Regulación. Convocatoria de Incidencias en la Facultad de Enfermería

Aprobado en Junta de Facultad el 4 de marzo de 2024

    La convocatoria de incidencias “es aquella que salva la imposibilidad excepcional de realización de un procedimiento de evaluación final o global ya convocado, por motivos justificados y debidamente acreditados” (Art.15. 1c del Reglamento de Evaluación de Estudiantes de la Universidad de Murcia REVA).

PRIMERO. Convocatoria de Incidencias.

  1. Se solicitará al decanato a propuesta del responsable de la asignatura o del estudiante o estudiantes afectados. (Art 17.1)
  1. Supuestos que serán objeto de convocatoria de incidencias:

2.1. Cualquier circunstancia personal acreditada que impida la realización de la prueba en las condiciones y fechas convocadas a criterio del decanato o que esté recogida entre las relacionadas a continuación, siempre que sea posible realizar dicha prueba con anterioridad a fecha de entrega de actas de cada convocatoria establecida en el calendario académico de la UMU.

Circunstancias personales acreditadas:

2.1.1. Defunción de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad.

2.1.2. Estancia en urgencias o ingresos hospitalarios en la jornada previa o el mismo día del examen o situación de enfermedad física/mental o accidente, suficientemente incapacitantes para impedir o limitar la realización de la prueba en condiciones de igualdad.

2.1.3. Embarazo de riesgo o parto.

2.1.4. Accidente de tráfico sufrido durante el desplazamiento al lugar de la prueba.

2.1.5. Víctima de un delito que impida o dificulte el acceso a la prueba, así como aquellas circunstancias que puedan afectar a la seguridad de las víctimas de violencia de género.

2.1.6. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal (Miembro de un jurado, mesa electoral, sufragio activo, requerimiento judicial o policial, etc.).

2.1.7. Estudiantes de movilidad: Cuando las fechas de la estancia coincida con las fechas de los exámenes.

2.2. Coincidencia de fechas de las pruebas (Art. 17 REVA)

2.2.1. La coincidencia de fechas y turno horario (mañana o tarde) cuando el o la estudiante tenga autorización para realizar estudios simultáneos, salvo en el caso de las Programaciones Conjuntas de Estudios Oficiales (Art. 17.2a).

2.2.2. La coincidencia de fechas y turno horario (mañana o tarde) de pruebas de distintas asignaturas del mismo curso (Art. 17.2b).

2.2.3. La coincidencia de fechas y turno horario (mañana o tarde) con una actuación en representación de la Universidad de Murcia, participación en sesiones de órganos colegiados de calidad de representate o partición en actividades de programas especiales (DANUM u otros). En todos los casos será necesario acreditar la asistencia a tales actuaciones (Art.17.2c).

2.2.4. Que la coincidencia concurra en la convocatoria de junio, siempre que el/la estudiante se haya presentao a una de las asignaturas que coinciden el al convocatoria de febrero y no la haya superado, siendo esta la causa de la coincidencia, y que le sea imposible presentarse a las asignaturas de las que solicita examen de incidencia en la convocatoria de julio por nueva coincidencia entre las citadas asignaturas, o, en su caso, de la asignatura cuya prueba no se hubiera superado en febrero con otra asignatura diferente, o por otra causa impeditiva debidamente justificada y acreditada, a criterio discrecional del decano o decana del centro. Si la coincidencia concurre en la convoatoria de julio, el/la estudiante debe haberse presentado a una de las asignaturas de las que solicita examen de incidencia en la convocatoria de junio (Art.17.2d).

2.2.5 La coincidencia con pruebas evaluadoras correspondientes a estudios superiores de arte dramático, conservatorio y diseño, siempre que se justifique la imposibilidad de cambio de fechas en los referidos estudios y ésta cuente con el VºBº del decano/a (Art.17.2e)

2.3. Otros supuestos contemplados en el REVA.

2.3.1. Ausencia del profesorado en la evaluación: 

Si quien hubiera de calificar una asignatura no lo hiciera ni aportase información suficiente para proceder a ello, la dirección del departamento deberá obtener cuantos datos considere necesarios al respecto y si no fuera suficiente, proponer al decanato una convoatoria de incidencias para proceder a la evaluación de la asignatura (Art. 8.5).

2.3.2. Atención a la diversidad:

Cuando concurran circunstancias especiales acreditadas, incluyendo la atención a la diversidad, que impidan al estudiantado realizar las pruebas de evaluación en condiciones de igualdad, el coordinador o la coordinadora de la asignatura, o en su defecto, el departamento, deberá realizar las adaptaciones necesarias que garanticen su derecho a ser evaluado o evaluada, incluyendo una convocatoria de incidencias si fuera necesario (Art. 10.1).

2.3.3. Interrupción o cancelación de uan prueba (Art. 23):

Por causas fortuitas o de fuerza mayor el o la docente podrá interrumpir o cancelar la prueba y arbitrar mecanismos que garanticen que se lleve a cabo causando el menor perjuicio al estudiantado.

Son causas fortuitas o de fuerza mayor aquellas que impidan el normal desarrollo de la prueba tales como; entre otras, la interrpción de suministro eléctrico, el mal funcionamiento de instrumental de apoyo imprescindible, la existencia de condiciones físicas marcadamente inadecuadas en el espacio reservado al efecto, las inclemencias meteorológicas si la prueba estaba prevista al aire libre, circunstancias del o de la docente sobrevenidas que no hagan posible su sustitución, u otras situaciones de tal entidad que impidan o dificulten gravemente el acceso a las instalaciones correspondientes, como jorandas de paro o huelga que dificulten el normal desarrollo del ejercicio o el acceso del estudiantado o profesorado al lugar. En todos los casos se deberá comunicar la incidencia al centro y al estudiantado afectado, y justificar las variaciones producidas.

En los casos contemplados en el apartado anterior se intentará trasladar el ejercicio a tro lugar manteniendo el calendario y horario previamente fijados; en caso contrario, se deberá llevar a cabo en la misma jornada a la mayor brevedad posible o programando una nueva fecha. Cualquiera de estos casos habilitará al estudiante que acredite circunstancias que lo amparen a solicitar una convocatoria de incidencias.

Si la celebración de una prueba se retrasase más de 45 minutos por ausencia del o de la docente, los y las estudiantes podrán solicitar que se celebre en fecha distinta, previamente acordada con la dirección del centro. 

SEGUNDO. Solicitud.

El estudiante podrá solicitar la convocatoria de incidencias, en una o varias pruebas, mediante solicitud dirigida al Decano/a de la Facultad de Enfermería en Mi Campus "Solicitud de Convocatoria de Incidencias". En dicha solicitud se expondrán los motivos que justifican la petición adjuntando los documentos que acrediten fehacientemente la situación alegada. Asimismo, se indicará la asignatura afectada y el docente responsable.

TERCERO. Plazo de presentación.

Convocatoria de incidencias por circunstancias imprevisibles: La solicitud se presentará en el plazo máximo de los 3 días naturales siguentes a la celebración de la prueba.

Convocatoria de incidencias por motivos previsibles: Con carácter general, las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de inicio del periodo de exámenes.

CUARTO. Resolución.

La resolución al procedimiento se comunicará al alumnado a través de la Carpeta Ciudadana. Asimismo, será remitida una copia al profesorado de la asignatura informando de la resolución.

En caso de ser favorable el/la docente y el/la estudiante deberán ponerse en contacto para  acordar fecha y hora del examen. En el supuesto de que no haya acuerdo, será el decanato, oídas las dos partes, el que fije la fecha del examen.

QUINTO. Fecha de la convocatoria de incidencias.

Como norma general, la fecha de examen de la convocatoria de incidencias se fijará antes de la fecha de entrega de actas establecida en el calendario académico de la Universidad de Murcia. En ningún caso se podrá celebrar el examen en fecha posterior a la entrega de actas de cada convocatoria.

No obstante, a lo manifestado en esta normativa, ha de tenerse en cuenta que las fechas oficiales para la realización de los exámenes globales serán aprobadas por la Junta de Facultad antes de que comience el periodo de matriculación de cada curso académico.

SEXTO. No presentación a la convocatoria de incidencias.

El estudiante que solicita y se le concede una evaluación de incidencia, asume un compromiso y responsabilidad por superar la asignatura. El hecho de no presentarse a la prueba acarreará la pérdida del derecho a solicitar una nueva convocatoria de incidencias en las dos convocatorias siguientes.