Junta de centro

Naturaleza y funciones

Junta de centro

Naturaleza y funciones

  1. La Junta de Facultad, presidida por el Decano/Decana, es el órgano académico superior de ésta.
  2. Son funciones de la Junta de Facultad:
    • Proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio para su aprobación
    • Aprobar el horario de clases y calendario de exámenes
    • Elaborar el plan de ordenación docente
    • Establecer para las titulaciones del Centro adaptaciones especiales en la metodología y el desarrollo de las enseñanzas para alumnos con discapacidades o alguna limitación, a efectos de posibilitarles la continuación de los estudios. Tales adaptaciones deberán ser motivadas y, en su caso, notificadas al Rectorado.
    • Establecer los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios fin de carrera, dentro de los límites que señale el Consejo de Gobierno.
    • Informar a la Entidad Titular acerca de la conveniencia de la creación, modificación o supresión de plazas docentes.
    • Informar a la Entidad Titular sobre las necesidades del Centro en cuanto a personal de administración y servicios.
    • Informar a la Entidad Titular sobre las necesidades de equipamiento del Centro.
    • Aprobar la memoria académica del Centro del curso anterior y el Plan de actuaciones correspondiente al nuevo curso.
    • Proponer e informar los convenios que interesen específicamente al Centro y que los órganos de la Universidad puedan suscribir con otros Centros docentes o de investigación, o entidades públicas o privadas.
    • Velar por la calidad de la docencia en las titulaciones del Centro y de su correspondiente gestión
    • Elaborar informes sobre la actividad docente de los profesores cuando se requiera.
    • Manifestar opiniones en su ámbito de actuación, pudiendo realizar consultas a todo el Centro sobre aquellos temas universitarios de mayor relieve, cuando lo estime oportuno. En todo caso, la citada consulta será preceptiva si, a petición de la quinta parte de los miembros de la Junta, ésta lo aprueba por mayoría simple.
    • Crear comisiones de trabajo según establezca su reglamento de régimen interno.
    • Elaborar y reformar su propio reglamento de régimen interno, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
    • Cualquier otra función que le asignen los Estatutos de la Universidad de Murcia, los reglamentos que los desarrollen, el Convenio de adscripción o las disposiciones de carácter estatal o autonómico.
    • Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación continua y de extensión universitaria.

Composición de la Junta de Facultad

  1. La Junta de Facultad estará constituida por 22 miembros, de los cuales son natos el Decano/a y el Director Técnico, y electos los restantes
  2. Los veinte miembros electos se distribuirán según las siguientes cuotas de representación:
    1. Trece profesores, equivalentes al 65% del total de los miembros electos, que presten docencia en esta Facultad de Turismo.
    2. Seis alumnos, equivalentes al 30% de los miembros electos, que cursen estudios en ese Centro conducentes a títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
    3. Un miembro del Personal de Administración y Servicios (PAS), equivalente al 5% de los miembros electos de la Junta.

Otros asistentes a la Junta de Facultad

Podrán asistir a las sesiones de la Junta de Facultad con voz, pero sin voto:

  1. Los Vicedecanos que no hayan sido elegidos miembros de la Junta de Facultad.
  2. Cualquier persona ajena a la Junta de Escuela cuando la naturaleza de la cuestión a tratar así lo aconseje y siempre por expresa invitación del Decano/a.