Oficina de Proyectos Europeos e Internacionales de Investigación de la Universidad de Murcia

La Universidad de Murcia, aprobó en Consejo de Gobierno del día 18 de marzo de 2014, el PROTOCOLO PARA DETERMINAR LA GESTIÓN DE LOS FONDOS FINALES DE PROYECTOS EUROPEOS E INTERNACIONALES DE INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (UMU) (R297/2014).

Habiendo finalizado el Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la Comisión Europea y habiendo entrado en vigor, el Programa Horizonte 2020 (H2020), Programa para la Investigación y la Innovación en la Unión Europea que se ejecutará de 2014 a 2020, procede la actualización del mencionado protocolo.

Los proyectos europeos enmarcados en los denominados Programas Marco de Investigación y Desarrollo subvencionados por la Comisión Europea (CE), determinan en el presupuesto concedido para el desarrollo de los mismos, una parte para hacer frente a los costes directos del proyecto y otra en concepto de costes indirectos (overheads).

Para los Proyectos de Horizonte 2020 (H2020), como ya ocurría en los del Séptimo Programa Marco (7PM), se permite imputar como costes de la universidad, las horas del personal de plantilla dedicadas al proyecto (personal propio). Este hecho, junto con el sistema de financiación Reembolso de Costes Subvencionables y el de cálculo de los costes indirectos aplicando un porcentaje fijo del 25%, supone que la mayoría de los proyectos del Horizonte 2020 pueden generar unos recursos económicos denominados Recursos de Libre Disposición (RLDs) . Por lo tanto, a efectos de generación de RLDs, los proyectos del Horizonte 2020 se pueden considerar similares a los del Séptimo Programa Marco.

La Comisión Europea no tiene que ser informada de las cantidades destinadas a RLDs ni de su utilización final, ya que son recursos propios de la Universidad de Murcia (UMU) y se justifican mediante la justificación de los costes directos.

Las cantidades subvencionadas bajo el concepto de costes indirectos "overheads" no deben ser justificadas a la CE, por lo que una vez que los gastos totales en los que se ha incurrido para el desarrollo del proyecto han sido debidamente justificados a la CE, quedarían unos fondos finales disponibles en el proyecto.

En materia de distribución de fondos para la investigación en la Universidad de Murcia, el artículo 112.2 de los Estatutos establece como una de las funciones de la Comisión de Investigación:

"Proponer al Consejo de Gobierno los criterios para la distribución de los fondos destinados a la investigación, así como los que regirán la convocatoria y concesión de becas y ayudas a la misma".

Así mismo, el artículo 106.3 y 106.4 de las Instrucciones de Régimen Económico Presupuestario de la Universidad de Murcia establece:

"3.- En el supuesto de que las normas reguladoras de las ayudas o subvenciones contemplen la posibilidad de destinar parte de la misma a costes indirectos, dicho importe se destinará a gastos de funcionamiento e infraestructura general de la Universidad de Murcia".

4.- Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, cuando, de acuerdo con las normas reguladoras de las ayudas para proyectos de Investigación Europeos, pudieran existir, una vez finalizados los mismos, recursos liberados disponibles (RLDs), corresponderá al área de Investigación y Transferencia Tecnológica determinar para cada proyecto individualizado la existencia real y la cuantía de tales RLDs.

No obstante lo anterior, en el caso de tratarse de un proyecto del Séptimo Programa Marco que todavía no ha finalizado pero que ha generado Recursos de Libre Disposición (RLDs), el Investigador Principal podrá solicitar de forma motivada disponer hasta el 50% de los RLDs antes de la finalización del proyecto, siempre que en el proyecto justificado y aceptado hasta el momento, y tras la recepción del pago intermedio de la CE, se hayan generado RLDs por una cantidad al menos igual o superior al porcentaje de RLDs solicitado y que la puesta a disposición de los RLDs no supongan la petición de anticipos para el proyecto. La autorización de la disposición de estos fondos corresponderá al Vicerrector de Economía e Infraestructuras.

El destino y la distribución de los recursos a los que se refieren los dos párrafos anteriores se establecerá mediante el procedimiento que, con carácter general, haya sido aprobado previamente mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

Por todo ello, oída la Comisión de Investigación del día 6 de mayo de 2016, cumplidos los trámites pertinentes y aprobado en Consejo de Gobierno del día 1 de julio de 2016, establece el siguiente protocolo:

Una vez finalizado el proyecto se realizarán las siguientes comprobaciones:

  • que se han presentado todas las justificaciones en tiempo y forma
  • que se tiene constancia de la aceptación de las mismas por parte de la entidad financiadora
  • que el proyecto ha recibido todos los ingresos esperados de la CE
  • que el proyecto ha saldado los anticipos recibidos de la partida "Anticipos de Proyectos Europeos e Internacionales de Investigación" gestionada por la UMU
  • que se ha detraído el 10% del total de los ingresos recibidos en el proyecto en concepto de Infraestructura General de Investigación, en cumplimiento del artículo 213 de los estatutos de la Universidad de Murcia. En el caso de proyectos en los que los costes indirectos sean inferiores al 10% del presupuesto, se detraerá el porcentaje establecido en el "Protocolo que regula la aportación a Infraestructura general de Investigación y de Gestión de Proyectos financiados por el Horizonte 2020 y otras fuentes de financiación internacional de investigación en la Universidad de Murcia UMU", en el marco de lo dispuesto en el artículo 106.3 de las Instrucciones de Régimen Económico Presupuestario de la UMU.
  • que se ha detraído la cantidad correspondiente en concepto de Infraestructura de Gestión si fuera de aplicación el "Protocolo que regula la aportación a Infraestructura general de Investigación y de Gestión de Proyectos financiados por el Horizonte 2020 y otras fuentes de financiación internacional de investigación en la Universidad de Murcia UMU"
  • que se han tenido en cuenta los costes no elegibles imputados al proyecto, en caso de que los hubiere.
  • que se han calculado los RLDs y, en caso de que existan, se aplica el siguiente esquema de reparto:
    • 70% destinado al Investigador Principal del proyecto en concepto de apoyo a la promoción de la internacionalización de la investigación del/los Grupos de Investigación de la UMU participantes en el proyecto.
    • 15% destinado al Vicerrectorado de Economía, Sostenibilidad y Ciencias de la Salud
    • 15% destinado al Vicerrectorado de Investigación en concepto de Infraestructura General de Investigación y de Infraestructura de Gestión
  • cualquier otra regularización que se considere de aplicación

Tras realizar las comprobaciones descritas, el investigador principal podrá:

  1. Solicitar que los fondos finales disponibles del mencionado proyecto se transfieran a sus Fondos Propios de Investigación una vez transcurridos dos años desde la recepción del pago final del proyecto y habiendo superado por tanto los controles tanto científico-técnicos (reviews) como financieros (audits) de la CE (Artículo 22 del Model Grant Agreement MGA para proyectos del Horizonte 2020). (Modelo 1).
  2. Solicitar que los fondos finales disponibles del mencionado proyecto se transfieran a sus Fondos Propios de Investigación una vez finalizado el proyecto pero antes de transcurrir dos años desde la recepción del pago final del proyecto. Debido a que los proyectos que nos ocupan pueden ser sometidos a controles científico-técnicos y financieros en cualquier momento y hasta dos años desde la recepción del pago final del mismo, en caso de que el proyecto sea sometido a estos controles y de los mismos deba producir un reintegro, el investigador principal del proyecto se hará cargo con sus Fondos Propios de Investigación o cualesquiera otros adecuados y suficientes, de cualquier gasto que el control considerara no elegible y concluyera que debe ser reembolsado a la CE, incluyendo los intereses si los hubiere (Modelo 2).
  3. En caso de que el Investigador Principal del proyecto decidiera que los fondos finales disponibles en el proyecto en cuestión fueran transferidos a otro investigador de la Universidad de Murcia integrante del equipo de investigación del proyecto, deberá solicitarlo al Vicerrectorado de Investigación motivando suficientemente su decisión (Modelo 3).
    Si tras el estudio del caso se encontrara viable la solicitud del Investigador principal, el nuevo beneficiario de los fondos finales del proyecto tendrá que someterse a lo establecido en los apartados 1 ó 2 de este protocolo.
  4. Adicionalmente y en el caso de tratarse de un proyecto del Horizonte 2020 que todavía no ha finalizado pero que ha generado Recursos de Libre Disposición (RLDs), el Investigador Principal podrá solicitar de forma motivada disponer de hasta el 50% de los RLDs generados tras cada justificación aceptada por la CE, siempre que en el periodo justificado y aceptado hasta ese momento, y tras la recepción del pago intermedio de la CE, la puesta a disposición de los RLDs no suponga la petición de anticipos para el proyecto. El estudio y la consecuente puesta a disposición de los RLDs antes de la fecha fin de proyecto se estudiaría en cada caso (Modelo 4).
  5. Es necesario mencionar que los proyectos europeos e internacionales que no se financian por los Programas Marco de la UE pueden desviarse de las premisas tenidas en cuenta para la determinación de este protocolo, por lo que cada caso será tratado de forma específica atendiendo a lo establecido en la documentación de concesión del proyecto correspondiente.

José Pedro Orihuela Calatayud

Rector

Anuncio TOUM  28/07/2016