Ayudas a empresas

null Programa Kit Digital

Descripción

 Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.  400

Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.

Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras
  2. Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

No se considerará mejora funcional:

  1. Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente. 
  2. Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.  
  3. Upgrades o mejora de versiones.

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo éste el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

Requisitos

El domicilio fiscal de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo deberá estar ubicado en territorio español. Además deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.

Cuantía de las ayudas y plazos

Las ayudas están agrupadas por segmentos, que obedecen al número de empleados de las empresas. Las cuantías y plazos para realizar las solicitudes varían para cada uno de ellos:

SEGMENTO I: entre 10 y menos de 50 empleados

SEGMENTO II: entre 3 y menos de 10 empleados

SEGMENTO III: entre 0 y menos de 3 empleados

Cuantías:

SEGMENTO I

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros (12.000 €)

SEGMENTO II

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de seis mil euros (6.000 €)

SEGMENTO III

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de dos mil euros (2.000 €).

Obligaciones de beneficiario

El beneficiario se obliga al cumplimiento de lo establecido tanto en las Bases Reguladoras, como en esta Convocatoria, así como en lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico general. En particular deberá:

  1. Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Cumplir la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»)
  3. Cumplir las obligaciones contenidas en las Bases Reguladoras, las que se determinen en la Convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas.
  4. Comunicar a Red.es la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable.
  5. Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. 
  6. Declarar a Red.es todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. 
  7. Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos de conformidad con las Bases Reguladoras y la Convocatoria.
  8. Entregar a Red.es la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente.
  9. Atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones. 
  10. Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.
  11. Garantizar mediante declaración responsable el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–).
  12. Garantizar mediante declaración responsable que las actividades que se desarrollen en el ámbito de la presente Convocatoria no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852)

Documentación a presentar en la solicitud

  1. Además de la solicitud electrónica, deberá presentar, en caso de que actúe por medio de representante voluntario, la Autorización de representante voluntario en el marco del Programa Kit Digital contemplada en el Anexo II de la Convocatoria:

SEGMENTO I

Autorización de Representante Voluntario Versión Móvil

Autorización de Representante Voluntario Versión Web

SEGMENTO II

Autorización de Representante Voluntario

SEGMENTO III

Autorización de Representante Voluntario Versión Web

2. Los representantes voluntarios (incluyendo, en su caso, a sus empresas asociadas y vinculadas) que deseen realizar la presentación múltiple de solicitudes mediante sistemas automatizados (robotización), dentro del límite de 500 solicitudes al día establecido en el apartado cuarto de la presente Convocatoria, deberán indicarlo a Red.es a través del correo electrónico solicitudes.multiples@acelerapyme.gob.es, completando y firmando el Anexo VI de la Convocatoria:

SEGMENTO I

Presentación múltiple de solicitudes y acceso al entorno de pruebas

SEGMENTO II

Presentación múltiple de solicitudes y acceso al entorno de pruebas

SEGMENTO III

Presentación múltiple de solicitudes y acceso al entorno de pruebas

2. En caso de oposición expresa a la consulta de oficio, deberá aportar la documentación detallada en el Anexo I de la Convocatoria.

Más información

SEGMENTO I

Convocatoria y solicitudes

SEGMENTO II

Convocatoria y solicitudes

SEGMENTO III

Convocatoria y solicitudes