Apresentamientos

Apresentamientos: Parece ser un dinero reservado para el pago por personarse en actos juridicos, pero no lo hemos encontrado referenciado en ningún documentos,

-Bibl.: NDHE 1933-36, v. apresentación, apresentamiento, apresentar., que cita como acción de presentar.

-El canónigo Pelayo Rodriguez ordena que se apliquen a misas los dineros que sobrasen de "mios apresentamientos o de mias rendas" (ACZ, leg. 18, d. 1 (s. XIII) J. L. Martín.
-1351: "e otrosi que non tomen dineros ningunos nin sean tenudos de gelos dar por apresentamientos de las tazmias, é que las pesquisas sobresto que las fagan aquellos que el Rey mio padre ordenó que las feziesen" (Cortes de León-Castª, Cortes del Valladolid de 1351, Ordenamiento contra los ladrones y malhechores, XII, p. 16) L. Pascual.
-1322: Sepan quantos esta carta vieren como yo, don Alfonso, por la gracia de Dios rei de Castiella, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jahén, del Algarbe et sennor de Molina, porque el rey don Sancho, mió avuelo, dio todos los aposentamientos de las yglesias regalengas quel avía a los clérigos de la su capiella, et depués la reyna dona María, mi avuela, et el ynfante don Johan et el ynfante don Pedro, mios tíos et mios tutores, dieron los aposentamientos de las yglesias rengalengas de Galicia a don Rodrigo, arzobispo que fue de Santiago, para él et para sus successores, et mandanlo ende dar mis cartas en esta razón en cómmol daba los dichos aposentamientos. Et yo agora, con conseio et con otorgamiento de don Johan, fijo del ynfante don Johan, mió tío et mió tutor, et guarda de mios regnos, et mió alférez et mió adelantado mayor en la frontera, tengo por bien de dar los aposentamientos de las dichas yglesias regalengas de Galizia a don fray Beringuel, arzobispo de Santiago, porque es mió capellán mayor, et lo a de aver assí commo lo ovo el arzobispo don Rodrigo, su antecessor, a quien lo yo di. Et digo et mando a los vicarios et a los deanes de Galicia que receban el aposentamiento que el arzobispo o los sus vicarios les federen daquí adelante et non otro posentamiento ninguno. Et mando et defiendo que ninguno non sea osado de ge lo embargar nin de ge lo contrallar por mí nin por otro ninguno en ningún tiempo por ninguna manera, si non qualquier o qualesquier que lo feciessen, pecharme y an en pena mili moravedís de la moneda nueva et al dicho arzobispo todos los dannos et menoscabos que por ende recebiessen doblados. Et desto le mandé dar esta mi carta seelada con mió seelo de plomo".( NIETO, Algunas consideraciones, p. 221) José Miguel Gual.
-1350: "E por los proçesos de los pleitos de cada palmo tres dineros, e si la escriuieren en el proceso que lieuen de cada palmo tres dineros, e de los apresentamientos de los testimonios por cada testimonio que fuere apresentado dos dineros, e si escriuire su derecho asi como por el proçeso a palmos, e por sentençia interlocutoria un maravedi" (MOLINA, CODOM, VII. Doc. de Pedro I, doc. 10, p. 12-13) José Miguel Gual.
-1374: " é de los apresentamientos de los testigos, por cada testigo que fuere presentado dos dineros" Cortes de Leon-Castª, Cortes de Burgos. Ordenamiento de Cancilleria, Ley XVIII, p. 16) L. Pascual.

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Derecho

La voz ha sido modificada a fecha 2023-03-14.

Referencias documentales de «Apresentamientos»

Fichas de la voz «Apresentamientos», extraídas del archivo del profesor Gual

Fichas de la voz «Apresentamientos», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"