Normativa para la lectura de tesinas de las titulaciones de Biología y Ciencias Ambientales en la Facultad de Biología

(Aprobada por Junta de Facultad el 18 de diciembre de 1.997 y modificada en Junta de Facultad el 18 de diciembre 2006)

1.- La Tesina de Licenciatura en Biología y Ciencias Ambientales consistirá en un trabajo de investigación original que tendrá como objeto iniciar al alumno en su formación investigadora. Todo alumno que desee realizar una Tesina de Licenciatura deberá ser previamente seleccionado por un Departamento de acuerdo con los criterios que éste establezca.

2.- Aquellos alumnos que realicen trabajos de investigación en Entidades o Centros Universitarios ajenos a la Facultad de Biología y deseen presentarlos en ésta, como Tesina de Licenciatura, tendrán que ser admitidos por un Departamento adscrito a la Facultad de Biología. El Departamento, en este caso, asignará un Tutor por el Area de Conocimiento a que corresponda el tema de la Tesina. Dicho Tutor firmará, como tal, la Tesina de Licenciatura.

3.- La Tesina de Licenciatura tendrá que ser dirigida por un Doctor, admitiéndose la participación de un Codirector también Doctor.

4.- Al término de su labor y antes de proceder a la defensa del trabajo, el alumno deberá formalizar la matrícula correspondiente en la Secretaría de la Facultad. Para ello ha de tener aprobadas todas las asignaturas que constituyen la Licenciatura de Biología o Ciencias Ambientales y no estar en posesión del grado de Doctor.

5.- El Licenciado presentará cuatro ejemplares de la Memoria en la Secretaría del Centro. La Memoria deberá contener una revisión bibliográfica del tema de estudio, una descripción de los materiales y técnicas aplicadas en el estudio, una exposición del trabajo realizado, una interpretación de los resultados y un resumen de las conclusiones que supone su aportación científica.

6.- El Secretario de la Facultad, en el plazo máximo de dos días hábiles, comunicará a los distintos Departamentos el depósito de la Memoria en la Secretaría del Centro, donde permanecerá durante siete días lectivos para que pueda ser examinada por cualquier Doctor que lo desee. En la comunicación se hará constar el título del trabajo, nombre del autor y del director o directores del mismo y Departamento, Centro o Entidad donde se ha realizado.

7.- Transcurrido el plazo de depósito, el Decano del Centro resolverá sobre las posibles impugnaciones que se hayan presentado (devolución de los ejemplares para su modificación, con el reinicio de todo el proceso, o rechazo de las impugnaciones ). Para estas resoluciones el Decano se asesorará de la forma que considere oportuna.

8.- El Decano del Centro aprobará y nombrará la Comisión que ha de juzgar la Memoria y remitirá los ejemplares a los miembros de la Comisión, permaneciendo uno de los ejemplares depositado en la Secretaría del Centro hasta la defensa pública, pasando posteriormente a la Biblioteca General del Campus de Espinardo. El Decano hará pública a los Departamentos la composición de la Comisión y fecha de lectura de la Tesina.

9.- Cada Comisión estará formada por tres miembros Doctores, uno de los cuales actuará como Presidente y otro como Secretario. Uno de los miembros pertenecerá al Area de Conocimiento que presente la Tesina, excluyendo al director o directores de la misma. Los restantes miembros pertenecerán a otras dos Areas de Conocimiento de la Universidad, procurándose que tengan relación o afinidad con el tema objeto de la investigación o con su metodología. Se propondrá un miembro suplente. En caso de existir Tutor, éste no podrá formar parte de la Comisión. En todo caso, los miembros propuestos serán profesores universitarios.

10.- Los miembros de la Comisión serán propuestos al Decano por el Director de la Tesina. En la propuesta se indicarán los miembros titulares y el suplente de la Comisión, el Presidente y el Secretario de la misma y la fecha de lectura de la Tesina.

11.- Cada uno de los miembros de la Comisión, tras el análisis de la Memoria presentada, elaborará un informe previo a la lectura. La Comisión decidirá, una vez conocidos los informes emitidos, si procede la defensa de la Memoria.

12.- El licenciado defenderá públicamente su trabajo durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, al término de los cuales el Presidente de la Comisión abrirá un turno de intervenciones para aquellos asistentes doctores que lo deseen.

13.- La Comisión, tras la defensa de la Tesina, le otorgará la calificación correspondiente: Aprobado, Notable o Sobresaliente.

14.- En el expediente académico se reflejará, explícitamente, la calificación obtenida en la Tesina.