Cruzado

Cruzado, crusado: Moneda castellana, de plata o de vellón, con una cruz en el anverso.

-1480: Decreto acerca del valor real de las monedas que circulan por Castilla. "Que non se pueda dar ni tomar ni se de ni tome el exçelente entero, que nos mandamos labrar, en mas de nueveçientos e sesenta mrs.; y quel medio exçelente, o un castellano entero de los quel señor rey don Enrrique, nuestro hermano, que dios aya, mandó labrar, non pueda sobir ni suba más de quatroçientos e ochenta mrs.". ... ""E una dobla de la vanda que non pueda sobir ni suba más de tresientos e sesenta e çinco mrs. E un florin del cunno de Aragón, dosientos e sesenta e çinco mrs. E un cruzado de Portogal, tresientos e setenta e çinco mrs. E un ducado tresientos e setenta e çinco mrs. E un real de plata traeynta e un mrs". ... "E es nuestra merçed e mandamos que los canbiadores publicos de cada çibdad, villa o logar ayan por cada pieça que canbiaren a maravedís o a reales, e tomen para si el dicho presçio las contias siguientes: De cada pieça de exçelente entero, ocho mrs; de cada medio exçelente, o enrique, cuatro mrs.; y de cada pieça de dobla, o ducado, o crusado, tres mrs.; e de cada pieça de florin dos mrs.; e que non lieven mas por canbiar e dar dineros por ninguna de las dichas pieças". (CARANDE, Tumbo RRCC Sevilla, III, 29) López de Coca.
-1480: Pragmática a petición de las cortes de Toledo, señalando al excelente entero el valor de 960 maravedís, al medio excelente y al castellano entero de los mandados labrar por Enrique IV, 480 maravedís, a las dobla de la banda 365, al florin del cuño de Aragón 265, al cruzado de Portugal 375, al ducado 375, y al Real de plata 31. Se previene no pudiéndose dar tasa cierta a las coronas de Francia por su diversidad, no haya obligación de tomarlas, Y los que quisieran recibirla las tomen por lo que valgan según la ley que tuvieren. Se manda que los cambiadores de monedas de oro a maravedis o plata, puedan tomar para así de cada excelente entero ocho maravedís; de cada medio excelente o Enrique cuatro maravedís, de cada dobla o ducado o cruzado tres maravedís y de cada florin dos maravedís. Se manda también que se tomen las piezas menguadas, pagando quien las da el menoscabo". (CLEMENCIN, Ilustraciones I. la Católica, 513-514) Angel Luis Molina.
-1489: "Primeramente, ordenamos que sean fechas pesas de fierro o de latón con que se pesen en la nuestra Corte e en todas las cibdades e villas e lugares de los dichos nuestros reynos de Castilla e de León las monedas de excelentes e castellanos e quartos de excelentes e del medio castellano e do-// f. 183v. 1ª c. blas e florines e águilas e ducados e cruzados e coronas, cada vna dellas bien concertadas e justas e que sean acuñadas con sus throcheles en la forma syguiente: Que las pesas de excelentes, tengan cada vna en la parte de encima las deuisas de yugos e fechas con vna “c” debajo; e cada pesa de medio excelente e de castellano e de dobla de la vanda, que es todo de vn peso, tenga vn castillo encima e vna “c” al pie; e cada pesa de quarto de excelente e medio castellano tengan vn león encima e cada pesa de águila vna águila; e cada pesa de todos los ducados e cruzados, que es todo vn peso, vna “y” griega con vna corona encyma y vna de al pie, e cada pesa de corona, vna corona.". (GONZALEZ, Ordenanzas Concejo Córdoba, 428) José Miguel Gual.

Tipo: Moneda

La voz ha sido modificada a fecha 2023-09-25.

Fichas de la voz «Cruzado», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"