Autónomos sin trabajadores a su cargo.

Instrucciones en caso de Trabajadores Autónomos (que no tengan empleados a su cargo)

Cualquier empleado de la Universidad de Murcia que gestione cualquier contrato, convenio, u otro instrumento jurídico en calidad de Director, Jefe de Servicio o similar, que implique la presencia de trabajadores de entidades externas desarrollando trabajos en las instalaciones de la Universidad de Murcia DEBERÁ:

Rellenar el siguiente formulario:

 Datos del Gestor icono pdf

 • Recopilar de la entidad externa la siguiente Documentación:

a) Memoria explicativa de las tareas a realizar (a la vista de las mismas se podrá requerir la documentación de los apartados d, e, y f de estas instrucciones).

b) Justificante de estar al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Certificados de conformidad (declaración de conformidad) de la maquinaria a utilizar (RD 1215/97), documento de certificado de marcado CE y/o ITV (ficha técnica) de vehículo (según proceda) o de los equipos de trabajo.

Si la actividad está considerada como peligrosa (*Anexo I del Real Decreto 39/97 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención):

d) Justificación de formación e información en materia preventiva de los trabajos a realizar.

e) Justificación de aptitud del reconocimiento médico (para las actividades a desarrollar).

f)  Evaluación de Riesgos específica de los trabajos a realizar y Planificación de la Actividad Preventiva derivada de la misma.

Una vez recopilada la documentación anterior, DEBERÁ enviarla junto con el formulario (firmado y sellado) en formato digital (PDF) al siguiente correo electrónico, con el Asunto Coordinación de Actividades empresariales con (nombre la entidad):

                          coordinacionactividadesempresariales@um.es

 

Instrucciones en caso de Trabajadores Autónomos (que no tengan empleados a su cargo) icono pdf

 

*Anexo I del Real Decreto 39/97 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención:

 

  • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real decreto 53/1992, de 24 de Enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
  • Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como Real Decreto 1.078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
  • Actividades en que intervienen los productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación de Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
  • Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
  • Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
  • Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
  • Actividades en inmersión bajo el agua.
  • Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
  • Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
  • Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
  • Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
  • Trabajos con riesgos eléctricos de alta tensión.