Ayudas a empresas

null Ayudas INFO para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial

Objeto y Beneficiarios

Este programa tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE.

A estos efectos se entiende como consumo de energía final toda la energía final suministrada a la industria, no incluyendo los suministros del sector de transformación de la energía y a las industrias de la energía propiamente dichas.

Los beneficiarios del programa son:

  • Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los indicados en la convocatoria.
  • Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.

Las personas jurídicas tendrán actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en el caso de agrupaciones de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, facultando a un representante para tramitar la solicitud y recibir, en su caso, la ayuda que se pudiera otorgar.

Ayuda

  1. La cuantía máxima de las ayudas será, para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:
    1. El 30% de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el anexo I de la Orden de bases.
    2. La cuantía máxima que se obtenga de aplicar los porcentajes máximos mostrados en la tabla siguiente, sobre los costes subvencionables, en función de la tipología de empresa promotora y de la calificación de la Región de Murcia en el Mapa de Ayudas Regionales en vigor:

Gran Empresa

Mediana Empresa

Pequeña Empresa

35%

45%

55%

​​​​​​     3. 3.000.000 euros, que es la cuantía máxima por solicitud.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Si una empresa formulara más de una solicitud, se resolverán por orden de presentación aquellas hasta alcanzar acumulativamente el importe máximo de 3.000.000 euros. Las solicitudes que, en su caso, no hubieran sido resueltas por exceder el citado limite, podrán obtener su correspondiente subvención, si quedarán remanentes del crédito de la convocatoria, tras la aplicación de la lista de reserva prevista en el artículo 11.3 de la orden.

Requisitos

Según consta en el artículo 5 de la Orden de bases, las actuaciones elegibles de ahorro y eficiencia energética:

  • Habrán de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases, justificando el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2.
  • Deben cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo I de la Orden de Bases y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

Medida 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

Medida 2: Implantación de sistemas de gestión energética.

  • Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A estos efectos se entiende por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como «inicio de los trabajos».
  • Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

Se establecen umbrales de inversión diferenciados para cada Medida y en función del tamaño de empresa. Así para la pequeñas y medianas empresas, dichos umbrales (cuantía mínima) de inversión serán de 50.000 euros de inversión elegible para la Medida 1 (Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales) y de 20.000 euros de inversión elegible para la Medida 2 (Implantación de sistemas de gestión energética).

Para las grandes empresas se establece un umbral (cuantía mínima) de 150.000 euros de inversión elegible para la Medida 1 (Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales) y de 30.000 euros de inversión elegible para la Medida 2 (Implantación de sistemas de gestión energética). La cuantía máxima de las inversiones será aquella que aplicando la intensidad de ayuda aprobada dé lugar a la cuantía máxima de subvención prevista en el apartado cuarto de la convocatoria.

Además, para ser considerado beneficiario de este programa de ayudas, tendrán que justificar el cumplimiento de la Ley contra la morosidad 3/2004.

Costes elegibles

Según consta en el artículo 4.2 de la Orden de bases, serán costes elegibles aquéllos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20% de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso, los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.

Solicitudes

El plazo de solicitudes permanecerá abierto hasta el 28 de junio de 2024.

Esta ayuda se puede solicitar de forma totalmente telemática. Consulte LO QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR ELECTRÓNICAMENTE para obtener toda la información necesaria para realizar la tramitación de esta ayuda.

Solicitar más información

Correo Electrónico: ayudasinfo@info.carm.es
Teléfono: 900 700 706
Instituto de Fomento de la Región de Murcia
www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-eficiencia-energetica-en-la-industria
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

Web de la ayuda INFO