Espadero

Espadero, spaser, forrador de spases, forjador de spases, forgator, de spases v. espadas: Oficio encargado en la guarnición y venta de espadas. R. Cordoba precisa que la forja de las hojas estaba realizado por los hojeros, "sobre cuya labor no nos ha quedado ningún testimonio excepto el de la existencia de sus obras". ... "Conociendo las hojas de espada y la calidad de cada una, los espaderos las guarnecían engarzando dicha hoja con la zona de la empuñadura, que estaba formada por una guarnición compuesta de cazo, que protegía la mano de quien esgrimía y era realizada en latón u otro metal, y de un pomo o puño que, realizado en madera o metal, solía ir adornado con hilo de plata, plateado o, más sencillamente, recubierto por terciopelo o por cuero; los espaderos debían saber aplicar a las espadas todos estos tipos de guarniciones, además de acicalarlas y afilarlas. Por otra parte, también hacían las vainas para las distintas armas, que casi siempre eran de cuero debían colocar en ellas tablas que no estuvieran quebradas y para las vainas y otras guarniciones del puño empleaban cueros de badana, cordobán y becerro. En definitiva, salían así las espadas con un cazo o guarnición a veces labrada o plateada, un pomo adornado, su vaina de cuero armada con contera y brocal pláteados o esmaltados y su tejillo para ceñirla a la cintura. Había muchos tipos de espadas, entre los que suelen citarse con frecuencia las moriscas, jinetas o roperas, cuyas características exactas no se especifican."(CORDOBA, La industria medieval, 267-268).

-DCECH, v. c. (1ª doc. 1490); MARTINEZ MELENDEZ, Oficios, 445-448, v. c. (doc. 1214); PIÑA. Los oficios de armeria, 15-16, spaser, forrador de spases, forjador de spases; LEGUINA, Voces de armeria, v. espaderos reales (1ª doc. 1257).

-1386: Juan de Ribaforada, procurador de los franciscanos de Zaragoza, certifica haber recibido del monasterio de Veruela un florín y medio de oro, "Testimonios son desto Francisco Pontet, cuyracero, et johan de Alcalá de Henares, espadero, habitantes en la dita ciudat de Çaragoça" (RODRIGUEZ LAJUSTICIA, Doc. monasterio de Veruela, V, doc. 418, 63) José Miguel Gual.
-1392: El gremio de espaderos sacó "una nau ab serenes e una roca sobre carros", en la que se representaban entremeses, para recibir en Valencia a Juan I y Violante de Bar. (HINOJOSA, Diccionario Hª de Rº. de Valencia, 235) José Miguel Gual.
-1432: En el inventario de Mosse Benjamín, judío de Tudela figura, "248. item, compró Bartolomeo el espadero vna caldera d'arambre por 8 libras 10 s.". (CARRASCO, Los bienes de Mosse Benjamín, 106) José Miguel Gual.
-1444: El consell de la ciudad de Barcelona establece, entre otras disposiciones que afectan a espaderos y guarnecedores, que aquellos que no sean maestros puedan tener un mozo a jornal y un aprendiz. No obstante, los maestros que tengan un esclavo a sus órdenes podrán tener, además, un aprendiz y un mozo a jornal, a excepción de aquellos que no tengan esclavo, quienes podrán disponer de un mozo a jornal. (ARMENTEROS, La esclavitud en Barcelona, doc. 88, 1191) José Miguel Gual.
-1456: Varios vecinos de la calle de la Albardería en Teruel, entre los que figuraban Gil Ambel (espadero), Juan Soriano (pelaire) y Juan Tormón (cardero), denunciaron ante el concejo a unas prostitutas por causar en dos o tres ocasiones peleas y escándalos, de manera que se decidió expulsarlas de allí. (NAVARRO, Las etapas de la vida en las familias artesanas, 227) José Miguel Gual.
-1460: Bernando Riclar, forjador de espadas y ballestero de ballestas de acero: "forgator de spases et ballesterius ballistarum de acer, civis Barchinone". (MADURELL, Los molinos antiguos, f. 203) Miguel Gual.
-1506: "Por nobleza de la caualleria e por proueymiento de las harmas , los oficiales de armeros e lanceros y espaderos e freneros e sylleros e guarnicioneros e herradores , e todos los otros oficiales que se comprehenden so la cosa militar, fueron francos e libres de alcauala, ansy por antiguas leys deste s reynos y del quaderno , como por costumbre e vse ynmemorial ; y de poco tiempo acá se b ordenó que los dichos oficios e ofiçiales dello pagasen alcauala de las cosas que a estos oficios tocan e se benden e bendieren , de lo qual redunda que las armas e las otras cosas tocantes a la caualleria se benden en mayores precios e ay menos ofiçiales dello suplicamos a Vuestras Altezas que hordenen e manden
que agora e de aqui adelante los dichos ofiçios e ofiçiales dellos sean libres de alcauala como syenpre lo fueron . ... responde .... Que en cuanto á este , como agora se ha proueydo por leyes destes reynos , pase , y mas Su Alteza ynformado adelante , le mandará remediar lo posyble .". (Cortes de León Castª, IV, Cortes de Valladolid de 1506, 233-234) José Miguel Gual.

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Oficios

La voz ha sido modificada a fecha 2024-01-18.