Carcerazgo

Carcerazgo, carceradgo, carceragio: Cast. carcelaje. Impuesto que abona el reo al acusador, en el momento de su liberación, el DRAE cita como carcelaje el "derecho que pagaban los presos al salir de la cárcel". Según Lorente atiende a dos significados "contribución indirecta con que se redimía la carcelería o pena de cárcel por determinado tiempo. Algunas veces significaba lo mismo que ahora, la cantidad pecuniaria que se da al alcayde de la cárcel" (LORENTE, Noticias, II, 146)

-Bibl, M. PIDAL, Léxico primitivo, v. carceradgo, carceragio; LIBANO, Consideraciones lingüísticas, 75, v. carceragio; LORENTE, Noticias hist. de las tres prov. vascongadas, II, 146

1095: "et quando exieret de illam carcere donet de carceradgo III medallas ... et quando exierit de illa carcere non pectet de carceradgo nisi XIII denarios et medalla.". (MUÑOZ, F. Logroño, 338) José Miguel Gual.
-1195: Se pagarán en Navarrete tres meayas en concepto de carcerazgo. (GONZALEZ, Alfonso VIII, III, 124, nº 633) M. L. Guadalupe.

Tipo: Impuestos

La voz ha sido modificada a fecha 2024-03-18.

Fichas de la voz «Carcerazgo», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"