Cargueria

Cargueria : Carguerio.

-Bibl.: NDHE 1933-36, v. cargueria, véase en este enlace; ALONSO, Diccionario medieval, v. cargueria (1ª doc. 1369), reproduce al NDHE 1933-36.

-1362: Pago de una mula. "dedes et paguedes veynt et cinco libras de karlines prietos por vna mula que morio en seruicio nuestro andando en cargueria, la quoal dicha mula con los logueros que podria auer ganado, auemos estimado en la dicha quantia". (RUIZ SAN PEDRO, Arch. Gen. Navarra, doc. 424, 113) José Miguel Gual.
-1369: "Mando que todos los labradores et labradoras et personas que lo puedan et devan ganar ... que labren en las lavores de las heredades continuadamente et sirvan por soldadas et por jornales por los preçios adelante contenidos: den al obrero e a la obrera por su jornal, desde el primero dia de noviembre fasta primero dia de março, por el dia al obrero tres mr., e a la obrera quinze dineros, e desde primero dia de março fasta primero dia de noviembre que den al obrero en jornal, por el dia para segar o para cavar o por la lavor qualquier quatro mr. e medio, e den a la obrera dos mr.; e den por todo el anno a la huebra de las azémilas, con su omne para senbrar o para arar, por dia diez mr.; e den a la carreta con sus bestias e con su omne para acarrear mies o huva, por el dia quinze mr. e para las otras carguerías que son de fuera del agosto e de la vendimia entre el anno diez mr.; e den a la azémila con su omne, en el tiempo del agosto que le den por jornal por el dia çinco mr.; e den a la bestia asnal con omne, en el dicho tienpo del agosto e de la vendimia, por jornal por el dia quatro mr., e en el otro tienpo del anno denle por jornal por el dia dos mr. e medio; e den a la mançeba en soldada por el anno por andar con un par de azémilas en camino o con carreta dozientos mr. e su govierno acostumbrado; e den al mançebo en soldada por el anno por andar con un par de asnos çiento e treinta mr. e con tres, çiento e çincuenta mr.; e den al mançebo en soldada por cavar o para fazer otra obra qualquier çiento e çincuenta mr. e su govierno acostunbrado; e den al azemilero que andudiere en palaçio con azémilas en soldada por el anno sesenta mr. e su calçado e su govierno acostunbrado; e den al quintero por el anno para su mantenençia, fuera de quinto, doze fanegas de pan, meitad de trigo e meitad de çenteno, e non más; e den al mesguero por segar los panes en el agosto de diez fanegas a una e non más, e que non cojan mesguero a pan destajado; e den al pastor por guardar ganado, en soldada por el anno doze fanegas de pan, meitad trigo e meitad çenteno, e para calçado treinta mr. e diez varas de sayal e quinze corderos". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Toro 1369, 34, p. 174-175) L. Pascual.

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Mercado

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