Maneria

Maneria, manaria, v. mañeria: Derecho que pagarán los herederos del difunto cuando no tenía hijos.

-1151: Sancho III exime de maneria a los pobladores de San Vicente de Pampliega. (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 14, doc. 4) J.M. Minguez.
-1182: Pelayo del Toro al eximir a sus vasallos del pago de la luctuasa, ordena que nadie la pida "extra maneria et algaravidade". (A.C.Z., leg. 17, d. 24) José Luis Martín.
-1191: Alfonso VIII concede fuero a los pobladores de Arganzón consistente en tener los mismos derechos que los pobladores de Treviño a, "exceptis decimis de omnibus laboribus et de omnibus bestiis vestris, in quibus episcopus non accipiat nisi quartam partem". Les concede que sus herederos presentes y futuros están libres de "partitione populationis". Se fijan las distintas cantidades que se deben pagar por homicidios, secuestros, golpes, robos de animales, robos hechos en casas o en los huertos; se dan normas sobre la parroquia en que se cumplirán los deberes religiosos y finalmente se establecen inmunidades de tipo económico. Pueden construir molinos, comprar heredades, utilizar la leña del bosque y también están exentos de "pesquisa, forum malum de saionia, neque de maneria, neque de anubda, neque ullam veredam faciatis, ser liberi et ingenui semper maneatis" a cambio del pago de 12 denarios por cada casa. (GONZALEZ, Alfonso VIII, III, 32, doc. 579) M. L. Guadalupe.
-1196: Fuero a los pobladores de San Cristobal de Labraza, Navarra, "Et non habeant super se ullum malum forum de sayonia, nec de abnuda, nec de maneria, nec faciant ullam veredam, sed liberi et ingenui maneant semper". (MARICHALAR, Colección, 40) A. Martín Duque

La voz ha sido modificada a fecha 2024-03-18.

Fichas de la voz «Maneria», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"