Reconocimiento y transferencia de créditos

¿Qué es el reconocimiento de créditos?

El concepto "reconocimiento" ha sustituido, en los estudios de grado, al antiguo concepto "convalidación/adaptación"

   Se entiende por reconocimiento la aceptación por la Universidad de Murcia de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en esta u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como a los atribuidos a la experiencia laboral y profesional acreditada.

¿Qué es la transferencia de créditos?

   El art. 6 del Real Decreto 1393/2007 define el concepto de transferencia de créditos de las siguiente manera:

"La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial"

Se trata de que en el expediente final del estudiante y en el Suplemento Europeo al Título (SET) figuren no sólo las asignaturas cursadas en su titulación o las asignaturas reconocidas sino también aquellas otras asignaturas y/o materias que  el estudiante hubiera cursado en estudios oficiales y que no fueron objeto de reconocimiento.

Las asignaturas y/o materias transferidas no computarán para la baremación del expediente académico.
 

Lugar y plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes de reconocimiento y/o transferencia de créditos, coincidirá con el de matrícula ordinaria de cada curso.

¿Qué documentación hay que presentar?

   Además, los alumnos que obtengan reconocimientos o convalidaciones de estudios realizados en otros Centros públicos o privados (excepto UPCT) abonarán el 25% del importe del precio de la matrícula de la asignatura reconocida. Los alumnos becarios y los de familia numerosa de carácter especial no abonarán este importe. Los alumnos beneficiarios de familia numerosa de carácter general abonarán el 50%.

Resolución

   Las solicitudes serán estudiadas por la Comisión Académica que será la encargada de elaborar la propuesta de reconocimiento y transferencia de créditos para su posterior resolución por la Decana.

   La resolución de reconocimiento y transferencia de créditos será emitida con anterioridad al 15 de Diciembre, y notificada por la Sra. Decana. La resolución a la presente solicitud la recibirá mediante notificación electrónica en Carpeta Ciudadana en la Sede Electrónica de la Universidad. Cuando dicha resolución esté disponible, recibirá un aviso en su correo electrónico de la Universidad de Murcia (@um.es)

    Los estudiantes que obtengan reconocimiento de créditos podrán ampliar su matrícula en el plazo de 10 días desde la notificación de la correspondiente resolución.

Reclamación

   En caso de disconformidad con la resolución de Reconocimiento/Convalidación podrás presentar ante el mismo órgano que dictó la resolución, recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes desde la recepción de la notificación.