Estatutos de la Asociación de Jubilados de la Universidad de Murcia

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.

Art. 1.- Con la denominación de Asociación de Jubilados de la Universidad de Murcia se constituye en una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito regional y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Art. 2.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3.- Serán fines de la Asociación:

  1. Ser el punto de encuentro de este colectivo con la Universidad de Murcia.
  2. Fomentar y realizar actividades en las que puedan participar sus miembros y las personas interesadas de la Comunidad Universitaria de la Universidad de Murcia, así como, en su caso, los familiares.
  3. Incrementar la relación entre sus miembros y la de estos con la Universidad de Murcia.
  4. Conocer las inquietudes de los asociados y su posible cauce en la Universidad de Murcia.
  5. Aportar a la sociedad los conocimientos técnicos y científicos propios de la Universidad de Murcia que nos sean solicitados por las instituciones públicas.
  6. Aprovechar, en lo posible, la experiencia de sus miembros, en beneficio de la Universidad de Murcia. 
  7. Colaborar con la Universidad de Murcia en las actividades en las que sea requerida su participación.

Art. 4.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación promoverá y organizará diversas actividades como:

  1. Organización de Conferencias, Seminarios, Mesas redondas y Jornadas de interés científico-técnico y social, de interés para los asociados, así como para los alumnos, profesores y personal de administración y servicios, invitando para ello, en su caso, a personas de reconocido prestigio, tanto de asociados como de no asociados.
  2. Crear grupos de trabajo sobre temas concretos de actualidad.
  3. Fomentar las relaciones del mundo empresarial con la Universidad de Murcia, en aspectos de contabilidad, responsabilidad, eficiencia y creatividad, especialmente con los jóvenes empresarios.
  4. Establecer relaciones con Centros, Departamentos e Institutos de la Universidad de Murcia y otras asociaciones, en especial con las otras Universidades de la Región de Murcia.
  5. Constituir grupos de especialistas en las diversas áreas de conocimiento propias de la Universidad de Murcia.
  6. Organizar viajes y excursiones de tipo cultural.
  7. Acciones colectivas de voluntariado con centros de mayores, de la Universidad, del Ayuntamiento, etc.
  8. Establecer un convenio con la Universidad de Murcia, en el que se aborde asuntos como el apoyo administrativo de la Universidad, las publicaciones, la figura del profesor colaborador honorífico, etc.

Art. 5.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.
Art. 6.- El domicilio social se encuentra en el Campus de la Merced, Universidad de Murcia, 30001 Murcia.

CAPÍTULO    II:    DE    LOS    SOCIOS    DERECHOS    Y    DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

Art. 7.- Podrán formar parte de la Asociación los antiguos miembros de la Universidad de Murcia que, libre y voluntariamente, tengan interés en participar en los fines de la Asociación, con capacidad de obrar y que no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y este resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransferible.
Art. 8.- Dentro de la asociación podrán existir las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundacionales: aquellos socios que participan en el acto fundacional.
  2. Socios de número: los admitidos con posterioridad por la Junta Directiva.
  3. Socios de honor: quienes sin reunir los requisitos del artículo 7, sean designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, en atención a sus relevantes méritos en orden a los fines de la Asociación.
  4. Socios protectores: las personas o instituciones que prestan una ayuda relevante económica a la Asociación, un apoyo asociativo sobresaliente o colabore en las actividades desarrolladas de modo ejemplar.

Art. 9.- La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrática, con pleno respeto al pluralismo.

Art. 10.- Los socios tienen los siguientes derechos:

  1. Participación en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voz y voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. Acceder a la documentación de la Asociación a través de la Junta Directiva.
  5. Utilizar los bienes e instalaciones de uso común, con respeto a igual derecho del resto de los asociados.
  6. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Art. 11.- Los socios vienen obligados a:

  1. Compartir los fines de la Asociación y a colaborar para la consecución de los mismos.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  5. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
  6. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  7. Participar en los actos, funciones y servicios que se organicen en la Asociación.

Art. 12.- La condición de socio se pierde:

  1. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, o por actos que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación. Para la pérdida de la condición de asociado por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por dos tercios del número de votos legalmente emitidos. El asociado implicado en esta causa tendrá derecho a ser informado de los hechos que dan lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción del acuerdo sancionador, cuyo alcance deberá ser ratificado por la Asamblea General, tras lo cual surtirá efecto.
  2. Por propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
  3. Por no satisfacer las cuotas fijadas, si dejare de hacerlo durante un año. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el asociado que hubiere perdido dicha condición por la citada causa podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses, desde la notificación, abonare las cuotas debidas, además de las correspondientes al período que medie desde dicho momento hasta el de la solicitud de ingreso. Transcurridos los referidos seis meses, no se admitirá dicha solicitud.
  4. Sin perjuicio de la pérdida, en su caso, de la condición de asociado por impago de cuotas, derramas y otras aportaciones estatutarias, en tanto se procede a su expulsión, el asociado tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión se producirá por el impago de una sola de las referidas cuotas, derramas y aportaciones y mientras se proceda a la regularización de su situación o a la pérdida definitiva de su condición de asociado.
  5. En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios.

Art. 13.- Procedimiento de admisión de socios:

  1. La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.
  2. En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.
  3. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de las personas asociadas y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 14.- Son órganos de la Asociación, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.
Art. 15.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por las personas asociadas, que se hallen en el pleno uso de sus derechos sociales, por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, un vez al año.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que, aún estando presentes, se hayan abstenido de votar.
Art. 16. La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Asociación, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de asociados no inferior del veinte por ciento del total legal de los mismos.
Acordada por la Junta Directiva la realización de una Asamblea General, el Presidente la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del referido acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar al menos quince días naturales.
La solicitud de convocatoria efectuada por los asociados contendrá el orden del día de la sesión y adjuntará los documentos o información que, en su caso, fueran necesarios para la adopción de los acuerdos, siempre que los mismos hayan de ser tenidos en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada por duplicado en la Secretaría de la Asociación, que una vez sellada devolverá una copia al solicitante.
El Secretario de la Asociación, tras comprobar los requisitos formales (número de asociados, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea, que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud adoleciese de requisitos formales, el Secretario la tendrá por no presentada, procediendo a su archivo con comunicación al asociado que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocara la Asamblea dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Art. 17.- La convocatoria, efectuada por la persona legitimada para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada por escrito a todos los asociados y expuesta en el tablón de anuncios, si existiera, con una antelación mínima de quince días naturales a su celebración, debiendo contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los asociados en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.
Art. 18.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida válidamente en primera convocatoria, con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados, presentes y representados, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se celebrará media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán al Secretario de la Asamblea al inicio de la sesión.
El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva lo serán igualmente de la Asamblea General.
Art. 19. - Son competencias de la Asamblea General:

  1. Examen y aprobación o rechazo de las cuentas y balances del ejercicio, así como la Memoria Anual de actividades. Decidir sobre la aplicación de los fondos.
  2. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
  3. Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
  4. Elección y destitución de miembros componentes de la Junta Directiva.
  5. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  6. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines. 
  7. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
  8. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  9. Constitución de federaciones o de integración en ellas.
  10. Solicitud de la declaración de utilidad pública.
  11. Disolución de la Asociación.
  12. Modificación de los Estatutos
  13. Disposición y enajenación de bienes.
  14. Expulsión de los socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  15. Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

Art. 20.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:

  1. Modificación de los Estatutos y, en su caso, del Reglamento de Honores y Distinciones de la Asociación.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Remuneración de los miembros del órgano de representación [cf. art. 27.3].
  4. Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
  5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiera.
  6. Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.
  7. Aprobación, en su caso, de la concesión de cualquier reconocimiento con que, conforme al Reglamento referido, se pretenda distinguir a quienes, por sus excepcionales méritos en pro de la Asociación, sus miembros o los fines que la justifican, sean promovidos a ello por la Junta Directiva.

Art. 21.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el presidente con 15 días de antelación. La citación será personal y por escrito a cada asociado y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora, que contemplará primera y segunda convocatoria. Siendo válidas las representaciones no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito.

Art. 22.- La Asamblea se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, cuando la convoque el Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un veinte por ciento de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Art. 23.- Todas las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y actuará como Secretario el de la Junta Directiva.
El Secretario redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 24.- Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. A tal efecto el Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización; asimismo, el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. En caso de empate, el voto del Presidente vale por dos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de 2/3 de las personas presentes y representadas, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, la modificación de los Estatutos, la disposición o la enajenación de bienes y la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea correspondiente.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, al domicilio, a los fines y a las actividades, al ámbito de actuación y a otras modificaciones estatutarias, así como las relativas a la designación de los miembros de la Junta Directiva, a la apertura y el cierre de delegaciones, la constitución de federaciones, confederaciones y uniones o su disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
En cualquier caso los acuerdos serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y tiempo que hayan sido adoptados.
De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 25.- La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, el nombre de la persona delegante y de la representante y la firma y la rúbrica de ambas.
Art. 26.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.
Art. 27.- Como órgano de representación que gestione, administre y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y, en su caso, tres Vocales. El ejercicio de los cargos de la Junta Directiva será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la misma.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por candidaturas, mediante sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. La solicitud de candidatura a Presidente de la Junta Directiva tiene carácter personal, estará firmada por el propio interesado y contendrá los nombres de las personas con las que cuenta para formar dicha Junta, es decir, el del Vicepresidente, el del Secretario, el del Tesorero y el de tres Vocales.
El ejercicio de los cargos será gratuito, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
Art. 28.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de dos años, pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.
La Junta Directiva, finalizado el período de su mandato, no obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General a la elección de la nueva Junta Directiva, la Junta cesante continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos haya de firmar en función de sus respectivos cargos.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  1. Dimisión voluntaria, presentada mediante escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que le incapacite para el ejercicio del cargo o incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento vigente.
  3. Baja como miembro de la Asociación.
  4. Sanción impuesta por falta cometida en el ejercicio del cargo.
  5. Acuerdo de la Asamblea General, adoptado con las formalidades estatutarias.
  6. Muerte o declaración de fallecimiento.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá cubrirlas, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con miembros de la Asociación.
Art. 29.- La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva se realizará con los requisitos formales del orden del día, lugar y fecha de la sesión y se comunicará a sus miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a su celebración.
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente. Se reunirá además en sesión extraordinaria si lo solicitan tres de sus componentes.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y la presencia de un quórum de la mitad más uno de sus miembros. También quedará válidamente constituida, sin convocatoria previa, si estando presentes todos sus miembros, así lo acordaran por unanimidad.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz, sin voto, y exclusivamente en funciones de asesoramiento, aquellas personas que, para mejor acierto en las deliberaciones, sean previamente citadas o invitadas por el Presidente.
Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado para la Asamblea General.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad, valiendo por dos.
La Junta Directiva no podrá adoptar acuerdo ninguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presente la totalidad de sus miembros, lo acuerden por unanimidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la misma, se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación si procede.
Art. 30.- La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
  4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  5. Convocar las Asambleas Generales y controlar, que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
  6. Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
  7. Presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar el presupuesto del ejercicio siguiente.
  8. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  9. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  10. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  11. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
  12. Crear las Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerde por éstas en su primera sesión constitutiva.
  13. Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.
  14. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.

Art. 31.- El Presidente de la Asociación será también el Presidente de la Junta Directiva. Son propias del Presidente las funciones siguientes:

  1. Ostentar la representación, la administración, la dirección y la gestión de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ante toda clase de personas, de autoridades y de entidades, públicas o privadas.
  2. Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  3. Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  4. Visar las actas y los certificados, de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, confeccionados por el Secretario de la Asociación.
  5. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  6. Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
  7. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
  8. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  9. Ordenar los pagos y autorizar los gastos de la Asociación.
  10. Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
  11. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesario o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  12. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
  13. Las atribuciones que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

Al Presidente lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad el Vicepresidente o, en su caso, el vocal de la Junta de mayor antigüedad en la Asociación.
Art. 32.- De acuerdo con lo recogido en el artículo 27 existirá un Secretario, que asumirá las funciones que se concretan:

  1. Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.
  3. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea y redactar y firmar sus actas y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del Presidente.
  4. Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en estos Estatutos.
  5. Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios, así como las notificaciones, las peticiones de datos, las rectificaciones, las certificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  6. Tramitar los acuerdos sociales e inscribirlos en los Registros que correspondan.
  7. Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
  8. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
  9. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, los documentos y los libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.
  10. Tener actualizada la relación de los asociados.
  11. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Art. 33.- De acuerdo con lo recogido en el art. 27 existirá un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan:

  1. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  2. Preparar los balances, inventarios, presupuestos y liquidación de cuentas de la Asociación para su aprobación por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
  3. Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos para el pago de facturas, aprobadas por la Junta Directiva y visadas por el Presidente.
  4. Firmar los recibos, las cuotas, los pagos y otros documentos de tesorería, con el visto bueno y conforme del Presidente.
  5. Llevar los libros de contabilidad y el cumplimiento, en plazo y forma, de las obligaciones fiscales de la Asociación.
  6. Cualesquiera otras inherente a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera de la Asociación.

Art. 34.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como cualesquiera otras que la Asamblea General o la propia Junta Directiva les encomienden en función de las delegaciones o comisiones de trabajo que se creen.
Art. 35.- De cada sesión que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva figurarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos asociados, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte, en el acto, el texto que se corresponda fielmente con la misma, haciéndose así constar en el acta, o uniéndose copia a ésta.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante el Secretario emitir antes certificación de los acuerdos específicos que se hayan adoptado, en cuyo caso se hará constar expresamente que el acta se halla pendiente de ulterior aprobación.
Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Art. 36.- Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.

Art. 37.- La Asociación carece de patrimonio inicial. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria. Art. 38.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:

  1. Las cuotas de los socios fijadas por la Asamblea General a sus miembros.
  2. Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por organismos públicos, corporaciones locales, entidades privadas o particulares.
  3. Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados por la Junta Directiva.
  4. Las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener. 
  5. Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación.

Art. 39.- Los beneficios obtenidos del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 40.- Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
Art. 41.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el uno de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre de cada año.
Art. 42.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y las Cuentas Anuales.
Art. 43.- La Junta Directiva, con carácter anual y dentro del primer trimestre del año en curso, presentará a la Asamblea General para su aprobación la liquidación de cuentas del año anterior, que deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, la cuantía, el destino y la aplicación de los ingresos públicos percibidos.
Art. 44.- En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.


CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Art. 45.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para las personas asociadas como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.


CAPÍTULO VI: RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.

Art. 46.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se podrán resolver mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley de Arbitraje, 60/2003, de 23 de diciembre y con sujeción, en cada caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.


CAPÍTULO VII: LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 47.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por la voluntad de los socios acordada por las dos terceras partes de los mismos, presentes y representados, en Asamblea General convocada expresamente para este fin.
  2. Por sentencia judicial.
  3. Por otras causas determinadas legalmente: por haber expirado el plazo para el que fue constituida la Asociación, por haber realizado el fin para el que fue constituida, por resultar imposibles las actividades y los medios de que dispone la Asociación (artículo 39 del Código Civil).

Art. 48.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación. Los miembros de la Junta Directiva en ese momento se convierten en liquidadores, salvo que designen expresamente a otros la Asamblea General o el titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores:

  • Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  • Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
  • Cobrar los créditos de la Asociación.
  • Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  • Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  • Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

Art. 49.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y de representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Art. 50.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
Art. 51.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por la Asamblea General.
Art. 52.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.