Faq Reconocimiento y transferencia de créditos

Reconocimiento: Este concepto equivale en los estudios de Grado al concepto de convalidación utilizado en antiguas titulaciones y servirá para conseguir los créditos necesarios par la obtención de la titulación. No podrán ser reconocidos los créditos correspondientes al TFG o el TFM (salvo los obtenidos en programas de movilidad tipo Erasmus, Sicue, etc)

Transferencia: Implica la inclusión en el expediente académico y en el Suplemento Europeo al Título de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. Estos créditos no sirven para obtener la titulación.

El plazo para la presentación de solicitudes de reconocimiento y/o transferencia de créditos, coincidirá con el de matrícula ordinaria de cada curso.

Lugar de presentación de la solicitud

Estudiantes que tengan cuenta de correo UM: 

A través de Mi Campus "Reconocimiento y transferencia de créditos en estudios oficiales de grado y máster" usando sus claves de acceso UM.

Estudiantes que aún no pertenezcan a la Universidad de Murcia: 

A través de Mi Campus "Reconocimiento y transferencia de créditos en estudios oficiales de grado y máster" usando su certificado electrónico.

Existe una ayuda para la realización de dicho trámite en https://confluence.um.es/confluence/pages/viewpage.action?pageId=621019257

 

(Puede consultar la información para obtener su certificado electrónico a través del siguiente enlace: https://sede.um.es/sede/es/soporte/firma-certificado)

 

En cada centro se constituirá una Comisión de reconocimiento de estudios para los títulos de grado adscritos al mismo, que será la encargada de elaborar la propuesta de reconocimiento y/o transferencia de créditos para su posterior resolución por el Decano/Decana o Director/a del centro.

En caso de estudios de Máster, será responsable la Comisión Académica del Máster correspondiente.

La resolución se notifica a la persona interesada en su carpeta ciudadana por comparecencia en sede electrónica, en el plazo establecido en las normas de matrícula para el curso académico correspondiente, antes del 15 de noviembre.

En su caso, las/los estudiantes que obtengan reconocimiento de créditos podrán modificar su matrícula en el plazo de 10 días desde la notificación de la correspondiente resolución presentando la solicitud correspondiente dirigida al centro en el que estén matriculados.

Los/Las estudiantes que obtengan reconocimiento de estudios realizados en otros Centros públicos o privados (excepto cuando se trate de estudios cursados en las Universidades públicas de la Región de Murcia) o por experiencia profesional abonarán, según la Orden de precios públicos aprobada para cada curso académico, el 25% del importe del precio de la matrícula de cada asignatura reconocida. A los estudiantes beneficiarios de familia numerosa de carácter general se les aplicará un descuento del 50%.

No abonarán este importe quienes tengan concedida beca o reconocida la condición de familia numerosa de carácter especial, discapacidad o cualquier otra gratuidad.

La calificación de las asignaturas superadas como consecuencia de un proceso de reconocimiento será equivalente a la calificación de las asignaturas que han dado origen a este.

Cuando varias asignaturas conlleven el reconocimiento de una sola en la titulación de destino se realizará la media ponderada en función del número de créditos de aquellas.

No obstante, el reconocimiento de créditos a partir de experiencia profesional o laboral y los obtenidos en enseñanzas no oficiales, no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

La transferencia se realizará consignando el literal, el número de créditos y la calificación original de las materias superadas que aporte el estudiante. En ningún caso computarán las asignaturas transferidas para el cálculo de la nota media del expediente.

No será posible la renuncia al reconocimiento de asignaturas una vez notificada la resolución y aplicado al expediente del/la estudiante.