Pobres

Pobres, pobreza, jobles, povres, pauperibus

-1171: Alfonso VIII dona a la Orden de Calatrava y al hospital de Valeota, en el camino de Santiago, cerca de Nájera, la villa de Hormilla, "in tali pactus ut de ea quidquid exierit pauperibus detur". (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 266-267) J. M. Mínguez
-1312: "Otrosi tengo por bien de aver un procurador que demande e razone e defienda por los mios pleytos a los de la biudas povres, e de uérfanos povres, e comunalmente de todos los otros povres que ovieren pleyto en la mi corte, e del dar cada anno por su soldada seys mill maravedís". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Valladolid 1312, 203) M. C. Melendreras
-1331: Item, los contreytos et ciegos et eslesiados et los pobres uerdaderos, que piden continuamment por verdadera mjngua et pobreza, non sian tenudos de pagar alguna cosa por lures cabeças." (TILANDER, Docts. aljama Zaragoza, 380) Miguel Gual
-1362: En el testamento de Juan Fernandez de Aguilar, capellán de la iglesia de Covarrubias, figura: "E mando que vistan a doze jobles (pobres) de sayal, de cada çinco varas". (SERRANO, Catulario Covarrubias, 214, doc. CLXXXIV) Miguel Gual
-1367: Pobres por el mal gobierno de Pedro I: "Primerament a lo que nos dixeron que todas las çibdades e villas e lugares e los que en ellos moran ... que están muy podres, por los grandes dapnos e males que han resçebido fasta aquí, e por los muy grandes menesteres que han avido, e por que les non fueron guardados los fueros e previlegios e libertades e franquezas e otras cartas e mercedes que ovieron de los reyes onde nos venimos ... que nos pedían por merçed que ge los mandásemos confirmar e guardar ... Respondemos que nos plaze e que los tenemos por bien ... pero que ... los previllegios que dió aquel malo tirano que se llamava rey, que non sean confirmados, e los que los tovieren vengan a nos e nos fazerles hemos merçed". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Burgos 1367, 145, pet. 1) L. Pascual
-1367: "A lo que me dixieron que por quanto la tierra estava muy pobre e menesterosa e despoblada, por los grandes pechos e tributos que les fazía pagar aquel malo tirano que se llamava rey, e por aquellas conpannas estrannas que venieron connusco en nuestro serviçio, por quanto fizieron muchos robos ansí de pan e vino e ganados como de bestias e de otras cosas muchas, e mataron omes e mugeres, e prendieron e cohecharon a muchos, e los redemieron por muy grandes quantías de maravedís a logro de los judíos; et que las cartas que tenían fechas a los judíos e judías, que son fechas con el doblo de los maravedís del principal que dellos reçebieron, e que como quier que les pagavan el logro, que la carta que finca todavía entera segunt que primeramiente se fizo; et que nos pedíen por merçed que mandásemos que nos pagasen más del prinçipal que dellos tomaron, que es la meitad del contenido en las dichas cartas et que les diesemos plazo que pagasen esta meitad fasta tres annos, et que en este tienpo non pagasen logro nin pena alguna. A esto respondemos que tenemos por bien de les quitar la terçia parte de todos los maravedís que se contienen en las dichas cartas; otrosí las penas que se contienen en ellas; et las otras dos partes del dicho debdo, dámosles espera a que las paguen fasta dos annos en esta manera: la meitad desde hoy fasta un anno e la otra meitad del dia de la data deste quaderno fasta dos annos". (Cortes León-Catª., II, Cortes de Burgos 1367, pet. 2, 146) L. Pascual
-1432: "Por cuanto en algunas çibdades e lugares de los mis regnos antiguamente son puestas las cabeças de la pechería mayor en mill e dozientos maravedís ..., de lo qual recresçe gran dapno a los pecheros pobres, por quanto tanto ha de pagar en el pecho el que tienen valía de mill e dozientos maravedis como el que tiene valia de çincuenta mill maravedís o más...; me suplicávades que proveyera sobre ello ... porque cada uno pague como oviere". (Cortes León-Castª., III, Cortes de Zamora de 1432, 153-154) Angel Luis Molina
-1432: "Por quanto en algunas çibdades e villas e lugares de mis regnos, los labradores por su parte fazen pueblo e universitat, e se ayuntan a fazer muchos repartimientos e derramas ... para fazer dádivas e presentes e para otras cosas que non son neçesarias, e reparten mas de lo que deven; e los maiores enriqueçen e los menos enpobreçen ... Por ende me suplicávades que me plugiese mandar dar mi carta, para que ningund repartimiento non se faga por los dichos pecheros, sin ser a ello presentes e consentinientes los regidores e justiçias de las dichas çibdades e villas e lugares donde son las tales universidades, para que vean si las tales derramas son neçesarias o non. A esto vos respon do que es mi merçed que se guarde asó segund que me lo pedistes por merçed". (Cortes León-Castª., III, Cortes de Zamora de 1432, 143) Angel Luis Molina
-1448: "algun flaquer ne graquera, bescuyter ne bescuytera, no gos pastar ne fer pastar pa ne bescuyt per vendre a menys pes ... e qui contra farà, pagarà ... e lo pa nacci sia perdut e dat per amor de Deu". (PONS, Mostassaf, 16) Alvaro Santamaría
-1487: "A vos el conçejo ... de Sevilla ... vosotros en gran agravio e perjuyzio de los vezinos e moradores de la dicha çibdad e su tierra, aveis fecho e de cada dia dis que fazeis a muchos vezinos de la dicha çibdad e su tierra, francos e esentos de pedidos e monedas e pechos reales e conçejales e que los que estos avían e han de pechar e pagar carga sobre las biudas e huerfanos e meserables personas". (CARANDE ed., Tumbo RRCC Sevilla, IV, 237) López de Coca
-1505: Censos, "Otra haza en Daralcohaili; los dos tercios de los pobres de Antequeruela, e el un tercio de las dicha gima, teníala el Baiení de Antequeruela; está arrendado el dicho tercio en noventa mrs.". (VILLANUEVA, Habices 1505, I, 153) Fuensanta López
-1505: Censos, "Otra tienda en la hacera de la cassa del Fisteli, alinde de tienda de los pobres, de que tenía a cargo Abençova, alinde de la Alhóndiga de Santa María de la O. Es del dicho Haviz. La dicha Alhóndiga está junto con la dicha tienda; está arrendada a Frias, el tondidor". (VILLANUEVA, Habices 1505, I, 153) Fuensanta López
-1512: Letrado y procurador de los pobres eran nombrados para cada año por el Consejo de Castilla, siendo en general cargos prorrogables. En la nómina del Consejo de Castilla de 1512 aparecen con una asignación de 28.000 mrs. a cada uno de ellos. (GAN, Consejo Real Castª., 24 y 160) Fuensanta López
-1568: "An de dar el pescado en ella (Murcia) al menor preçio que se pueda, atento que la gente popular es pobre e menesterosa". (A.M.M. Actas Capitulares 1568, f. 43 v.) Francisco Chacón

Tipo: Clases Sociales

La voz no ha sido modificada.

Fichas de la voz «Pobres», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"