Traslados

INFORMACIÓN IMPORTANTE.
SE HA APROBADO UNA NUEVA NORMATIVA DE TRASLADOS DE EXPEDIENTES DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. ASIMISMO SE TIENE PREVISTO APROBAR UNA REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DURANTE EL MES DE MAYO PARA LOS TRASLADOS DE EXPEDIENTE CON LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA DE ALTO RENDIMIENTO Y NIVEL, ADEMÁS DE LA DISTRIBUCIÓN EN LA ASIGNACIÓN DE LAS PLAZAS PARA LA TITULACIÓN DEL GRADO EN MEDICINA

NUEVA NORMATIVA UMU (aprobada en Consejo de Gobierno de 21/04/2024)

 

ENLACE DE ACCESO PARA SOLICITUD DE TRASLADO PINCHAR AQUÍ

 

 

Procedimiento para la solicitud de Traslado

Tablas de equivalencia Farmacia (2023/24)

Índice Universidades Farmacia - Tablas Grado en Farmacia (* estas tablas tienen carácter meramente orientativo y no vinculante)

Tablas de equivalencia Fisioterapia (2023/24)

Índice Universidades Fisioterapia - Tablas Grado en Fisioterapia (* estas tablas tienen carácter meramente orientativo y no vinculante)

Tablas de equivalencia Medicina (2023/24)

(* estas tablas tienen carácter meramente orientativo y no vinculante)

  • Índice Universidades Medicina
  • Equivalencias con otras Titulaciones de la Universidad de Murcia
  • Equivalencias con universidades españolas
  • Equivalencias con universidades extranjeras

Tablas de equivalencia Odontología (2023/24)

Índice Universidades Odontología - Tablas Grado en Odontología (* estas tablas tienen carácter meramente orientativo y no vinculante)

ANEXOS I (SOLO EN EL CASO DE PRESENTAR SOLICITUDES DE TRASLADO DE FORMA PRESENCIAL)

Antes de presentar su solicitud usted debe saber:

  1. Generalmente todos los alumnos pierden un número indeterminado de los créditos cursados en su universidad de origen en el proceso de traslado. Cuanto más alto es el curso, mayor es la perdida de créditos.
  2. Si ha sido admitido por traslado deberá matricularse de asignaturas de cursos inferiores que no le sean reconocidas, pudiendo incluso coincidir horarios de asignaturas de distintos cursos.
  3. Los créditos reconocidos tienen un coste del 25% del precio público establecido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para los créditos de primera matrícula.
  4. El anexo II solo debe presentarlo en el caso de no existir antecedentes históricos en nuestras tablas de equivalencia.