Pan

Pan , pa .- Cast. "pan".Producto básico que, junto con el vino, constituía el fundamento alimenticio de la época medieval. Espera los honores de una monografía.
Acerca de sus clases, precios, consumo, exportación, citas y bibliografía, véase las amplias glosas que se ledica Gual en su Vocabulario y en este diccionario, voz "pa" y Dic. hist. lengua espª, voz "pan" (documentado en todas las épocas)

Prescindimos de muchos de los testimonios recogidos, pero he aquí una selección de los más interesantes:
-1126: Alfonso VII al donar a silos la villa de Senova establece que "los collaços fagan XII sernas en el anno et den in censu annual VI panes et III dineros et sennos compinales de vino et sennas eminas". (FEROTIN, Recueil des chartes, 55) S. Moreta.
-1140: Fuero Alba de Tormes; "Omne aldeano que uiere ouexas, o porcos andar en su prado, o en su orto, o en su era con pan, o en su restroxo con treznales ..." (CASTRO, Fueros, & 79, 319) S. Moreta.
-1190: La venta de armas o viandas a los moros, se castiga despeñándolo ... "e llamamos viandas pan, queso e toda cosa que omne puede comer e mascar, sacados los ganados bivos" (UREÑA, edic. Fuero de Cuenca, cod. valentino, 357) Miguel Gual.
-1246: Como recompensa por una serie de donaciones realizadas por Pedro Jimenes de Calanda a la O. de Santiago, ésta le entrega los molinos y un huerto en Moya, para que los tenga de por vida con la obligación de moler 180 cahices de pan para la Orden, dar cada año 100 horcas de ajos, 10 de cebollas, 4 sulcos de puerros y toda clase de hortaliza para un freire y dos hombres más. (AHN, OM. Uclés, c. 99, nº 24 bis) P. Iradiel.
-1252: Carta Puebla a los moros de Játiva: "Volumus eciam quod possitis emere triticum, ordeum, pannicium et quodlibet alius genus bladi, sicut christiani vicini Xative" (HUICI, Col. Dipl. Caime I, I, doc. 412, 552) Miguel Gual.
-1255: "Et mando que los xristianos que diezmen complidamente de pan, et de uino, et de yeguas, et de uacas, et de todo ganado, et de colmenas ... et de queso, et de lana, et ortalizas de los huertos ..." (Alfonso X a la catedral de Sevilla. BALLESTEROS,, Sevilla s. XIII, doc. 71, LXXIV) Miguel Gual.
-1266: "dues libras de las del cuende don Sancho, la una de trigo e la otra de comuña, e vino a yantar, e un conducho condido con saín, o con manteca o con queso"..."dues libras de pan de las del cuende don Sancho, la una de trigo e la otra de comuña, e entre tres una cuarta de vino segunt lo soledes aver e un conducho" (SANCHEZ, Lexico Oña, 109) José M. Gual.
-1286: "Dámosles que ayan pora siempre jamás todos los pechos et pedidos et servicios quenos ouvieren a dar los sus vasallos que moraren en los sus cotos et en los sus lugares, salvo ende moneda forera et yantar ... et esta merçet les fazemos, sennaladamente, por ayuda que ayan pan blanco daqui adelante pora su convento. Et defendemos que los cogedores et los sobrecogedores de nuestros pechos, que ge los non demanden, nin los prenden, nin los afinquen oir elos". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 113) L. Dapena.
-1367: "Otrosí a lo que nos dixieron que por quanto el rey don Alfonso, nuestro padre, que Dios perdone, fizo ordenamiento de las medidas del pan e del vino e los pesos, que fuesen todos unos en todos nuestros regnos, e que en algunas çibdades e villas e lugares, que non. guardan el dicho ordenamiento; e que nos pedían por merçed que mandásemos dar nuestras cartas que todas las medidas e pesos que sean todos unos en toda nuestra tierra ... Respondemos que nos plaze e los tenemos por bien, e mandamos que sea guardado...". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Burgos 1367, pet. 8, 149) L. Pascual.
-1289: "Roman en la casa pa de frares et de companyes pro a Santa Maria d'Agost, çees a saber LXXV fanegues de forment et CLX fanegues de centeno et CCCCLXX fanegues de ciuada" (MIRET, Inventarios, 66) Miguel Gual.
-1331: "Empero qui comprara farjna o pan por assu comer, non sia obligado apagar en alguna cosa por aquella" (TILANDER, Docts. aljama Zaragoza, 382) Miguel Gual.
-1348: "Item, el texidor, filar, peinar, barutar, arquiar, moler en los molinos farincros et otros , et los fornos de pan cocer, et de las otras cossas façederas, que se fagan por los precios que se costumpnauan de fer ante de la mortaldat bie et lialment. Et qui más ende recibrá et qui más en dé sia tenido pagar et pague de calonia XX sueldos en la manera sobredita et dius la pena de suso dita." (TILANDER, Peste 1348, & 30, 19) Miguel Gual.
-1350: En el libre de les viandes de la canonica de Tortosa figura: “Item ha a donar lo Prior a cascun canonge e a síndich e a metge tots jorns tres pans, e en cascun pa deuen metre 26 onses de pasta així com se sie cuyt deu pesar 24 onses, el dit pa deu ésser donat cuyt del un dia al altre, si festa no ho tol o altra justa rahó..” ... "Item tots los preveres, diaques, subdiaques, dormitorer e monges y escrivà, el mestre de gramàtica, a cascú dos pans de pes desusdit" ... "Item a guarda casa un pa del pes desusdit" ... "Item a cascú dels pobres que mengen en convent un pa del pes desusdit així eleix als hostes quey mengen e açò que sobre als frares és lur, e en cas quen haguessen obs pus deu los ser donat, e de açò que més serà donat deu romanre al Prior". (ALANYA, Carta Cibariorum, 472) José M. Gual.
-1351: "Et que den al quintero, por su annafaga al anno, diez e seis fanegas de pan terçiado, trigo et çenteno et çevada. Et de lo que senbrare con los dichos bueys o bestias con que labrare, como dicho es, que aya el quinto de lo que Dios y dier a vueltas de la semiente, salvo en los lugares de les dan quinto de la semiente, que les den veinte fanegas de pan terçiado por annafaga. Et que non aya quinto de la semiente nin de la avena nin de los yelgos nin de las otras legunbres" (Cortes León-Castª, II, Cortes de Valladolid 1351, p. 78) L. Pascual.
-1351: "Et a los que an de pegar tinajas que den a cada uno por pegar cada tinaja dos dineros; et que sea la tinaja mayor. Et a los que mudan pan por la villa, con bestias o por sus cuerpos, que le den por el cafiz seis dineros. El al aserrador que le den por su jornal de el dia tres mrs. et el govierno acostumbrado. El a los moços para sarmentar que le den a cada uno por el çiento de las gaviellas , que sean buenas çinco dineros" (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid 1351, 94) L. Pascual.
-1364: se ordena su provisión a los moros: "que todos los panaderos que amasen, porque los dichos cavalleros moros fallaren pan en la cigdat" (1363. AMM, Act. Capit. , era 1402, fol. 14) L. Pascual.
-1417: en este año el pan figura entre los productos que los revendedores no podían comprar hasta pasados tres días de su venta en la ciudad (1417. AMC, leg. 185, exp. 2, fol. 19) L. Pascual.
-1425: se prohibe el acaparamiento de pan porque "muchas parsonas cabdalosas se entremetían a comprar pan ... e lo encerravan e esperavan a lo revender a muchos mayores precios de lo que lo compravan, de lo cual recresçia mucha carestía en el pan, e gran danno a los pueblos" (1425. Cortes Leon-Castª, III, p. 73) L. Pascual.
-1445-1448: "Las cosas que toda buena fortaleza deve tener son las siguientes: puente levadiza e rastrilleras en torrno de las torres, e murallas en que aya esquilas o cascabeles, … pozo o algibe, forno, molino de viento o atahona, fragua, establos, mastines, ansares. … Debe así mesmo aver en toda buena fortalesa oficiales, ferramentas, artillerías, vituallas, armas ofensivas e defensivas. Es a saber: ... trigo, cevada, centeno, farina, pan, viscocho, garvanços, favas, arrós, arnejas, lantejas, gallinas, palomas, anades, azeite, miel, vino, vinagre, especias, sal, cera, sevo, ajos, cebollas, leña, carbón; lonbardas, truenos, serpentinas, culebrinas, espingardas, ballestas; almazén, lanças, dardos, paveses, celadas, casquetes, piedras de lombardas e truenos, plomo, estaño, molde para fazer pelotas de las culebrinas e serpentinas". (Diego Valera, Tratado de la Providencia contra Fortuna) Miguel Gual.
-1448: "tota flaquera e tot altre hom, qui faça pan blanch o pan ros per vendra, deia fer e posar en aquell pa son senyal sabud...". (PONS, Mostassaf, 6, 14) Alvaro Santamaría
-1448: "los forners, qui fan o faran flaca, haien a tenir cascun dia les taules o venadores bastes de pa ... " (PONS, Mostassaf, 17) Alvaro Santamaría
-1484: "A todos los conçejos ... de Sevilla e Xerés de la Frontera e Eçija, e de las villas de Carmona e Marchena e Osuna ... Sepades que a nos es fecha relaçion que en esas dichas çibdades e villas e logares, o de alguna dellas, han llevado e lievan mucho pan, trigo e çevada a los puertos de mar ... porque'l dicho pan que asi se lieva a los dichos puertos, se cargan e lievan por la mar a los moros, enemigos de nuestra santa fee catolica..." (Prohibición de la saca de pan de las tierras bajoandaluzas por vía marítima. (CARANDE ed. Tumbo RRCC Sevilla, III, 523) López de Coca.
-1488: se insiste en este año en que el pan debía estar bien cocido y bien amasado (1488, Pons, Mostassaf, p. 15) Alvaro Santamaría
-1491: "... e siendo obligados de dar e pagar el dicho pan linpio e seco e enxuto e bueno, les dan en pago pan mojado e buelto con paja e con polvo, e con piedras, e con tamo e arena e neguilla e con algunas cosas dello, maliçiosamente e a sabiendas ...". (Los RRCC penalizan a los recaudadores del pan de los diezmos eclesiásticos y tercias reales, que lo entreguen adulterado de diversas formas. CARANDE, Tumbo RRCC, V, 260) López de Coca.
-1501: “Vnos hierros de fuego, vna artesa con sus varillas e dos tablas de lleuar pan al horno”. (ARROYAL y MARTIN, Ajuar domestico, 11) José M. Gual.
-1572: se ordena que masa, peso y precio sean uniformes, "e no dé manera que pueda en ello haber fraude" (1572. AMM, Actas Capit. 1572, fol. 196 v.) Francisco Chacón.
-1572: acordose "que se pregone que ningun panadero amase pan de dos libras, sino de a libra y de a media libra (1572. AMM. Actas Capit. 1572, fol. 142) Francisco Chacón.
-1576: Una nueva disposición prohibe su acaparamiento: "se proveyó por leyes y pragmáticas que ninguno pudiese comprar más pan, trigo ni cebada, para lo encamar ni guardar y volverlo a vender (1576, Cortes León-Castª, cortes Madrid, p.42) Francisco Chacón.

Sobre precios:
-1401: En Navarra, "poe un robo, 8 sueldos el robo" (1401. Castro. Catálogo, t. 24, nº 617)
-1401: En Navarra, "a 20 sueldos el robo" (1401. Idoate, Catálogo, t. 47, nº 366)
-1520: En Granada, "pan de 26 onzas, de 22 onzas y de media libra: 5 y 3 maravedís y una blanca (1520. Bermúdez. Hª Granada, fol. 184v.)
-1522: "siete ducados y medio de oro, que valen dos mill e ochoçientos e dos maravedis e medio, por razón de dos quintales y medio de pan" (1522. AHM, Libro Protocolos, 1522, fol. 536)
-1569: "Informados de Lázaro Hernández. mayordomo del posito del pan, que en él hay como hasta tresçientas fanegas de trigo, por más o menos, comido de gorgojo e que los panaderos piden en dar treze onças de pan coçido por quatro mrs., acordaron que dentro de çinco días o en menos los panaderos tomen el dicho trigo e den a doze onças por quatro mrs.". (A.M.M. Actas Captulares 1569, f. 285 r.) Francisco Chacón.
-1575: "quinçe onças de pan cocido por seis maravedís", tre años después, "cada quinçe onças de pan cocido por nueve maravedís " (1575-78, AMM, Act. Capit. 1575 y 1578, fols. 237 v. y 125)

@ José A. Rodríguez.

De: GUAL CAMARENA, M. El primer manual hispánico de mercadería (siglo XIV). Barcelona 1981

Pa (XIII, 4): pan, probablemente en el sentido general de alimentos.

De: GUAL CAMARENA, M. Vocabulario del comercio medieval. Colección de aranceles aduaneros de la Corona de Aragón (siglo XIII y XIV) , Tarragona (1968)

Pa, pan,panis,pane,farina
Pa (XXVI, 10; XXVII, 36); pan cocho (XXII, 10; XXIII, 10); panis, pane (V, 67 y 68); pane frumenti quam ovdei (I, 103); flaquera que past panem ordei uel frumenti (I, 81).—Véase «farina». Cast. «pan», que no tiene aquí el sentido, corriente en los textos medievales castellanos, de «cosecha de cereales» (véase a este respecto la v. «pan» en Menéndez Pidal, Cid). El pan medieval no sólo se elaboraba con harina de trigo, sino también con cebada, centeno, arroz, mijo, salvado, «paniç», etc. y sus mezclas. «Au moyen age —afirma Fagniez, Études industrie Paris, 172— la farine n'était pas, comme aujourd’hui, brutée au moulin, c'était le boulanger qui la séparait du son. Avec ce son, il engraissait des porcs soit pour sa consommation, soit pour vendre... Cependant, on faissait aussi du pain avec le son, comme avec le seigle, Torge, Tavoine et méme la paille». La fórmula corriente de mezclas era mitad trigo y mitad cebada o centeno (ejs. «pan medietas de trigo et alia medietas de ordei». FSan Silvestre, 1198, publ. O’Callaghan, Martin P. de Siones, doc. 2; «pan que aya la meatat trigo et la meatat comuyna». FNavarra, edic. Ilarregui, 11; «pan, medio de trigo et medio de centeno». FUsagre, edic. Ureña, § 116). También el pan de los tres tercios: triticum, centenum y ordeum (en Fuero de Barruecopardo, 1181, publ. Martín Rodríguez, Armen-gol VIL doc. 4). He aquí una lista de clases de pan que se consumieron en el período que tratamos: pa d'ordi o de mil (1311, publ. Vidal, Docts. Roussillon, doc. 7), pa de pañis y pa de puja (1339 y 1369, publ. Sevillano, Mustaçaf, 326 y 374), panes centenos (1224, en PMH, I, 600), pannes de segle (1168, publ. Alart, Docts. Roussillon, 29), pa torrat y pa rallat (Osset, Libro cocina s. xiv, 167), pa beneyt (1458, publ. Toledo, 33).
El pan, por lo general, se amasaba en los domicilios y se llevaba a cocer al horno, en «posts, postetes, tablas» y «taulells». Algunos fueros hablan de las obligaciones de los horneros: calentar el horno, meter el pan dentro y sacarlo cuando esté cocido (cfr.ª Fueros de Cuenca y Teruel, edics. Ureña y Gorosch, 157 y 224), cobrando una tasa que oscila entre un pan cada 16, 25 ó 30 de los cocidos. En las ciudades predominaba el sistema de los hornos-panaderías actuales. Jaime II tenía una «pastadora», llamada Na Saurina Ça Fabrega, que «sabía fer bell pa» (cfr.ª Martínez Ferrando, Jaime II, I, 259). Hay indicios de que en algunas comarcas y en algunas épocas se impuso el racionamiento de pan, dada su escasez; así en el FCastelo Rodrigo (en PMH, I, 872) se fija en 1 maravedí semanal el pan que cada persona puede comprar. Soldevila calcula que en la corte del infante don Pedro se consumía, aproximadamente, un kilogramo de pan diario por persona (Pere infant, 58-59). Prescindimos de los muchos testimonios que tenemos recogidos. Del lat. «panis».
Bibliografía. Durán Sanpere, Pan en Barc. Lévi-Provençal, Sevilla s. XII, 136 y 148. Vignau, Indice Sahagún; Roudil, FBaeza; Alvar, Peaje Jaca; Tilander, FNovenera y Dic. Corominas: v. «pan». Balari, Orígenes, 596. Santa Rosa, Elucidario, v. «pam». DCVB. y Dic. Aguiló, v. «pa».

Tipo: Alimentos

La voz no ha sido modificada.

Fichas de la voz «Pan», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"