Judios

judios, judias, jueu, iudeo, iudios: Castellano judio, catalán jueu


-1154: Sancho III dona y confirma a la iglesia de Osma "decimam ... de omni reditu Iudeorum" de San Esteban de Gormaz. (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 26, doc. 12) J. M. Mínguez.
-1175: Alfonso VIII dona al obispo de Palencia "quadraginta casados judeorum in Palentia iure hereditario in perpetuum habendos, ita quod nullus alius homo in Palentia vassallos habeat iudeos nisi solus tamen episcopus". (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 394, doc. 237) J. M. Mínguez.
-1177: Alfonso VIII concede al obispo y catedral de Palencia "omnes sarracenos qui in iam dictam civitate ingenui liberique morantes sunt vel fuerint donationem iudeorum quam vobis feceram vobis ita affirmans et concedens, quod omnes palentini iudei eandem calumpniam habeant quan habent ceteri regni mei. Dono inquam vobis ... sarracenos et iudeos ... cum omni eorum sobole habendos. Et mando ... quod nulli sarraceni neque iudei de Palentia fossaderam nec facenderam nec pectum aliquod cum consilio civitatis umquam persolvant sed absque omni alio dominio, episcopo tantum palentino semper serviant, pectent et tanquam domino proprio in omnibus et per omnia hobediant". (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 465, nº 283) J. M. Mínguez
-1180: Fuero de Zorita de los Canes. "los judíos que vinieren a poblar Zorita tales fueros e tales caloñas ayan quales han los otros pobladores christianos. E qui los matare non pague sino ochavo del omesiello. (GONZALEZ, Alfonso VIII, II, 572, nº 339) J. M. Mínguez
-1192: Los judios y moros están exentos de todo tributo o impuesto real, salvo de "facenderiis et pectis et opere muri et vallorum" para los que contribuían con todo el concejo de la ciudad. (GONZALEZ, Alfonso VIII, III, 49, doc. 589) M. L. Guadalupe
-S. XIII: En Oterdefumos, lugar de realengo, en el obispado de Palencia, "rienden las porterios de los judios que allí suelen morar, e que tienen cabeza doquier que moran e an sus deudas, mill e seiscientos mrs.". (Becerro de la s Behetrías, f. 21) S. Moreta.
-S. XIII: "Si doncas algun cristiano por occasion d'otro cristiano pennorare ovellas o algunos ganados a judio o a moro, diziendo que exarich del cristiano, o parçonero". (TILANDER, Fuero aragón, 163, 403) A. Martín Duque.
-1202: "Todo carnizero qui carne de carnero vendieret, den les los maiordomos de los fiadores conta cada mesa: Carne de capra bona et de oveia bona, III dineros; Oveia beia et cutral et cervo et cabra veia, II dineros meaia. Todo carnizero qui carne de iudeo trifa, vel aliqua carne de iudei vendieret, pecte XII morabetinos. Et si non habuerit istos morabetinos, seat inforcado". (CAVANILLES, Memoria Fuero Madrid, 38) Angel Luis Molina.
-1211: "Portazgo del Fuero de Ledesma. "Si indio muerto passaren de fuera parte, por Ledesma, den en portalgo V soldos or el",. ... "Por todo india que a mercar ueniere, o que por Ledesma passar de fuera parte, de en portalgo II dineros" ... "judio que esposa aduxier de fuera parte muyier noua, de en portalgo V soldos". (CASTRO-ONIS ed., Fuero de Ledesma, 271, & 314-315) Miguel Gual.
-1268: "Ninguno non ponga orofrés ... a ningunos pannos ... Las judias non puedan vestir orfrés, nin cintas, nin tocas con oro, nin çapato dorado" ... "E otrosí que jure el judio o el moro que diere la debda, que non la da más de quatro por çinco". (Cortes de León-Castª, Cortes de Jerez de 1268,I, 68, 81) M. C. Melendreras.
-1268: Ordenamiento de posturas y otros capítulos generales. "44. Mando quelos judios que non den a husura mas de quatro por cinco, e esto mismo mando alos moros que dan ausura, ea tengo quelos cristianos non deuen dar a vsuras por ley nin por derecho; et por que en este fecho non se pueda faser encubierta mala ninguna, mando que quando el cristiano ouiere de sacar debda del judio o del moro, o de rrenouar carta o de sacar dineros sobre pennos, o de faser algund pleito con alguno de ellos o en otra manera qual quier que en esta rrason tenga, quelo non pueda faser a menos de ser delante el escriuano del concejo de aquellos que son dados para faser estas cartas, e que sean ante cristianos e judios; (Cortes León-Castª., I, Cortes de Jerez de 1268, 80)L. Pascual.
-1272: Alfonso X autoriza a los vecinos cristianos de Murcia a tener tintes, excepto "tintas de judio, o de grana, o de laca, o de brazil, que estas quatro queremos e mandamos que se fagan en nuestra caldera". (CAPMANY, Memorias historicas, I, doc XXVIII, 278), cfr. CARLE, Mercaderes Castilla, 195.) Miguel Gual.
-1290: Real Carta a Toledo. "Que yo pusiera entregador, que entregase las debdas de los judíos de Toledo et de su término". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 292) L. Dapena.
-1293: "Mandamos que los iudios puedan dar sobre pennos fata ocho mrs.". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Valladolid 1293, 116) M. C. Melendreras.
-1293: "Dos Pedro, obispo de Ávila et nuestro clérigo, nos dixo que judíos y moros de su obispado, an pieça de heredamientos et vinnas et ganados que an comprado de los cristianos. Et como de luengo tiempo a acá la su Eglesia fué vagada et non ovo y quien gelo afincase, que non diezman ninguna cosa de ello. Et pidionos que mandásemos que diesen diezmo del pan et del vino, que cogieron de sus heredamientos et de sus vinnas et de sus ganados, así como diezman los cristianos, et nos tenemoslo por bien. Por que vos mandamos que fagades a los judíos et a los moros que del pan et del vino et de los ganados que ovieren, así como suyo es, que den todo el diezmo bien et complidamente". (GAIBROIS, Sancho IV, III, doc. 481) L. Dapena.
-1294: Se citan en Estela (Navarra) "judíos tintureros". (A.G.N. Reg. 6, d. 101 r.) J. Zabalo.
-1295: Privilegio por el cual el rey don Fernando concede el amplio uso de sus fueros, franqueza y libertades a los ricos hombres, prelados, caballeros y a los consejos de sus reinos... "Otrosi que la cojetas (por colectas) de pechos de nuestros regnos que las hayan homes bonos de las nuestras villa ... por que non anden y judios ni otros homes reboltosos e que non sean arrendadas". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 22, doc. XIII) G. M. Merino.
-1296: Carta al concejo de Ocaña para que si no son del fuero del libro juzgo de Toledo que no embarguen a los judios cartas, ni otras cosas del dicho fuero, "... que non pueden cumplir mios pechos e que son pedidos e menoscabados e pendrados por lo que non deben". (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, 106, doc. LXXV) G. M. Merino.
-1302: "Item reebi 3.000 solidos jacceses. d en P. de Cardona, batle de Leyda, los quals (ell) avia collits e hauts de la aljama dels jueus de Leyda, als quals venien a lur part a pagar en los dits 50.000 s, e los quals, en mon loc, liura al dit Simon de Segria." (GONZALEZ HURTEBISE, Libros tesorería, 4) M. D. Mateu.
-1307: "Otrosi a lo que me dixieron que por que los entregadores de la debdas de los judios, fazian muchas cosas desaguisadas e son razón, et fazían muchos agravamientos a los debdores ...; me pidieron por merçed que las entregas ... las libren segund fuero, por que los christianos oviesen su derecho et los judíos el suyo". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Valladolid 1307, 191) M. C. Melendreras.
-1313: "Otrosi nos pidieron que daquí adelante judio ninguno non aya ofiçio en casa del Rey nin en la nuestra, nin sea almoxarife, nin cogedor, nin sobre cogedor, nin arrendador del almoxarifadgo, nin de chançelleria, nin de portadgo ... por razón que quando ellos racabdavan estas cosas dichas o algunas dellas fizieron a los christianos muchos engannos ..." (Cortes León-Castª., I, Cortes de Palencia 1313, 241) M. C. Melendreras
-1313: "Mandamos que los judíos puedan dar sobre penos (empeños) fasta ocho mrs., si án jura e si án testimonio, a omes buenos o a mugeres buenas que parezcan sien sospecha...". (Cortes León-Castª., I, Cortes de Palencia 1313, 238) M. C. Melendreras.
-1330: Alfonso IV de Aragón declara a los de Daroca y sus aldeas, libres de ser reducidos a prisión por las deudas que tuvieran con los judíos. (CAMPILLO, Daroca, doc. 300) J. Zabalo.
-1331: Ante la miseria que se encontraba la aljama de Judios de Daroca, y lo urgente que les era cobrar las mutuas de los préstamos que tenían hechos los cristianos, les exime del pago de la mitad de la multa de 500 mrs. de oro. (CAMPILLO, Daroca, doc. 376) J. Carrasco.
-1335: "... doné a N Salamó Barruch, juheu sastre de Valencia, per salari seu e per costures de III mantes reyals que féu a obs de III mules ... XXIII sol. X dr. barch." (A.C.A., ARP, MR, 306, f. 77 v.) M. Sánchez.
-1351: "A lo que me pidieron por merçed en razón de las casas de las moradas que algunos de los que biven en el mio sennorio han, que las alquilan a las bezes a los judios e moros, e que después que los judíos e moros las tienen alquiladas, aunque otros judíos e moros quieran dar mayores alquileres por ellas e pujarlas, que lo non osan fazer, porque las aljamas onde son tienen fecho ordenamiento entre si e puesto heren e maldeçión sobre todos aquellos judíos e moros que las pujaren unos con otros, et que por esto que an de dar sus moradas a los judíos a menos preçio" ... "A lo que me dipieron por merçed que catase alguna manera porque los de la mi tierra pasasen bien sobre esta razón de los prestidos que les fazen los judíos, e otrosí que me pedían que viese manera porque los judios oviesen vida e posada entre ellos ... Respondo ... que mando que ayan entregadores para que les entreguen las debdas que les deven como cunple". (Cortes León-Castª., II, Cortes de Valladolid 1351, 42, 44) L. Pascual
-1364: "Es defendido por la Iglesia que ninguno non conpre carne en las carneçerias de los judíos nin de los moros". (A.M.Murcia, Actas Capitulares Era 1402, f. 68 r.) L. Pascual.
-1367: "Otrosi a lo que nos dixeron que les fezieran entender que aviemos mandado arrendar a judios las debdas e albaquías que fincaron, que devien las çibdades e villas e logares de nuestros regnos, non declarando lo que devíen los nuestros arrendadorres e cogedores; et ..... nos pedian por merçed que .... lo mandásemos arrendar a christianos, quales la nuestra merçed fuese. A esto respondemos que verdat es que nos que mandamos arrendar la dicha renta a judios ... pero si algunos christianos quisieren tomar la dicha renta, nos ge la mandaremos dar por mucho menos de la quantía porque la tienen arrendada los judíos" (Cortes León-Castª., II, Burgos 1367, pet. 11, pag. 151) L. Pascual.
-1394: En Navarra. "Judio o judia, si pasare por San Johan e viniese, el peagero lo deve tomar et despuiar et tirar todo quanto trayía, et deixarlo tal". (A.G.N., Arancel de San Juan) A. Martín Duque.
-1401: "alcun cristià de natura o convers no presumesca comprar del vin jueuesch, que's ven en Malorques per obs del jueus, per a son beure ne en altra menra, sots pena de X lliures al fisch del senyor Rey, de les quals haurà lo senyor Ret lo terç e lo denunciador l'artre terç e los compradors del çizé del vin de la Ciutat l'altre terç". (PONS, Mostassaf, 250) Alvaro Santamaría.
-1402: "Es defendido por la Iglesia que ninguno non conpre carne en las carneçerias de los judíos nin de los moros". (A.M.M. Actas Capitulares. Era 1402., f. 68 r.) L. Pascual.
-1430: "Que me pluguiese guardar e se guarden las ordenanças que. ... el rey don Enrique, mi padre ... ordenó ... en razón que los infieles judíos e moros non pueden ser recabdadores nin arrendadores, nin otro ofiçio alguno, porque puedan aver coheçión sobre los fieles católicos christianos". (Cortes León-Castª., III, Cortes de Burgos 1430, 88) Angel Luis Molina.
-1448: "tota carn, que exirà del soccorrador o del corral dels jueus, deia esser portada, dreta via, a la carneceria e no en altre lloch, sots pena de vint sols". (PONS, Mostassaf, 3) Alvaro Santamaría
-1483: "Valero, judio, sastre de la Ynfanta". (TORRE ed. , Cuentas Gonzalo Baeza, II, 28) Miguel Gual.
-1490: Paños y una mula, por valor de 47.909 mrs. se gasta en "Camarinno, judio portogués, truhán", que vino con los embajadores del rey de Portugal". (TORRE ed. , Cuentas Gonzalo Baeza, II, 341) Miguel Gual.
-1493: Se envía un correo a Olmedo, sobre la fazienda de los judíos"., (TORRE ed. , Cuentas Gonzalo Baeza, II, 112) Miguel Gual.

Tipo: Clases Sociales

La voz no ha sido modificada.

Referencias documentales de «Judios»

Fichas de la voz «Judios», extraídas del archivo del profesor Gual

Fichas de la voz «Judios», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"