Presentación

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, incluye previsiones relativas al registro electrónico, que han producido efectos desde el 2 de octubre de 2018. Entre ellas se puede citar la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general. Estos registros, que deberán ser plenamente interoperables, contarán con la asistencia de la actual red de oficinas en materia de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros, y deberán digitalizar los documentos presentados en papel de forma presencial.

El uso del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) o sistema que permite el intercambio de asientos electrónicos de registro entre las Administraciones Públicas conlleva cambios en la operativa de las Oficinas de Registro.

La extensión de la utilización de SIR en toda la Administración permite una importante reducción de los tiempos de tramitación.

Gracias a este sistema, cuando un ciudadano o un órgano administrativo presenta cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigida a otro órgano, organismo público o Administración Pública y lo hace ante una de las Oficinas de Registro que haya implantado SIR, dicha documentación se podrá enviar en formato electrónico a cualquier otra Oficina de Registro que también lo haya implantado, independientemene de su ubicación geográfica.

Por todo ello, todas las oficinas de registro se transforman en oficinas de asistencia en materia de registro de los ministerios o de sus organismos. Asimismo, todos los registros quedarán integrados en el registro electrónico del Ministerio correspondiente u organismo público vinculado o dependiente.