Admisión por estudios extranjeros parciales o totales

Acceso y Admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido homologación.

Requisitos

   Podrán solicitar su admisión aquellos estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación, para continuar las mismas enseñanzas o equivalentes en la Universidad de Murcia, a los que le sean reconocidos un mínimo de 30 créditos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del R.D. 412/2014.

   Los estudiantes que no cumplan estos requisitos, podrán optar por el ingreso en la Universidad a través de cualquier procedimiento de acceso previsto en la normativa vigente.

Lugar de presentación de Solicitud

De forma telemática a través de Mi Campus (Admisión con estudios universitarios oficiales iniciados) para aquellos estudiantes que tengan cuenta de correo UM.

A través de https://micampus.um.es/#/admisionestudiosiniciados usando su certificado digital para aquellos estudiantes que aún no pertenezcan a la Universidad de Murcia.

Plazos

  • Del 15 de mayo al 20 de julio, de cada año.

    Finalizado el plazo no se admitirá ningún otro documento que no figure junto a la solicitud.

Documentación

Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación requerida para la solicitud de convalidación de estudios universitarios extranjeros, recogida en las Normas de matrícula de la Universidad de Murcia:

 

- Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante.

 

Plan de estudios de la titulación cursada por el solicitante en el que conste la duración de los estudios en años académicos y las asignaturas que lo integran, autenticado -sellado o firmado- por la universidad de origen.

 

- Certificación académica Oficial expedida por la universidad de procedencia de los estudios realizados por el solicitante para su obtención, en la que consten, entre otros extremos, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.

 

- Programas o guías docentes de las asignaturas superadas, donde contesn contenido y amplitud, debidamente autentificadas por el centro correspondiente.

 

- Documento de equivalencia de Notas Medias de los estudios universitarios realizados en el extranjero, expedido por el ministerio competente en materia de universidades.

 

- Documento oficial que acredite que la universidad de origen está autorizada o reconocida en el sistema de educación superior del país correspondiente.

 

- Justificante de haber abonado la tarifa administrativa por estudio de expediente por reconocimiento de créditos y convalidaciones.

 

Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos, deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate, legalizados y traducidos al castellano, en su caso.

 

Resolución

Las solicitudes serán resueltas por el Rector, quien podrá delegar en el decano/a.

Se dictará resolución provisional de admitidos antes del 15 de septiembre. Se dispone de un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones o reclamaciones que estimen oportuno.

Examinadas y atendidas las alegaciones, se dictará resolución aprobando las realciones difinitivas de admitidos.

Las resoluciones, tanto provisional como definitiva, serán notificadas a los interesados de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. A estos efectos, la publicación de las listas de admitidos y excluidos en el tablón oficial de la Universidad de Murcia, tendrá caraćter de notificación  a los interesados.

Matrícula

En caso de aceptación, el estudiante, una vez haya abonado los derechos de traslado en su Universidad de origen, deberá formalizar la matrícula en la titulación correspondiente de esta Universidad, y para el curso académico para el que haya sido admitido. Para ello debe sacar una cita previa presencial para las fechas que se indicarán en la resolución de admisión.

Si el solicitante no llegara a formalizar su matrícula, quedará sin efecto la admisión y autorización de matrícula correspondiente, dando traslado de dicha situación al interesado para su conocimiento.

Normativa sobre traslados