Licenciado en Química

Normativa para el reconocimiento de créditos de libre configuración como Créditos por Equivalencia en la Titulación de Licenciado en Química de la Universidad de Murcia

(Aprobada en la Junta de Sección de Química de 11/6/2001 y Junta de Facultad de 26/7/2001)

Artículo 1.- Actividades a las que se otorgan créditos por equivalencia

  1. Según queda recogido en el plan de estudios de la Titulación de Química de la Facultad de Química de la Universidad de Murcia, (BOE 3126/2001, 14 de febrero de 2001 y BOE 4843 de 8 de marzo de 2003), se pueden otorgar créditos por equivalencia a las siguientes actividades:
    1. Prácticas en empresas, instituciones públicas o privadas, etc.
    2. Trabajos académicamente dirigidos e integrados en el plan de estudios.
    3. Estudios realizados en el marco de convenios internacionales suscritos por la Universidad
    4. Otras actividades

Los créditos que se asignen a estas actividades serán créditos de libre configuración.

  1. De acuerdo con la Normativa de la Universidad de Murcia respecto al reconocimiento de los créditos por equivalencia, las actividades a realizar habrán de cumplir los siguientes requisitos:

    2.1 En ningún caso podrán otorgarse créditos por equivalencia a actividades que hayan sido realizadas antes del inicio de los estudios correspondientes. La Junta de Centro podrá decidir, atendiendo a la posible especificidad de algunas actividades, si además deben haber sido realizadas dichas actividades durante algún ciclo concreto, o con posterioridad a haberse cursado cierta asignatura.

    2.2 Cuando las actividades alegadas por el alumno consistan en la realización de cursos, será requisito imprescindible para la atribución de créditos el que estos cursos hayan sido organizados por algún órgano o Departamento Universitario que sea competente atendiendo a la materia sobre la que verse el curso, o por alguna institución oficial extrauniversitaria como Escuela Oficial de Idiomas, Colegios profesionales, Cámaras de Comercio, etc; siendo en este último supuesto requisito imprescindible el que se trate de cursos en los que haya habido una prueba final de suficiencia, y que ésta haya sido superada por el alumno peticionario. En todo caso la Comisión encargada valorará el contenido del curso, su rigor, así como su adecuación a lo señalado en el plan de estudios.

    2.3 Tratándose de prácticas en empresas, solo podrán computarse las realizadas en instituciones públicas o privadas en virtud de convenio con la Universidad y supervisadas por el COIE, por el Centro, o por los Vicerrectorados de Relaciones Institucionales o de Docencia. Las prácticas habrán de tener una duración mínima de dos semanas y la oferta para su realización habrá de ser pública y general para todos los alumnos de la titulación, o para los que cumplan determinados requisitos objetivos.

    2.4 Tratándose de trabajos académicamente dirigidos, el director del mismo habrá de ser profesor adscrito a un área de conocimiento que tenga asignada docencia en la titulación. La Comisión encargada de la atribución de estos créditos, valorará el trabajo en cuestión a efectos de decidir el número de créditos que se le atribuyen, así como su calificación.

    2.5 Fuera del supuesto de los trabajos académicamente dirigidos, el resto de las actividades figurarán en el expediente del alumno como convalidadas y no se tomarán en cuenta a la hora de calcular la nota media del alumno.

Artículo 2.- Número de créditos y equivalencia

El número máximo de créditos que se pueden otorgar por estas actividades es de 13.5. Se establece una equivalencia máxima de un crédito por cada 30 horas de actividades realizadas.

Artículo 3.- Órgano competente

La Junta de Sección de Química delega en su Comisión de Convalidaciones la competencia para aprobar y conceder los créditos por equivalencia.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes.

  1. Según recoge la normativa de Gestión Académica de la Universidad de Murcia.

Los plazos para solicitar el reconocimiento de créditos de libre configuración, a través de créditos por equivalencia serán dos, y coincidirán con:

  1. Plazo de matrícula ordinaria
  2. Plazo de ampliación de matrícula.

No obstante, los alumnos que con la aplicación de la libre configuración finalicen sus estudios, no estarán sujetos a dichos plazos, pudiendo solicitar el reconocimiento en cualquier momento.

  1. El alumno deberá presentar en la Secretaría del Centro la siguiente documentación:
    1. Impreso de solicitud de reconocimiento de créditos por equivalencia, suministrado por la Secretaría del Centro, indicando: Título de la actividad, número de horas dedicadas, centro de realización, nombre del Tutor/Director en la Universidad de Murcia y, si lo hubiera, nombre del Tutor/Director externo.
    2. Fotocopia de certificado del centro de realización o seguimiento de la actividad (Empresa, COIE, Departamento, Servicio de Relaciones Internacionales, etc.) indicando lugar, fecha y tiempo dedicado en la realización de la actividad.
    3. Informe favorable del Tutor/Director de la Universidad de Murcia valorando el grado de aprovechamiento de la actividad.
    4. En el caso de actividades realizadas fuera de la Universidad de Murcia, informe favorable del Tutor/Director externo valorando el grado de aprovechamiento de la actividad.
    5. Tres copias de la memoria de actividades realizada (sólo en el caso de trabajos académicamente dirigidos).

 

Artículo 5.- Evaluación de las solicitudes.

  1. La información aportada por el alumno para el reconocimiento de los créditos por equivalencia será evaluada por la Comisión de Convalidaciones de la Junta de Sección de Química. Tras el estudio de la información, dicha Comisión establecerá el número de créditos que son objeto de convalidación para las diferentes actividades solicitadas, según los criterios previamente establecidos, o en su defecto la desestimación de la actividad realizada como créditos por equivalencia. Las actividades presentadas por el alumno sólo podrán ser evaluadas una sola vez y su desestimación implica su exclusión para futuras evaluaciones.
  2. Serán considerados como trabajos académicamente dirigidos, y por tanto objeto de calificación, aquellos trabajos de investigación realizados en los distintos Departamentos que tengan asignada docencia en la Titulación, así como otros Centros de Investigación públicos o privados nacionales o extranjeros, si bien en este último caso, deberá figurar como Tutor/Ponente un profesor adscrito a un Departamento con docencia asignada en la Titulación. El resto de actividades solamente podrán ser convalidados y no serán objeto de calificación.
  3. Para la evaluación y calificación de los trabajos académicamente dirigidos, la Comisión de Convalidaciones delegará sus funciones en una subcomisión, que actuará de Tribunal y estará formada por tres miembros. El Presidente y Secretario de la Comisión de Convalidaciones, actuarán como tales en el Tribunal, salvo que deleguen, en cuyo caso sus puestos serán ocupados por otros profesores de la Facultad elegidos por la Comisión. El tercer miembro del Tribunal será siempre un profesor elegido por la Comisión de Convalidaciones entre los restantes profesores miembros de la Facultad. El tercer miembro podrá ser modificado, a propuesta del Presidente de la Comisión, en función del área de conocimiento implicada en cada trabajo a evaluar.
  4. El Presidente del Tribunal establecerá la fecha y el lugar en la que el alumno deberá comparecer ante el Tribunal para la defensa de las actividades realizadas y la memoria presentada. Dicha sesión podrá ser pública, a criterio del Tribunal, y siempre podrá participar en ella el Tutor/Director de la Universidad de Murcia. Tras el debate y defensa de la memoria presentada, el Tribunal establecerá la calificación otorgada.
  5. El resultado de las deliberaciones se hará público en un Acta de Evaluación de Reconocimiento de Créditos por Equivalencia, en la que figurarán todos los alumnos solicitantes, indicando el número de créditos reconocidos, y en su caso, la calificación obtenida.