Cereros

Cereros ,çereros, cerer, v. cera: Oficio medieval encargado de la labrado, venta o elaboración de todos los productos comerciales relacionados con la cera. Las ordenanzas de Toledo, Murcia o Córdoba especifican sobre todo las características que debe de tener el pábilo o mecha torcida que los cereros deben retorcer para la elaboración de los cirios. El sistema de gremios era el habitual, para poder poner una tienda era necesario pasar el examen de aptitud. No debemos confundir cereros con candeleros, pues estos últimos trabajaban con sebo en vez de cera y debían tener sus tiendas en otra calle, sin embargo encontramos dudas al ver "candeler de cera o de seu" y también mucha documentación que vincula el oficio del trabajo de la cera a los especieros, especiers, incluso llegaron a formar cofradía con los boticarios. (VELA, Especiers i candelers, 24 y ss.). Véase la cantidad de cereros que aparecen como testigos en documentos de variada temática (v. CNDHE, v. cerero). Gonzalez Arce documenta las obligaciones del "cerero mayor" de la corte, desempeñada por un noble con la condición de conde, al que apoyaban su teniente y dos mozos, con obligaciones: Siempre vestido con capa, prendido de los cirios de la cámara del príncipe y retrete, en la mesa donde se cenaba (previo besado de uno en uno como símbolo de sumisión). (GONZALEZ ARCE, Las casa y corte del príncipe D. Juan, 418 y ss.)

-Bibl.: CRIADO, Tratados y recetarios, 411 y ss., interesante presentación del complicado proceso que deben de llevar a cabo los cereros hasta la obtención de la cera.; DCECH, v. cera, que lo incluye como derivado. (sin doc.), del lat. cereus.; POTTIER, Lexique, v. c. (1ª doc. 1483); SESMA-LIBANO, Léxico, v. cereros, cerrera, que define como animal sin domar.; DCVB, v. cerer.; DICTER 2.0 (1ª doc. 1553)

-1458: Ortucho de Lizana figura como "cerer" en la relación de servidores del Infante D. Fernando. (GUAL, Servidores del infante d. Fernando, 279) Miguel Gual.
-1459: Testigo del testamento de Francisco de Miedes, cerero. (GOMEZ VALENZUELA, Plateria y joyería, 288) José Miguel Gual.
-1473: Se documenta en la corte del príncipe D. Juan, hijo de los RRCC un "repostero cera o cerero mayor" y un "teniente de cerero mayor". Cita a Fernando de bobadilla, primer conde de Chincón, ostentando el cargo, que debe de portar capa. (GONZALEZ ARCE, Las casa y corte D. Juan, 207, 285) José Miguel Gual.
-1495: Real cédula de los RRCC disponiendo ordenanzas de gobierno de Málaga, "mandamos que se hagan hordenanças para los çereros e otros menestrales ..." (GARCIA-GOYENA, Docts. Hist. Málaga, I, 146) López de Coca.
-1498: Bernat Gironella, mercader, ciudadano de Barcelona, vende a Gabriel Fuster, cerero, ciudadano de Barcelona, el esclavo Cotaldo, de nación de negros, de aproximadamente 26 años de edad, por el precio de 36 libras barcelonesas. (ARMENTEROS, La esclavitud, 1005, doc. 825) José Miguel Gual.
-1535: "Y por bien de paz y concordia entre los merecereros y apothecarios, declaramos que qualquiera que sera admetido para la dicha arte de merecerero no pueda en su casa tener para vender medecina alguna simple o compuesta y puedan usar de obrar cera como merecerero, confituras y mercaderias y drogas qualesquiere, pero no dispensen o obren medicinas algunas para vender, dexando esto a los dichos apothecarios". (FALCON, Los boticarios de Zaragoza, 495, nota 29) José Miguel Gual.
-1553: "... dixo ser de Luis de Soria y el fué preguntado de que sirve al dicho su amo, dixo ques el dicho ofiçio de çerero ...". (Jerez de la Frontera, Ar.R.Ch.Gr., cabina 508, leg. 2077, pieza 6) J. Mateu.
-1553: "Ningún candelero o cerero eche cera con sebo, e las candelas que se hizieren sean de un color dentro e fuera, e de pavilo de lino cozido, como dicho es (Celso, Reportorio universal leyes Castilla, 1553, fol. LIIv, Cfr. DICTER 2.0 v. cerero). José Miguel Gual.
-1568: "Que pague el mayordomo Juan de Herrera a los çereros a dos y tres quartillos cada una libra de çera, de las que pareçe aver dado para las ebçequia; del principe nuestro señor". (AMM, Act. Cap., 1568, f. 72 r.) Francisco Chacón.
-1569: "Que ningun çerero de esta çiudad ni otra persona en ella la puedan vender la dicha çera colorada a más precio que a quatro reales a libra". (AMM. Act. Cap. 1569, f. 91 r.) Francisco Chacón.

@ José Miguel Gual López.

Tipo: Oficios

La voz ha sido modificada a fecha 2023-08-19.

Referencias documentales de «Cereros»

Fichas de la voz «Cereros», extraídas del archivo del profesor Gual

Fichas de la voz «Cereros», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"