Funciones

Son funciones del Claustro Universitario:

  • ­ Elaborar y reformar los Estatutos de la Universidad de Murcia.
  • ­ Elaborar y aprobar los reglamentos disciplinarios que sean competencia de la Universidad.
  • ­ Reglamentar y aprobar la concesión del título de Doctor Honoris Causa y de cualquier otra distinción de la Universidad de Murcia.
  • ­ Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector, de acuerdo con la legislación vigente.
  • ­ Elegir y revocar al Defensor del Universitario y aprobar el reglamento por el que se rige su actuación.
  • ­ Elegir y revocar a los miembros de la Junta Electoral Central, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno provea transitoriamente las vacantes.
  • ­ Elegir a los representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno.
  • ­ Designar a los siete catedráticos que constituyen la Comisión de Reclamaciones a la que se refiere el artículo 66.2 de la LOU.
  • ­ Elaborar y aprobar su Reglamento de régimen interno y sus propias normas electorales.
  • ­ Refrendar el Reglamento de régimen interno del Consejo de Gobierno.
  • ­ Crear comisiones específicas, que no tendrán capacidad decisoria, para el desarrollo de sus funciones.
  • ­ Conocer y debatir las líneas generales de la política de la Universidad de Murcia. A tal efecto, el Rector presentará, al menos, un informe anual, así como aquellos otros que se le soliciten.
  • ­ Establecer criterios generales sobre política de investigación.
  • ­ Aprobar las directrices de los Planes de Calidad de la Universidad.
  • ­ Solicitar la comparecencia de cualquier órgano universitario, bien ante el pleno, bien ante las comisiones, a efectos de recibir información directa sobre sus actuaciones.
  • ­ Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados y valorar la gestión de los órganos y servicios de la Universidad.
  • ­ Realizar consultas a la comunidad universitaria sobre aquellas cuestiones que estime conveniente, en relación con sus funciones y competencias.
  • ­ Cualquiera otra competencia que le sea atribuida por la ley o por los presentes Estatutos.