Cogedores

Cogedores, cojedores v. recabdador: Recaudador de tributos o rentas en los concejos castellanos y por tanto forman parte de los oficiales municipales. Desde el s. XIV se arrienda el sistema tributario y los docs. figuran como "arrendadores o cogedores".

-Bibl.: DCECH, v. coger.

-1286: "Et que los fijosdalgo non sean aportellados ... nin sean cogedores nin arrendadores de los mios pechos". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Palencia 1286, 95 M. C. Melendreras
-1286: "Dámosles que ayan pora siempre jamás todos los pechos et pedidos et servicios quenos ouvieren a dar los sus vasallos que moraren en los sus cotos et en los sus lugares, salvo ende moneda forera et yantar ... et esta merçet les fazemos, sennaladamente, por ayuda que ayan pan blanco daqui adelante pora su convento. Et defendemos que los cogedores et los sobrecogedores de nuestros pechos, que ge los non demanden, nin los prenden, nin los afinquen oir elos". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 113) L. Dapena.
-1295: "Toviemos por bien que oviesen cadanno un texedor que les texiese sus pannos para vestir, si quier moro si quier cristiano, que ellas quisiesen, que sea escusado de todo pecho et de todo pedido et de todo serviçio et de fonsado et de fonsadera et de yantar et de martiniega et de todos los otros pechos quales quier que sean, salvo de moneda forera de siete en siete annos, ey de la sisa. Otrosi mandamos et tenemos por bien ... de que ayan un manpostero que razone sus pleitos et que recabde sus cosas. Et un çapatero que les fagan zapatas que calçen. Et un mayordomo que les vea sus ganados et que les sean guardados... Et mandamos a los facedores de los padrones que non les metan en los pechos et a los cogedores, que les non peindren nin los afinquen por ello. (Real carta a Santo Domingo de Madrid, 1295. GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 591) L. Dapena
-1295: Carta del rey D. Fernando concediendo al arzobispado de Toledo todas sus franquezas y libertades, "... Por que vos mando a cada uno de vos en vuestros logares que non consintades e ningun cogedor nin sobrecogedor de pechos, nin recabdador de acemilas nin de yantares...". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 33, doc. XVI) G. M. Merino.
-1305: "Otrosi a los que nos pidieron que los que ovieren de aver los maravedís de los nuestros pechos, que ellos non otro por ellos non fuesen ende cogedores non pendradores, mas que los coian los cogedores que nos pusiéramos de las villas e que sean ende naturales ... e que recudan con los maravedís dellos a aquellos a qui nos mandaremos". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Medina del Campo 1305, 182) M. C. Melendreras.
-1313: "Otrosi nos pidieron que daquí adelante judio ninguno non aya ofiçio en casa del Rey nin en la nuestra, nin sea almoxarife, nin cogedor, nin sobre cogedor, nin arrendador del almoxarifadgo, nin de chançelleria, nin de portadgo ... por razón que quando ellos racabdavan estas cosas dichas o algunas dellas fizieron a los christianos muchos engannos ..." (Cortes León-Castª., I, Cortes de Palencia 1313, 241) M. C. Melendreras
-1322: "Otrosí que los alcalles nin los otros ofeçiales que son en las villas reales, que non sean cogedores nin recabdadores nin reçebidores nin arrendadores de los portadgos, nin de los otros pechos e de los derechos del rey". (Cortes León-Castª., I, cortes de Valladolid 1322, 19, p. 343) M. C. Melendreras
-1351: "que den fe a los mis recaudadores e cogedores ... de las mis renta". (Cortes-León-Castª., III, Cortes de Valladolid 1351, p. 8) L. Pascual
-1351: Carta de Pedro I arrendando el almojarifazgo de Murcia, "E que pongades cogedores e recabdadores e guardas a aquellos que ueredes que vos cunple tanbien en las aduanas como en las puertas.". (MOLINA, Docts. Pedro I, 41, doc. 25) José Miguel Gual.
-1435: "394 6 …e porques provecho quel tal escriuano ande con el arrendador o cogedor de la dicha renta de almotaclazía al fazer de la dicha renta porque derechamente se faga, mandamos que de aquj adelante los arrendadores e cogedores de la dicha almotaclazía al tiempo del abenjr e arraçamar de las tiendas que asy en el dar de las lycencias que aya el arrendador escriuano para ella que le dé el cabildo,". (LOPEZ MORA, Estudio del léxico ord. de Córdoba, 279) José Miguel Gual.

@ José Miguel Gual López.


Tipo: Instituciones

La voz ha sido modificada a fecha 2023-09-05.

Referencias documentales de «Cogedores»

Fichas de la voz «Cogedores», extraídas del archivo del profesor Gual

Fichas de la voz «Cogedores», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"