Cómo constituir una EBT

A la hora de constituir una EBT/EINCT en la Universidad de Murcia se deben dar los siguientes pasos:

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1. Presentación de la idea de negocio

La persona o equipo promotor miembro de la comunidad universitaria de la UM podrá proponer a ésta la creación de Empresas de Base Tecnológica (EBTs) o Empresas Intensivas en Conocimiento no Tecnológicas (EICNTs), o en su caso la incorporación de la UM a empresas ya creadas, con el fin de que aquélla apoye las fases necesarias para su consolidación y su posible salida al mercado.

Las propuestas realizadas por personal investigador con vinculación no permanente con la UM deberá ser respaldada por un Departamento o un Instituto Universitario de Investigación, a través de un acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.

la participación del PDI en una EBT/EICNT de la UM deberá ser informada por el Departamento o Instituto de Investigación al que esté adscrito el investigador.

2. Solicitud de creación y presentación de documentación requerida

Las personas que proponen la cración de la EBT/EICNT  deberán presentar un escrito dirigido al Vicerrectorado con competencia en materia de transferencia, a través de la OTRI, en el que deberán hacer constar, entre otros datos: la identidad de las personas físicas o jurídicas que serán socias fundadoras de la nueva empresa; la forma, denominación, domicilio y objeto social; el capital social inicial y número de partes en las que quedará dividido; porcentajes de capital social a asumir por las entidades o personas socias; tipo de aportación (dineraria o no dineraria), que realizará cada una de las entidades o personas socias y valor de las aportaciones no dinerarias; estructuras de órgano de administración.

Esta propuesta deber ir acompañada de una serie de documentos entre los que se incuyen:

  • Memorando técnico en el que se describa la naturaleza tecnológica de los resultados de investigación que se vayan a transferir a la EBT/EICNT.
  • Memoria de actividades a desarrollar por laEBT/EICNT.
  • Solicitud, en su caso, de los recursos patrimoniales propios o servicios de la UM que se prevea que van a ser usados por la EBT/EICNT en el desarrollo de sus actividades.
  • Plan de Empresa. La OTRI ayuda y asesora en la elaboración del mismo.
  • Propuesta de estatutos sociales de la EBT/EICNT para el caso de empresas de nueva constitución.
  • Escritura de constitución.
  • Estatutos sociales.
  • Para el caso de incorporación de la UM a una empresa ya constituida, las Cuentas Anuales completas de los tres últimos ejercicios, así como el Balance de sumas y saldos del ejercicio corriente a la fecha de la presentación de la propuesta.
  • Borrador de contrato de transferencia de tecnología con la EBT/EICNT de los derechos de uso y explotación comercial de la tecnología o conocimiento de titularidad de la Universidad de Murcia
3. Estudio de la propuesta por la OTRI

La propuesta de los promotores de la EBT/EINCT será estudiada por la OTRI, valorando el carácter innovador de la propuesta presentada, la relación con la investigación realizada en el marco de la UM, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de propiedad industrial e intelectual y régimen de incompatibilidades, la adecuación de los estatutos sociales a las recomendaciones de la UM, las contraprestaciones a la UM por su participación y la viabilidad económica del proyecto.

En el caso de incorporación a una empresa ya existente, la OTRI analizará además la situación legal, financiera y patrimonial de la misma, así como su naturaleza de empresa de base tecnológica o innovadora Durante el proceso de estudio de la propuesta, quienes la promuevan deberán aportar la información adicional pertinente que les requiera la OTRI.

4. Informe OTRI aprobatorio o denegatorio de la EBT

La OTRI emitirá un informe motivado, suscrito por su Director, y en el cual se indicará si la propuesta es aceptada, si es denegada o si se propone que incluya modificaciones en la misma.

5. Infromes de distintas Áreas y del Consejo Social

En el supuesto de que el informe sea de aceptación, se darán los siguientes pasos:

  1. La OTRI elaborará un borrador de "Acuerdos Parasociales" que tendrá que ser suscrito entre todas las entidades o personas socias propuestas de la EBT/EICNT por una parte y la UM por otra, en el que en el que se fijará, entre otros aspectos, tanto el compromiso de las partes de acudir a la constitución o ampliación de capital como el resto de cláusulas que sean adecuadas para conseguir la protección de los intereses de la UM en el funcionamiento de la empresa.
  2. El Vicerrectorado con competencia en materia de transferencia, a través de la OTRI, remitirá el expediente inicial de cada propuesta (conformado por la propuesta inicial y su documentación anexa, el informe de la OTRI y el borrador de Acuerdos Parasociales Murcia), a las Áreas de Gestión Económica y Asesoría Jurídica para su revisión y posterior evaluación de forma conjunta a través de una reunión convocada exprofeso.  Durante esta reunión conjunta se aceptará la documentación como válida, se propondrán cambios por cada una de las Áreas involucradas o se denegará la constitución de la EBT/ EICNT en estudio. 
  3. Una vez emitido informe favorable por el Área Jurídica y Área de Gestión Económica, se enviará al Área de Control lnterno para que emita el informe preceptivo conforme al procedimiento establecido.
  4. El expediente completo, con los tres informes referidos en el apartado anterior será remitido por el Vicerrectorado con competencia en materia de transferencia , a través de la OTRI, al Consejo Social, para que éste emita el informe correspondiente. En caso de informe favorabe de este órgano se incorporará el mismo al expediente.
6. Acuerdo del Consejo de Gobierno para la creación o incorporación a la EBT/EINCT

El Vicerrectorado con competencia en materia de transferencia, a través de la OTRI remitirá el expediente completo al Consejo de Gobierno, para que éste, en su caso, adopte el acuerdo de creación o incorporación de la UM a la EBT/EICNT, certificando la naturaleza de base tecnológica de la misma o intensiva en conocimiento. El acuerdo del Consejo de Gobierno deberá tener en cuenta las contraprestaciones para la UM por dicha incorporación a la EBT/EICNT.