Funciones

Las funciones del Consejo Social vienen recogidas en la Ley Orgánica de Universidades, la Ley de Universidades de la Región de Murcia y los Estatutos de la Universidad de Murcia.

Estas funciones se agrupan en cuatro bloques:

  1. En relación con la sociedad:
    1. Mantener informada a la sociedad de las actividades de la Universidad y de los servicios que presta. El Consejo Social elaborará anualmente una Memoria de sus actividades, que hará pública. El Presidente del Consejo Social podrá comparecer, previo requerimiento, ante la Asamblea Regional.
    2. Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno social, económico, cultural y profesional mediante la realización, por sí o en colaboración, de todo tipo de iniciativas, estudios y actividades, para difundir la cultura de la calidad y de la excelencia.
    3. Promover la suscripción de Convenios entre la Universidad e instituciones y entidades públicas y privadas, orientados a complementar la formación de los alumnos y a facilitar su acceso al mercado laboral. Igualmente, apoyará a las asociaciones de alumnos y promoverá las asociaciones de antiguos alumnos, con el fin de vincular a los titulados con su Universidad.
    4. Fomentar la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, promoviendo el apoyo económico y el mecenazgo de personas, instituciones y entidades, en el marco de la legislación vigente.
    5. Otorgar las distinciones, honores y reconocimientos que procedan, en el ámbito de sus competencias.
    6. Difundir y promocionar el patrimonio cultural, histórico, artístico, documental y tecnológico de la Universidad.
  2. En relación con los asuntos presupuestarios y económico-financieros:
    1. Aprobar la programación plurianual de la misma, así como los planes anuales y plurianuales de inversiones.
    2. Conocer las bases y criterios de elaboración del proyecto anual de presupuestos generales de la Universidad en el marco de la programación anual de la misma y aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los presupuestos anuales de la misma, así como los del propio Consejo Social y sus modificaciones, realizando un seguimiento periódico de la ejecución de los mismos.
    3. Aprobar la creación de empresas, sociedades u otras personal jurídicas por la Universidad y su participación en el capital y patrimonio de ellas y autorizar el presupuesto anual de estas entidades o sociedades mercantiles creadas o participadas por la Universidad con capital mayoritario o fondo patrimonial equivalente.
    4. Aprobar los créditos extraordinarios o suplementos de crédito y autorizar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la Universidad, con los límites que se establezcan en la normativa de régimen económico-presupuestario de las universidades públicas de la Región de Murcia.
    5. Ser informado de las operaciones de endeudamiento de la Universidad, de sus empresas o entidades de ellas dependientes y de las participadas mayoritariamente en su capital o fondo patrimonial equivalente.
    6. Ser informado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de los contratos-programas entre la Universidad y la Administración Regional, haciendo un seguimiento del desarrollo de los mismos.
    7. Ser informado de los convenios que suscriba la Universidad con personas físicas y jurídicas y de las repercusiones económicas que se deriven de los mismos.
    8. Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella dependa, así como de aquellas en las que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial.
    9. Aprobar los precios y demás derechos económicos correspondientes a enseñanzas propias de la Universidad, a cursos de especialización y postgrado y a otras acciones de formación, así como los correspondientes a las demás actividades de la Universidad, incluidos los establecidos por la prestación de servicios no académicos y por el uso o cesión de instalaciones universitarias.
    10. Establecer, con pleno respeto a los principios y normas del ordenamiento jurídico, las modalidades de exención total o parcial del pago de precios públicos por la prestación de servicios académicos, en virtud del artículo 45.4 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades.
    11. Conocer e informar los programas de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, financiados con cargo a los presupuestos de la Universidad.
    12. Conocer e informar los programas de ayudas sociales que se destinen al personal de la Universidad, tanto docente como de Administración y Servicios financiados con cargo a los presupuestos de la misma.
    13. Autorizar al órgano competente de la Universidad, previa propuesta motivada de éste, los actos de disposición de los bienes patrimoniales de la institución y de los bienes muebles de extraordinario valor, y la desafectación de los bienes inmuebles de dominio público de la Universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y conforme a lo previsto en la normativa vigente y en la presente Ley. A tal fin, el Consejo Social recibirá en el primer cuatrimestre de cada ejercicio un inventario actualizado de los bienes que integran el patrimonio de la entidad.
    14. Conocer las instrucciones de régimen económico-presupuestario y sus modificaciones aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con lo que establezca la normativa regional de régimen económico y presupuestario de las Universidades públicas de la Región de Murcia.
    15. Supervisar las funciones de control interno de las cuentas de la Universidad, a cuyo efecto la unidad encargada del control interno y órgano de control interno u órgano de control y fiscalización de la misma, le informará sobre la situación financiera en la forma prevista en los estatutos de la Universidad.
    16. Recabar la realización de auditorías externas de las cuentas de la Universidad y de las fundaciones, entidades o empresas que de ella dependan o sean participadas mayoritariamente en su capital o fondo patrimonial equivalente por la Universidad.
    17. Supervisar, con carácter general, las actividades de carácter económico de la Universidad y evaluar el rendimiento y eficiencia de los servicios, pudiendo recabar a través del Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente, cuanta información precise para el ejercicio de sus funciones.
    18. Ser informado, con carácter anual, de cuantos contratos se celebren al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  3. En relación con los recursos humanos y las retribuciones:
    1. Ser informado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios y de sus modificaciones, así como de la creación de escalas en la plantilla del Personal de Administración y Servicios y de sus modificaciones, de acuerdo con los grupos de titulación exigidos, de conformidad con la legislación general de la función pública. En cualquier caso, en esta información deberá especificarse la totalidad de su coste económico, que deberá ser aprobado por la Comunidad Autónoma.
    2. Aprobar la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos adicionales para el profesorado universitario, ligados a méritos docentes, investigadores o de gestión, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente y dentro de los límites que determine la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    3. Aprobar las retribuciones del profesorado que imparta cursos, seminarios o enseñanzas no conducentes a la obtención de un título oficial.
    4. Acordar con el Rector el nombramiento del Gerente en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  4. En relación con la gestión universitaria:
    1. Proponer a la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, la creación, modificación o supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas e institutos universitarios, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y, en el supuesto de iniciativa de la Comunidad Autónoma, acordar con la misma lo anterior, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
    2. Proponer a la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, la adscripción a la misma, mediante el correspondiente convenio, de centros docentes de titularidad pública o privada, constituidos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de institutos universitarios de investigación.
    3. Informar, con carácter previo a su aprobación los proyectos de concierto entre la Universidad y las instituciones sanitarias.
    4. Aprobar, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
    5. Realizar propuestas, para su consideración en el Consejo de Gobierno de la Universidad, tendentes a la mejora del desarrollo de la actividad docente e investigadora y a la consecución de la calidad y de la excelencia.
    6. Recabar del Rector los informes de calidad docente, investigadora y de gestión elaborados por la Agenda Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por el órgano de evaluación equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere.
    7. Conocer el informe anual del Defensor del Universitario sobre las reclamaciones y asuntos que este órgano haya tramitado y resuelto.
    8. Conocer los acuerdos del Claustro y del Consejo de Gobierno de la Universidad, así como los informes de evaluación de la calidad de la misma, de sus enseñanzas y centros, que emitan la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y también en su caso, del órgano de evaluación equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere.
    9. Participar, en su ámbito de competencias, en los programas para la mejora de la calidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.
    10. Designar a tres de sus miembros no pertenecientes a la comunidad universitaria para que formen parte del Consejo de Gobierno de la Universidad.
    11. Cuantas otras competencias se le atribuyan por el ordenamiento jurídico vigente y especialmente, aquellas que, como órgano de gobierno colegiado de la Universidad, se establezcan en los estatutos de la misma.