Impuestos

Impuestos, v. inmunidad, pechos, for, azaque, botilla, censo, decimas, infurcion, novenas, primicias, quarto, quinta, talla, boalaje, carnales, herbaje, montazgo, gabella, anubda, azaria, excusadiam, facendera, fonsadera, asaduras, lezda, portazgo, pontazgo, teloneo, cena, ostalaje, carceradgo, saionizio, Açofra, forciam, tolta, vereda, uias, Homicidio, mañeria, montura, arienzos, caloñas

-Adjuntamos la interesante clasificación de los impuestos medievales que hace Ángeles Libano para los Navarro-aragoneses y riojanos, según están incluídos en este Vocabulario de Comercio Medieval:
1. Los tributos que se ofrecían a la iglesia o al soberano.
-Açadeca, Azaque, Botilla, Censo, Decimas, Infurcion, Novenas, Primicias, Quarto, Quinta, Talla
2. Los instituidos por el rey, propietario de montes, prados, etc.
-Boalaje, Carnales, Herbaje, Montazgo, Gabella (Sal)
3. Los que se libraban con cierta cantidad de dinero.
-anubda, azaria, excusadiam, facendera, fonsadera
4. Las tasas pagadas por el tránsito entre ciudades o puertos.
-Asaduras, Lezda, Portazgo, Pontazgo, Teloneo
5. Las que suponen un derecho real de alojamiento o comida.
-Cena, Ostalaje
6. Las entregadas a una autoridad no incluida en uno de los dos primeros apartados.
-Carceradgo, Saionizio
7. Las exigidas por la fuerza.
-Açofra, forciam, tolta, vereda, uias
8. Las infracciones cometidas contra las leyes naturales.
-Homicidio
9. Las que deben satisfacerse al heredar ciertos bienes.
-Mañeria, montura
10. Las que contienen el concepto de tributo, pecha o multa.
-Arienzos, caloñas

-Bibl.: LIBANO, Consideraciones lingüísticas sobre algunos tributos

-1180: Alfonso VIII dona a doña Juliana la villa de Medinilla y concede que "omnes inibi habitantes ab omni fonsadera et fazendera, posta et pedido et ab omni regali aliaque exectione et servicio penitus sint liberi et inmunes omni tempore perseverent". (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 560, doc. 333) J. M. Mínguez.
-1180: Alfonso VIII exime a todos los clérigos y sacerdotes de su reino "ab omni facendera et fossadera et qualibet alia pecta et serviciis que ad regem pertinent". (GONZALEZ, Alfosno VIII, II, 583, doc. 344) J. M. Mínguez.
-1180: Alfonso VIII, concede al monasterio de San Cristobal de Ibeas la exención "de omni pecto et petito, et de servicio et de matazga et de fonsado et de pontazgo et de toda fazendera et ab omni regio grabamine et tributo in perpetuum". (GONZALEZ, Alfosno VIII, II, 592, doc. 349) J. M. Mínguez.
-1198: los votados por el Consejo de Huete para el hospital de Santiago de Cuenca, consistentes en: el que trabajara con bueyes entregaría un almud de trigo, el que trabajara con un buey, medio; el que no trabajara con bueyes pero tuviera casa, cuatro denarios; el cazador, cuatro piel; el pastor, una oveja de cada 100. (A.H.N., OOMM Uclés, c. 100, v. II, nº 5) P. Iradiel.
-1274: Alfonso X promete al concejo de Cuéllar no pedir en lo sucesivo el impuesto del maravedí, ya que le adelantaban el de dos años para el "fecho del imperio". (UBIETO ed., Col. dipl. Cuéllar, 73) P. Iradiel.
-1277: Alfonso X ordena al concejo de Cuéllar que no considere fuero o costumbre el no pagar el impuesto del maravedí, después de la muerte del rey. (UBIETO ed., Col. dipl. Cuéllar, 75) P. Iradiel.
-h.1290: "Por facer bien é mercé a la Abbadesa é al convento del monasterio de San Salvador de Penilla, aldea de Atienza, dámosle que ayan ocho pecheros en Torremocha, que es del su monasterio, que sean quitos de todo pecho é de todo pedido, é de fonsada é de fonsadera, é de toda facendera, é de servicios, é de irinerga, é de incar, é de todos los otros pechos que agora son é serán daqui adelante". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 216) M. C. Melendreras.
-1420: El concejo de Cuenca viendo que era necesario " en cada año grandes cuentas de mrs. para reparo de las calles e de los caminos e puentes " y otras cosas necesarias para la ciudad, establecen un impuesto especial que sería arrendado anualmente para los propios de la ciudad. Entre estos impuestos ""avya uno del derecho del vender el pan cosido, que los panaderos davan de derecho por vender cada una treynta de pan, dos panes. E estos dos panes que los pagavan todas las personas que los compravan, e no los panaderos, porque el almotaçan quando les da las onças a commo han de dar el pan cosido les quita todas las costas que en ello fasen, e les da los dos panes por cada treynta para el vender, e que estos dos panes de cada treynta era bien e cosa rasonable que fuesen renta e propios de la dicha çibdad". (A.M.C. Actas de Sesiones 1420, Leg. 185, exp. 5, f. 2 v.) P. Iradiel.
-1487: "A vos el conçejo ... de Sevilla ... vosotros en gran agravio e perjuyzio de los vezinos e moradores de la dicha çibdad e su tierra, aveis fecho e de cada dia dis que fazeis a muchos vezinos de la dicha çibdad e su tierra, francos e esentos de pedidos e monedas e pechos reales e conçejales e que los que estos avían e han de pechar e pagar carga sobre las biudas e huerfanos e meserables personas". (CARANDE ed., Tumbo RRCC Sevilla, IV, 237) López de Coca
-1499: En Gata se pagaban los yantares de la mesa maestral de Alcántara, y hasta 1499 los vecinos estaban obligados a realizar prestaciones personales. (MARTIN-GARCIA, Cuentas de Gata, 12) J. L. Martín.
-S. XVI: los impuestos cobrados en la villa de Gata son de varios tipos: reales paréntesis alcabala, sal, servicio de sus majestades y moneda Forera, municipales (arrendamientos servicios: venta de carne, pescado, aceite, jabón, queso, cera y vino; control de pesos y medidas y monopolio del Molino, más repartos hasta 3000 maravedís); diezmos y primicias; señoriales: prestaciones personales y yantar. (MARTIN-GARCIA, Cuentas de Gata, 10-18) J. L. Martín.
-1566: "Que su Magestad alivie a estos Reinos de los impuestos que hasta aquí se an puesto, de lo qual a resultado tanta carestía para la vida humana". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Madrid 1566, 318) Francisco Chacón.
-1578: "Que cobre los derechos e impuestos ... en la carne fresca y salada, de cualquier género, dos mrs. or arrelde. E la libra de pescado fresco y salado, un mrs.". (A.M.M. Act. Cap. 1578, f. 126 v.) Francisco Chacón

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Impuestos

La voz ha sido modificada a fecha 2024-03-18.

Fichas de la voz «Impuestos», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"