Procedimiento para solicitud y retirada de título

Con fecha 15 de mayo de 2019 se ha puesto en línea el procedimiento electrónico de solicitud de expedición de títulos de Grado y Suplemento Europeo al Título. Esta modalidad permite hacer la solicitud de ambos documentos de forma no presencial y reducir el tiempo de entrega del título oficial.

Te recordamos que el Suplemento Europeo al Título (SET)  es el documento que acompaña al título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior. Este documento expedido por las universidades españolas según la normativa vigente, posibilitará ampliar la movilidad nacional e internacional de estudiantes y titulados españoles, teniendo como objetivo incrementar la transperencia de las diversas titulaciones de educación superior impartidas en los países europeos y facilicitar su reconocimiento académico y profesional.

La primera expedición del Suplemento Europeo al Título tendrá carácter gratuito.

Antes de Iniciar el trámite debes comprobar que:

  • aparecen en tu expediente la totalidad de los créditos de la titulación de acuerdo con lo establecido en el plan de estudios,
  • hayan sido registradas todas las actividades CRAU que quieres que aparezcan en el SET
  • y que el pago de la matrícula se ha realizado. 

Para poder realizar el proceso necesitas disponer:

  1. teléfono móvil, que podrás necesitar al final del proceso, pues se te enviará un código de verificación mediante SMS, para poder realizar la firma de la solicitud.
  2. La tarjeta bancaria para poder realizar el pago. Si eres familia numerosa de categoria especial y estás exento no te hará falta.
  3. Un documento identificativo en vigor. DNI, NIE para extranjeros o pasaporte. 
  4. El título de familia numerosa, si tu familia cumple esta condición.
Los beneficiarios de Categoría Especial tendrán gratuidad y los de Categoría General una bonificación del 50 por ciento.

Al finalizar el proceso el sistema registrará la solicitud y enviará un documento a su Carpeta Ciudadana "Recibo de Solicitud de Título Oficial y SET". 

Una vez validada la solicitud por la Secretaría del Centro, el sistema enviará un nuevo documento a su Carpeta Ciudadana "Resguardo de solicitud de Título Oficial y SET".

Una vez asignado Número de Registro Nacional, recibirá en su Carpeta Ciudadana dos nuevo documentos: la Certificación Supletoria y el SET, firmados electrónicamente por el Rector y el Secretarío General, respectivamente.

GUÍA. En estos enlaces dispones de asesoramiento para realizar la solicitud.

Normativa

Para iniciar el trámite de solicitud de título académico hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber superado la totalidad de los créditos que componen la titulación de acuerdo a lo establecido en el plan de estudios correspondiente. Puedes comprobarlo en tu Aula Virtual.
  • Estar al corriente del pago de la matrícula.

1 . Abonar el importe de la tasa correspondiente.

Se puede generar un recibo y pagar a través del portal GURUM.

2 . Solicitar el Título en la Secretaría del Centro

Para solicitar el Título el interesado o persona autorizada, acudirá a la Secretaría de Centro.

Documentación necesaria:

  • Original y fotocopia del DNI o pasaporte en vigor.
  • Una vez abonado, copia del recibo de tasas de expedición del título.
  • Si eres beneficiario de bonificación o gratuidad deberás presentar en la Secretaría del Centro fotocopia y original del carné de familia numerosa en vigor.
Los beneficiarios de Categoría Especial tendrán gratuidad y los de Categoría General una bonificación del 50 por ciento.

En el momento de hacer la solicitud se entregará al interesado un Resguardo de Depósito del Título Oficial con que podrá acreditar su condición de titulado hasta que reciba el diploma oficial.

Para iniciar este procedimiento tiene que ponerse en contacto con la Sección de Títulos:

Teléfono de consultas: 868 88 8864/8837
Correo electrónicoacademic@um.es

Además, puede consultar la gestión y tramitación de duplicado de Títulos en este enlace.

Cuando esté disponible el Título definitivo, se le notificará al interesado a través de Mi Campus - Carpeta Ciudadana para que acuda a la Secretaría del Centro para retirarlo.

Según el artículo 6 de la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales, el título, una vez expedido, deberá ser retirado personalmente por el interesado, previa identificación, en el Centro donde se hubieran finalizado los estudios correspondientes.

En el supuesto de que no le fuera posible hacerlo personalmente, el interesado podrá autorizar a otra persona, siempre mediante Poder Notarial, para que lo retire en su nombre.

Los títulos oficiales que obren en la Universidad de Murcia podrán ser retirados, además de sus titulares, por persona que haya sido apoderada en el Registro de Apoderamientos de la Universidad de Murcia; en el Registro de Apoderamientos de la Administración de la Administración General del Estado o en cualquier otro Registro de Apoderamientos interoperable conforme a los requisitos del artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el interesado reside en otra provincia o país de aquella donde radique el Centro docente, podrá solicitar de la autoridad competente de dicho Centro su envío a las distintas instituciones habilitadas para ello (la Delegación del Gobierno -Alta Inspección de Educación-, Subdelegación del Gobierno, Dirección Provincial de Educación en Ceuta y Melilla, u Oficina Consular más próxima a su lugar de residencia) y proceder a su recogida allí. Para ello deberá cumplimentar la solicitud de remisión de Título y presentarla en el Registro electrónico de la Universidad de Murcia a través del procedimiento "Presentación de instancia básica".

Según el artículo 7 de la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales, transcurridos cinco años contados desde la fecha de su expedición sin que un título haya sido retirado por el interesado correspondiente, mediante resolución que deberá publicarse en el BOE, otorgará un plazo de un mes para su retirada, con la advertencia de que el título será anulado y destruido si no se recoge en dicho plazo.

NO SE ENTREGARÁ NINGÚN TÍTULO A PERSONA INTERESADA QUE NO PRESENTE DNI, PASAPORTE O AUTORIZADA QUE NO APORTE PODER NOTARIAL O, EN CASO DE PERSONA AUTORIZADA A TRAVÉS DEL REGISTRO DE APODERAMIENTOS, NO PUEDA VERIFICARSE LA VALIDEZ DEL APODERAMIENTO.

Normativa: