Reglamento de permanencia en los estudios

Presentación

Esta página introduce y resume la normativa de la Universidad de Murcia relacionada con la permanencia de los estudiantes. La información completa se encuentra en nuestra normativa.

Dedicación a tiempo completo y a tiempo parcial

  • Los estudiantes de Grado tendrán la consideración de tiempo completo cuando se matriculen en un curso académico de un mínimo superior a 36 y un máximo de 72 ECTS, y de tiempo parcial si lo hacen de un mínimo de 18 y un máximo de 36 ECTS. Los estudiantes de Máster tendrán la consideración de tiempo completo cuando se matriculen en un curso académico de un mínimo superior a 30 y un máximo de 72 ECTS, y de tiempo parcial si lo hacen de un mínimo de 18 y un máximo de 30 ECTS.

 

  • Cuando se trate de estudios simultáneos, sean o no doble itinerario, la matrícula por curso académico no podrá ser superior al 20% del número de ECTS previstos para ese curso, redondeando en su caso al múltiplo de 6 inmediatamente superior, en el caso de tiempos completos, ni a 42, si se trata de tiempos parciales.
  • No tendrán la consideración de tiempo parcial los estudiantes a tiempo completo a quienes les reste, para finalizar sus estudios, una cantidad de ECTS inferior o igual al 10% del total de créditos con el que se logra la titulación.

Créditos mínimos para continuar los estudios

  • Para continuar las enseñanzas regladas en el título en el que se encuentren matriculados, los estudiantes deberán superar en su primer año de matrícula un mínimo de 12 ECTS, para tiempos completos, y de 6 para régimen de tiempo parcial.
  • Para matricularse de los siguientes cursos, el estudiante deberá hacerlo, además, de los créditos pendientes de cursos anteriores, siendo obligado cubrir la matriculación de las asignaturas no superadas desde cursos inferiores a superiores, siempre ateniéndose al máximo de matriculación establecido según el régimen a que se acoja.

Convocatorias por asignatura

  • En cada curso académico, el estudiante dispone de tres convocatorias de examen, salvo en el caso de los estudiantes que se matriculan por primera vez de una asignatura, que solo disponen de dos convocatorias
  • El total de convocatorias por asignatura tendrá un límite máximo de seis. 
  • El Rector, podrá conceder, previa petición motivada del estudiante, una convocatoria de gracia
  • Los estudiantes que cumplan lo establecido por la norma que regula la Comisión de Compensación podrán acogerse a los mecanismos que en la misma se detallan para la superación de asignaturas

Normativa