Quema

Quema, marca, dret dels damnificats, quema del passatge: Impuesto establecido de acuerdo entre las monarquías aragonesa y castellana con el fin de satisfacer a los súbditos de uno y otro estado para damnificados por los daños ocasionados sobre el comercio y en sustitución de los derechos de represalia o de "marca"
-Vid Glosario Fiscalidad Medieval, voz quema, quema del pasatge y "quema y marca".

-1371: Tratado de Castelfabib “Quanto dalguno tiempo anteque muchos de los vassallos e subditos de cada uno de los ditos reyes son sehidos ropados e damnificados por subditos e vassallos dellos unos contra otros, por la qual razon son estadas e atorgadas marchas e licencias de rendas por los dichos reyes e cada uno dellos, e se havra atorgar si no y esra de present provedido. E marchas e prendas sean ocasion de discordia e de guerras, e por cesar aquesto se ordena e se reponga en las tierras e regnos de cada uno de los dichos reyes certa exacion, drecho o vectigal o quema, la qual sea erigida e levada en las tierras de los dichos reyes de todas mercancias o cosas que sacaran de los dichos regnos, fasta que los dichos reyes por si o por procuradores si sean vistos e sobre aquesto otra cosa hayan ordenado. E que los dichos don Ramon Alemany e don Alvar Garcia puedan poner e ordenar la dicha quema en todos aquellos lugares de cualquier de los dichos regnos de ellos conoscieron, e en aquella quantitat que a ellos sera bien visto que cumpla … e de lo que a la dicha quema o derecho satisfagan a los damnificados e querelantes e daquello fagan justicia, e d’aquí adelant todas marchas cessen.” (MASIA, Relación castellano-aragonesa Jaime II a Pedro el Ceremonioso, doc 251/15, pp. 576-577) José M. Gual.
-1386: Cuentas de los ingresos en concepto de quema en el puesto de Zaragoza: “Traslat del comte de las rebudes de la marcha del primer de maig fins al primer de setembre del anyo LXXXVIº feytas per Guillem de Sora en la taula de Caragoça, e del comte de fira de Barbastre del dit any, qui son quatro meses... .” (SESMA, Zaragoza, centro de abastecimiento pp. 140-158.) José M. Gual.
-1419: "era ordenado en el regno de Valençia una imposiçion o tributo que llamavan alla quema, lo qual prinçipalmente era fecho contra los mis naturales e sus mercaderias ..." (Cortes León-Castª.,III, Cortes de Madrid, p. 18) Angel Luis Molina
-1420: "En razón de la quema e inposiçion que dezides que es puesta en Aragón, en parjuizio de los mis naturales ... que requeriría a el rey de Aragón sobre ello que la quitase" (Cortes León-Castª, III, Cortes de Valladolid 1420, p. 33) Angel Luis Molina
-1422: "Sobre razón de la marca o quema que en el regno de Valençia echaron, e se cogía de las mercadurias qwe los mercadores de los mis regnos, llevavan de acá allá, e eso mesmo de los que trayan de allá acá". (Cortes León-Castª., III, Cortes de Ocaña 1422, 48) Angel Luis Molina.

Tipo: Impuestos

La voz no ha sido modificada.

Fichas de la voz «Quema», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"