Ingeniero Químico

NORMAS SOBRE CRÉDITOS POR EQUIVALENCIA PARA INGENIERÍA QUÍMICA

(Aprobada en Junta de Sección de Ingeniero Químico de 13/7/2001 y Junta de Facultad de 26/7/2001)

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El Plan de Estudios de Ingeniero Químico (1999) contempla la posibilidad de otorgar créditos por equivalencia, hasta un máximo de 12 créditos de libre elección, por la realización de las siguientes actividades: cursos, estancias en empresas y en centros de investigación.

1. La concesión de créditos será solicitada por el alumno interesado en la Secretaría del Centro, en escrito dirigido al Decano de la Facultad, al que se acompañará la justificación documental de las actividades realizadas.

2. Las actividades a realizar deberán tener relación con el perfil formativo de la Titulación y haber sido realizadas después de iniciar los estudios. No podrán otorgarse créditos por equivalencia a actividades que formen parte de las estancias o trabajos realizados para la presentación del Trabajo Fin de Carrera, salvo para estancias superiores a 360 horas.

3. Cuando las actividades alegadas por el alumno consistan en la realización de cursos, será requisito imprescindible para la atribución de créditos que estos cursos hayan sido organizados por algún órgano o Departamento Universitario que sea competente atendiendo a la materia sobre la que verse el curso, o por alguna institución oficial extrauniversitaria como Escuela Oficial de Idiomas, Colegios profesionales, Cámaras de Comercio, etc., siendo en este último supuesto requisito imprescindible el que se trate de cursos en los que haya habido una prueba final de suficiencia, y que ésta haya sido superada por el alumno peticionario. En todo caso la Comisión de Convalidaciones valorará el contenido del curso, su rigor, así como su adecuación al plan de estudios. Máximo 4,5 créditos/curso con una equivalencia mínima de 15 horas/crédito. Documentación: Programa, Profesorado, Duración, Suficiencia, etc.

4. Para las estancias en empresas, solo podrán computarse las realizadas en instituciones públicas o privadas en virtud de convenio con la Universidad y supervisadas por el COIE, por el Centro, o por algún Vicerrectorado. Las estancias, tuteladas por un Profesor, habrán de tener una duración mínima de 160 horas y la oferta para su realización habrá de ser pública y general para todos los alumnos de la titulación, o para los que cumplan determinados requisitos objetivos. Máximo 6 créditos/estancia, con una equivalencia mínima de 80 horas/crédito. Documentación: junto con las certificaciones correspondientes se deberá presentar un resumen, de entre tres y diez folios, sobre la labor realizada.

5. Para estancias en centros de investigación, solo podrán computarse las realizadas en Departamentos de la Universidad de Murcia o bien en instituciones públicas o privadas en virtud de convenio con la Universidad y supervisadas por el Centro, o por algún Vicerrectorado. Las estancias, tuteladas por un Profesor, habrán de tener una duración mínima de 160 horas y la oferta para su realización habrá de ser pública y general para todos los alumnos de la titulación, o para los que cumplan determinados requisitos objetivos. Máximo 6 créditos/estancia, con una equivalencia mínima de 80 horas/crédito. Documentación: junto con las certificaciones correspondientes se deberá presentar un resumen, de entre tres y diez folios, sobre la labor realizada.

6. Todas las actividades figurarán en el expediente del alumno como convalidadas y no se tomarán en cuenta a la hora de calcular la nota media del alumno.

7. La Comisión de Convalidaciones de la Junta de Sección de Ingeniero Químico será la que acordará, en cada caso, si las actividades alegadas por el alumno peticionario, encajan o no en las descritas en el plan de estudios, así como el número de créditos a asignar a una concreta actividad, con el límite del número máximo de créditos que por esta vía.