Coronados

Coronados, v. cornados:

1) Clérigos, ordenado in sacris. (Cejador). Se alude a la parte posterior de la cabeza, rasurada en forma circular, propia de los clérigos. "Clérigo que era tonsurado u ordenado de menores, y gozaba el fuero de la Iglesia." (DRAE)
2) Moneda, v. cornados

-Bibl.: CEJADOR, Vocabulario, v. c.

-1291: Real carta a la Catedral de Toledo, "Los coronados ... ovieron siempre por huso et por costumbre de nin responder ningunos por ningunas demandas que ayan contra ellos, sinon ante el arçobispo o antes los jueces de la eglesia ... Por que vos mando ... que non consintades e a ninguno que emplace a ningún coronado para ante vos, por ninguna demanda que ayan contra el". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 330) L. Dapena.
-1301: "Otrosi a lo que me pidieron que las debdas e las rentas que fueron fechas a leoneses o alfonsis o seysenes o prietos o a coronados que mandase como se pagase cada una de ellas, por que non naçiese contienda entre ellos que an de pagar las debdad e los que las an de resçibir; tengo por bien que las paguen todos segunt se obligaron". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Zamora 1301, 157) M. C. Melendreras.
-1357: "II Item, ordenamos que todos los prelados que han clerigos en su jurisdiccion, sean tenidos haver certifficacion al sobredito dia en la dita ciudat de quantos clerigos cada uno d’ellos ha en su diocesis e jurisdiccion, assi simples coronados como benefficiados que hajan patrimonios o excusen peytas." ... "IV Item, porque dupdo non pueda venir, que cada uno de los prelados subditos a los absentes que son fuera del regno d’Aragon, sian tenidos de notifficar las cosas sobreditas, por esto ordenamos qu’el arçebispe notiffique aquesto al bispe d’Albarrazin e su capitol, e al bispe de Taraçona e al bispe de Pamplona, e a qualesquiere comarcantes çerca su diocesis, que al dito dia envien procuradores e messaies, los quales ayen poder de jurar sobre la notifficacion que faran, dando certifficacion de todos sus vassallos e clerigos, assi benefficiados como coronados, avientes patrimonios e peytas excusantes, o al dito arcebispo por si se certiffique d’aquello que pueda fazer relacion segunt dito es de suso.". (LAFUENTE, Cortes de Cariñena, 206) José Miguel Gual.
-1488: Carta al obispo de Badajoz para que no se oponga, mediante excomunión, a que el concejo de Fragenal obligue a pagar a los llamados coronados, "Por parte de la çibdad de Sevilla me fue fecha relaçion diziendo que vos relevais e quereis relevar a çiertos vezinos, moradores de la villa de Frexenal, que se dizen los coronados, e a otras personas, para que non paguen ni contribuyan en las cosas tocantes a las guerras de los moros, segund que yo lo he enbiado mandar por mis cartas firmadas de mi nombre, diziendo ser aquellos esentos e esamidos de la dicha contribuçion". (CARANDE, Tumbo RRCC Sevilla, IV, 318) López de Coca.
@José Miguel Gual López.

Tipo: Moneda

La voz ha sido modificada a fecha 2023-09-19.

Fichas de la voz «Coronados», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"