forense, a los titulados en Ciencias de la Salud en áreas como la Medicina Forense o la Odontología Forense, a los procedentes de Ciencias Sociales y Jurídicas en áreas como la Criminalística, a los que procedan de Ingeniería y Arquitectura en áreas relacionadas como la Informática Forense o Incendios o a los titulados en Arte y Humanidades en áreas como la Documentos-copia.

Para este único perfil de ingreso, y teniendo en cuenta el carácter multidisciplinar e integrador de este PDCF, cuya intención es dar cabida tanto a profesionales del ámbito de las Ciencias Forenses como a investigadores jóvenes, se recomienda tener conocimientos de inglés, especialmente en lectura, pero también oral y escrito, ya que es el principal idioma en el que se trasmiten los avances científicos en Ciencias Forenses.

Criterios de admisión

Comprobada que la solicitud reúne los requisitos de acceso, la Comisión Académica de este programa de doctorado, se encargará de decidir si el solicitante se ajusta al perfil de ingreso y cumple con los criterios de admisión.

Con carácter general, para ser admitido se tendrán en cuenta como criterios el expediente académico, conocimientos en inglés y otros méritos. Los estudiantes serán priorizados de acuerdo con los criterios que se especifican a continuación. Los criterios y procedimientos de admisión para estudiantes a tiempo parcial serán los mismos que los contemplados para los alumnos a tiempo completo. Para ser admitido, será necesario obtener, al menos, 50 puntos como resultado de sumar las puntuaciones del conjunto de los criterios.

Criterio 1. Expediente académico (hasta 70 puntos). La puntuación resultará de multiplicar la media en base 10 por 7.

a) La nota media del expediente académico se calculará teniendo en cuenta la totalidad de los estudios realizados para completar los requisitos para el acceso a las enseñanzas de doctorado, incluidos todos los créditos o asignaturas superados, no solo los requeridos.

Se calcularán separadamente la nota media de grado o titulación equivalente (que denotaremos por X_1) y la nota media de máster (que denotaremos por X_2), ambas con dos decimales. En cada caso se multiplicará el número de créditos de cada asignatura por la calificación obtenida, y posteriormente la suma de los productos de todas las asignaturas se dividirá por la suma total de los créditos.

La nota media final se obtendrá (también con dos decimales) como la media ponderada por el número de créditos entre la nota media obtenida en el grado y la nota media obtenida en el máster. Es decir, será el resultado de (X_1*G+ X_2*M)/(G+M) donde G denota el número de créditos realizados en el Grado, y M denota el número de créditos realizados en el Master.

b) Para el caso de estudiantes que no hayan realizado estudios de máster, pero sí cursos de doctorado en programas en extinción regulados por el Real Decreto 778/98 de 30 de abril, y que hayan obtenido el título de DEA (Diploma de Estudios Avanzados), se obtendrá una nota equivalente a la media del máster a partir de las notas de dichos cursos de doctorado.

c) Las notas medias de los títulos obtenidos en enseñanzas cursadas en dos o más universidades, deberán contener la totalidad de asignaturas y créditos superados, con la correspondiente puntuación. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación o que correspondan a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la nota media, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, y Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

d) En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en sistemas universitarios extranjeros adaptados al EEES, la nota media se realizará sobre la totalidad de los estudios de Grado o titulación equivalente. En el caso de que el número de créditos del Grado sea inferior a 240 créditos ECTS, la nota media se realizará sobre dichos estudios más la totalidad de los créditos superados en el máster, que deberán ser un mínimo de 300 créditos en el conjunto de ambos estudios.

e) En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, la nota media se realizará sobre la totalidad de los estudios completados para la obtención del título, aplicando las equivalencias correspondientes a la ordenación de las enseñanzas universitarias españolas.

En el caso de las notas medias de estudios realizados en el extranjero, tanto si estuvieran homologados o no, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 16 de julio de 2008, de la Dirección General de Universidades, por la que se establece el criterio a aplicar para el cálculo de la nota media de los expedientes académicos de los estudiantes con título extranjero homologado.

Criterio 2. Conocimientos de idioma inglés (hasta 15 puntos). La máxima puntuación podrá ser obtenida acreditando poseer el nivel C1, superior, o también, si la lengua materna del estudiante es el inglés, o si ha cursado sus estudios universitarios en dicha lengua. Se podrán obtener hasta 10 puntos al acreditar un nivel B2 y hasta 5 puntos al acreditar un nivel B1 de la lengua extranjera arriba indicada. La acreditación del nivel de lengua extranjera se hará mediante presentación de un certificado oficial, de acuerdo con la información que figura en los siguientes enlaces.

Criterio 3. Podrán obtenerse hasta 15 puntos adicionales por otros méritos como son: Producción científica del candidato (autoría de publicaciones o documentos científico-técnicos, participación en congresos) (hasta 5 puntos), estancias Erasmus, SICUE-Séneca o similares (hasta 5 puntos), cursos de especialización recibidos fuera de las enseñanzas oficiales universitarias en Ciencias Forenses o experiencia profesional previa relacionada con la temática del programa de doctorado. En este último mérito relacionado con la especialización o experiencia previa del candidato en Ciencias Forenses, también podrán tenerse en cuenta hasta dos cartas de recomendación redactadas por profesores universitarios, investigadores o profesionales que hayan tenido relación con el candidato y hayan participado en su formación académica o profesional en el ámbito de las Ciencias Forenses (hasta 5 puntos). En ningún caso se valorarán, en este apartado, méritos tenidos en cuenta en los apartados anteriores.

Estudiantes con Necesidades Eductativas Especiales

El artículo 8 del Reglamento de Doctorado de la Universidad de Murcia, señala que en el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, los sistemas y procedimientos de selección y admisión incluirán las acciones pertinentes para favorecer, en el mayor grado posible, la igualdad en las condiciones de acceso y la integración en todos los aspectos. Para ello, se contará con el Servicio de Atención a la Diversidad y Voluntariado (ADyV), que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.

Plazas del programa

Número de Plazas Ofertadas: 16 (8 plazas en la Universidad de Murcia)