La Inspección de Servicios tiene entre otras funciones asignadas la de inspeccionar en materias propias de su competencia todos los Servicios, Unidades y Dependencias de la Universidad de Murcia.

De las dos vertientes que abarca el control interno, la segunda de ellas incide sobre la adecuación de la actividad material del organismo a los fines que tiene encomendados. Esta segunda manifestación del control interno es la que se atribuye a la Inspección de Servicios, cuya función consiste en asegurar un grado óptimo del funcionamiento de la organización administrativa, lo que comporta, a su vez, vigilar el cumplimiento de la legislación vigente y fomentar en la Universidad una cultura de rendición de cuentas. Así pues, la tarea principal de la Inspección de Servicios consiste, precisamente, en la realización de una labor de control sobre el propio aparato organizativo y sus servidores a fin de lograr como ya hemos mencionado, un grado óptimo del funcionamiento de la organización de la universidad conforme a la legislación que la regula.

Las funciones específicas de la Inspección de Servicios son:

a) Asesora a los miembros de la Comunidad Universitaria y vela, en el ámbito de sus competencias, por el efectivo cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de los servicios y, en general, de la actividad universitaria.

b) Incoa e instruye procedimientos disciplinarios.

c) Colabora en la instrucción de expedientes informativos y disciplinarios, cuando sea requerida para ello.

d) Levanta acta con el fin de dejar constancia de los hechos que acontezcan en las dependencias universitarias, sin perjuicio del uso de cualesquiera otros instrumentos admitidos en derecho que así acrediten dichos hechos.

e) Informa sobre las solicitudes de compatibilidad cuando así sea requerido por el Área de Recursos Humanos, por la especial complejidad o trascendencia de los hechos.

f) Colabora en la ejecución y seguimiento de los programas de calidad de la gestión en el ámbito del Personal de Administración y Servicios y del Personal Docente e Investigador, así como con cualquier otra unidad universitaria que por razón de la materia sea necesaria.

g) Realiza el seguimiento de las quejas y sugerencias que se realicen en relación con el funcionamiento de los servicios administrativos, formulando las propuestas que procedan.

h) Propone la elaboración de normas, instrucciones, circulares y protocolos de actuación, cuando se estime conveniente para simplificar y mejorar el funcionamiento de la actividad inspeccionada.

i) Media en aquellos supuestos de hecho que permitan y aconsejen la terminación convencional del procedimiento.

j) Desarrolla todas aquellas otras actividades que le encomiende el Rector/a en el marco de las funciones recogidas en este Reglamento.

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