null Instrucción sobre el uso de la fotografía de estudiante en el Aula Virtual - Diciembre 2023

Imagen de ordenadorInstrucción del Secretario General de la Universidad de Murcia sobre el uso de la fotografía de estudiante en el Aula Virtual

Ante las consultas que han llegado a esta Secretaría General, debido a la negativa de algunos/as estudiantes a publicar su fotografía en su ficha del Aula Virtual, se estima necesario establecer un criterio que permita a los órganos de gobierno de los centros universitarios dar una respuesta uniforme en estos casos.  

La fotografía es un dato personal y, como tal, su uso estará sometido a lo establecido en las normas sobre protección de datos. En el caso de la relación académica entre la Universidad y el alumnado, se podrán recoger y someter a tratamiento los datos personales que sean necesarios para un correcto y adecuado desarrollo de esta relación.  

En este sentido, habrá que atender en cada caso a los datos que sean precisos para que la docencia y la evaluación se puedan desarrollar de forma correcta, de manera que el profesorado tenga la certeza de a quién está evaluando.  

A la vista de que la participación del estudiante en el aula es uno de los aspectos que suelen ser objeto de valoración por parte del profesorado en el desarrollo de una práctica, actividad o prueba equivalente y, en orden a que el/la docente pueda evaluar a posteriori dicha participación, resulta preciso que disponga de los medios que le permitan conocer la identidad del alumnado. Conviene subrayar que, por defecto, solo el/la docente tiene acceso a la fotografía. 

En caso de no disponer de este medio de identificación para contrastar la identidad del estudiante, el profesorado podrá no evaluar esa práctica, actividad o prueba equivalente. De ahí la necesidad del acceso a la fotografía de cada estudiante.  

Por ello concluimos que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de un título oficial, la fotografía es un dato necesario para el correcto desarrollo de la docencia y una eficaz actividad evaluadora y, en consecuencia, la exigencia de su constancia en el Aula Virtual es una medida proporcionada desde el punto de vista de la garantía del derecho fundamental a la protección de los datos de carácter personal.  

El Secretario General
Francisco A. González Díaz 

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